Perelman y la argumentación jurídica ¿Persuadir o convencer?
PERELMAN Y LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ¿PERSUADIR O CONVENCER?
Por: Jorge Arturo Abello Gual.
Si existe algo importante
en la argumentación jurídica es su finalidad: Persuadir o convencer. Nadie
comienza una argumentación si no busca un efecto en otro. A los malos oradores son
los que no son escuchados. Por eso la argumentación jurídica busca es un
contacto intelectual entre seres racionales. Si un orador no logra tener
contacto intelectual con su auditorio no va a lograr nada.
Para Perelman existen dos
clases de auditorios:
El
particular: es la audiencia inmediata a quién se busca persuadir.
En un juicio, un abogado busca convencer al juez o al jurado de su posición
para lograr una condena o una exoneración.
El
Universal: es el conglomerado de seres racionales a los que se
busca convencer. En el juicio, el abogado tiene un auditorio universal
conformado por todos los litigantes, juristas, jueces y Magistrados a los que
les pueden interesar sus argumentos.
Según Perelman la
argumentación depende a qué auditorio va dirigida, puesto que para un auditorio
particular el esfuerzo argumentativo y probatorio es menor, y se basa en
argumentos lógicos y basados en la experiencia. Para un auditorio universal, se
requiere de argumentos soportados en pruebas universalmente aceptadas para
lograr un alto grado de convencimiento.
Independientemente del
auditorio al que va dirigido un argumento, el objetivo en primer grado es
persuadir, pero lo ideal es que siempre se piense en convencer, para que el
discurso en caso de trascender del auditorio particular, sea tomado como serio
en el auditorio universal. Hoy en día los medios de comunicación y las redes
sociales, hacen que nuestros argumentos trasciendan más de los auditorios
particulares a los auditorios universales, con la respectiva responsabilidad
que ello conlleva.
Ahora bien, ¿cuál es la
estrategia para persuadir o convencer que plantea Perelman?
Perelman plantea que un
buena argumentación jurídica debe contener una muy buena introducción, y luego
de ella, si introducir el punto de vista.
La introducción para
Perelman, es una parte fundamental de la oratoria, pues es la forma como
iniciar el contacto intelectual con tus receptores.
Un buen orador estudia
previamente los gustos, los ideales, el contexto, los sentimientos de su
auditorio, para identificar puntos de acuerdos entre esas características de
los miembros del auditorio con su discurso. El orador debe diseñar los puentes
argumentativos necesarios para entrar en contacto intelectual con su auditorio.
La idea, es que en la introducción el orador toque varios temas con los cuales
su auditorio estaría totalmente de acuerdo, y le permitiera generar una
empatía. Si el auditorio son en su totalidad las mujeres, hable de problemas
que puedan interesarles a las mujeres. Si el auditorio está conformado por
empresarios, trate problemas que le puedan interesar a ese tipo de personas. Y
así con todos, identifica a las personas a las cuales le vas a dirigir tu
discurso, y capta su atención, con temas que le pueden interesar.
Luego de crear empatía con
el auditorio, ya le será más fácil al orador introducir su punto de vista, sin
generar rechazo.
En el caso de la
argumentación jurídica, Perelman sugiere que una introducción contenga una
exposición de valores y principios jurídicos inobjetables, que hagan que la
audiencia no tenga otra opción que ir aceptando lo que se va desarrollando. De
ahí que una sentencia inicia citando varios derechos de la Constitución, luego
cita varios fallos de la Corte Constitucional, luego cita la Ley, luego cita la
jurisprudencia y la doctrina, y al final resuelve el caso. En ese modelo de
argumentación jurídica, podemos encontrar varias sentencias que se dedican en
un 80% a citar definiciones de derechos, y a un 20% de aplicación del derecho
al caso particular.
En cuanto a introducir el
punto de vista, Perelman hace énfasis en los tipos de argumento como armas
retóricas para persuadir y convencer, el éxito está en la buena elaboración de
los argumentos teniendo en cuenta sus contenidos.
Para Perelman son clases de
argumentos:
Argumento a contrario. Esta
norma se aplica a un grupo de personas y no a otras.
Argumento a simili. La
norma se aplica a un grupo de personas, pero por similitud a otro grupo,
también se le debe aplicar la norma al grupo parecido.
Argumento analógico. Igual
situación de hecho, igual solución de derecho.
Argumento a fortiori. Si
quien intenta a matar a otro se castiga con cárcel, con mayor razón a quién
mata a otro.
Argumento a completud: El
ordenamiento jurídico es completo, y siempre tiene alguna norma o algún
principio aplicable al caso.
Argumento a coherentia. El
ordenamiento jurídico es coherente, por tanto, cualquier contradicción entre
las normas, existen los criterios de resolución de antinomias.
Argumento psicológico. Cuál
era la voluntad del legislador al momento de crear la norma.
Argumento histórico. Cuál
es la tendencia marcada del legislador.
Argumento apagógico. Ad
absurdum.
Argumento teleológico. La
razón y los objetivos de la Ley.
Argumento de ejemplo.
Utiliza decisiones anteriores como ejemplos.
Argumento económico. No se
requiere reiterar o repetir el contenido de una norma.
Argumento sistémico. El
ordenamiento es un sistema, y las normas deben interpretarse como uno.
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