Perelman y la argumentación jurídica ¿Persuadir o convencer?

PERELMAN Y LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ¿PERSUADIR O CONVENCER?


Por: Jorge Arturo Abello Gual.

Si existe algo importante en la argumentación jurídica es su finalidad: Persuadir o convencer. Nadie comienza una argumentación si no busca un efecto en otro. A los malos oradores son los que no son escuchados. Por eso la argumentación jurídica busca es un contacto intelectual entre seres racionales. Si un orador no logra tener contacto intelectual con su auditorio no va a lograr nada.

Para Perelman existen dos clases de auditorios:

El particular: es la audiencia inmediata a quién se busca persuadir. En un juicio, un abogado busca convencer al juez o al jurado de su posición para lograr una condena o una exoneración.

El Universal: es el conglomerado de seres racionales a los que se busca convencer. En el juicio, el abogado tiene un auditorio universal conformado por todos los litigantes, juristas, jueces y Magistrados a los que les pueden interesar sus argumentos.

Según Perelman la argumentación depende a qué auditorio va dirigida, puesto que para un auditorio particular el esfuerzo argumentativo y probatorio es menor, y se basa en argumentos lógicos y basados en la experiencia. Para un auditorio universal, se requiere de argumentos soportados en pruebas universalmente aceptadas para lograr un alto grado de convencimiento.

Independientemente del auditorio al que va dirigido un argumento, el objetivo en primer grado es persuadir, pero lo ideal es que siempre se piense en convencer, para que el discurso en caso de trascender del auditorio particular, sea tomado como serio en el auditorio universal. Hoy en día los medios de comunicación y las redes sociales, hacen que nuestros argumentos trasciendan más de los auditorios particulares a los auditorios universales, con la respectiva responsabilidad que ello conlleva.

Ahora bien, ¿cuál es la estrategia para persuadir o convencer que plantea Perelman?

Perelman plantea que un buena argumentación jurídica debe contener una muy buena introducción, y luego de ella, si introducir el punto de vista.

La introducción para Perelman, es una parte fundamental de la oratoria, pues es la forma como iniciar el contacto intelectual con tus receptores.

Un buen orador estudia previamente los gustos, los ideales, el contexto, los sentimientos de su auditorio, para identificar puntos de acuerdos entre esas características de los miembros del auditorio con su discurso. El orador debe diseñar los puentes argumentativos necesarios para entrar en contacto intelectual con su auditorio. La idea, es que en la introducción el orador toque varios temas con los cuales su auditorio estaría totalmente de acuerdo, y le permitiera generar una empatía. Si el auditorio son en su totalidad las mujeres, hable de problemas que puedan interesarles a las mujeres. Si el auditorio está conformado por empresarios, trate problemas que le puedan interesar a ese tipo de personas. Y así con todos, identifica a las personas a las cuales le vas a dirigir tu discurso, y capta su atención, con temas que le pueden interesar.

Luego de crear empatía con el auditorio, ya le será más fácil al orador introducir su punto de vista, sin generar rechazo.

En el caso de la argumentación jurídica, Perelman sugiere que una introducción contenga una exposición de valores y principios jurídicos inobjetables, que hagan que la audiencia no tenga otra opción que ir aceptando lo que se va desarrollando. De ahí que una sentencia inicia citando varios derechos de la Constitución, luego cita varios fallos de la Corte Constitucional, luego cita la Ley, luego cita la jurisprudencia y la doctrina, y al final resuelve el caso. En ese modelo de argumentación jurídica, podemos encontrar varias sentencias que se dedican en un 80% a citar definiciones de derechos, y a un 20% de aplicación del derecho al caso particular.

En cuanto a introducir el punto de vista, Perelman hace énfasis en los tipos de argumento como armas retóricas para persuadir y convencer, el éxito está en la buena elaboración de los argumentos teniendo en cuenta sus contenidos.
Para Perelman son clases de argumentos:

Argumento a contrario. Esta norma se aplica a un grupo de personas y no a otras.

Argumento a simili. La norma se aplica a un grupo de personas, pero por similitud a otro grupo, también se le debe aplicar la norma al grupo parecido.

Argumento analógico. Igual situación de hecho, igual solución de derecho.

Argumento a fortiori. Si quien intenta a matar a otro se castiga con cárcel, con mayor razón a quién mata a otro.

Argumento a completud: El ordenamiento jurídico es completo, y siempre tiene alguna norma o algún principio aplicable al caso.

Argumento a coherentia. El ordenamiento jurídico es coherente, por tanto, cualquier contradicción entre las normas, existen los criterios de resolución de antinomias.

Argumento psicológico. Cuál era la voluntad del legislador al momento de crear la norma.

Argumento histórico. Cuál es la tendencia marcada del legislador.

Argumento apagógico. Ad absurdum.

Argumento teleológico. La razón y los objetivos de la Ley.

Argumento de ejemplo. Utiliza decisiones anteriores como ejemplos.

Argumento económico. No se requiere reiterar o repetir el contenido de una norma.

Argumento sistémico. El ordenamiento es un sistema, y las normas deben interpretarse como uno.

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