Clases de objeciones a preguntas en un juicio


 



Las preguntas que se deben objetar.

Mientras que la contraparte esté realizando las preguntas a los testigos, uno puede objetar las preguntas, y ejercer en ese sentido el derecho de defensa. La idea con las objeciones no es dilatar, o fastidiar a la contraparte, aunque en muchas ocasiones ese sea el fin de la persona que objeta las preguntas. Sin embargo, esta actitud no es bien vista por el juez, ni por el resto de partes en el proceso. La idea de una objeción, es proteger al testigo de preguntas confusas o mal intencionadas que pretenden atacarlo, amedrentarlo o confundirlo. Por ello, hay preguntas que se pueden objetar para proteger al testigo, y son las siguientes:

Preguntas impertinentes, buscan preguntarle al testigo sobre temas que nada tienen que ver con los hechos objeto del proceso. Buscan distraer la atención en hechos diferentes qué no guardan una relación lógica con los hechos. Hacen que la audiencia se aparte del objeto del litigio, y fatigan a las partes en discusiones que nada aportan al juicio. El juez debe rechazar dichas preguntas cuando sean objetadas, y conminar a la parte en que se concentre en los hechos del proceso.

Preguntas inconducentes, son preguntas que se le hacen a un testigo, y que, a pesar de ser contestadas, no tienen ningún efecto probatorio. Se le pregunta a un testigo sobre el estado mental del procesado, y el testigo es un contador. Se le pregunta a un testigo sobre un tema médico, y el testigo es un ingeniero de petróleos. Son inconducentes las preguntas que buscan que el testigo de su opinión o de su hipótesis de acuerdo con su pensamiento de lo que pudo haber ocurrido, pues no están soportados por la evidencia.

Preguntas repetitivas, son preguntas que ya se hicieron previamente y que el testigo ya respondió. En muchas ocasiones, al no prestar atención a los interrogatorios, los abogados que realizan el contrainterrogatorio pierden tiempo preciado preguntando lo mismo que se preguntó en el interrogatorio y ello, dilata la audiencia, fastidia al juez y al testigo.

 

Preguntas sugestivas, son preguntas que sugieren una respuesta, de información que no ha dado el testigo. Recordemos que el protagonista de un interrogatorio es el testigo, por lo tanto, quien debe dar la información es el testigo y no el abogado. Por ejemplo, ¿Es cierto que el asesino llevaba una máscara y una pistola? En este caso, el abogado no ha extraído previamente la información sobre la máscara y la pistola, por tanto, deberá hacerlo de otra forma: ¿usted vio al asesino? ¿puede describirlo? ¿estaba armado? ¿Pudo ver su rostro?

Pregunta argumentativa, es aquella en la que más que una pregunta es un argumento del abogado y en la cual, en últimas, el mismo la responde y no deja al testigo decir nada. Vuelve con este tipo de pregunta, la misma crítica de que el protagonista del testimonio es el testigo y no el abogado, y de que el momento para argumentar no es la práctica del interrogatorio, sino en los alegatos de conclusión y los recursos. Así que quien realiza una pregunta argumentativa rompe el orden de la audiencia y comienza a contaminar al juez y al testigo con sus propios argumentos.

Preguntas confusas, estas preguntas son aquellas que por inseguridad o negligencia del abogado que las formula, son difíciles de entender, y contradicen las leyes de la lógica y la sintaxis.

Preguntas capciosas, son aquellas preguntas que parten de la afirmación de un supuesto falso, para luego hacer una pregunta que busca confundir y amedrentar al testigo. El ladrón que tenía el tatuaje en forma de cañón, ¿pudo disparar a la víctima? El ladrón no tenía ningún tatuaje. Si la víctima dice que sí, enseguida el abogado que realizó la pregunta va a objetar la credibilidad pues no había ningún ladrón con tatuaje en forma de cañón, pero esa confusión la creó el, por una jugarreta de mala fe.

Preguntas compuestas, las preguntas compuestas contienen dos preguntas en una, en muchas ocasiones, se solicita dividir la pregunta en dos para que el testigo pueda contestar las dos preguntas. Es una mala técnica de elaboración de preguntas, pues maneja dos respuestas, y el testigo se confunde, pues no sabe cuál va a responder primero, no se entiende la relación entre las dos preguntas. Las preguntas compuestas se componen de una primera pregunta, que luego le sigue una “y” inclusiva o una “o” inclusivo o exclusiva, para luego plantear otra pregunta. Por ejemplo, El día de los hechos ¿usted sabía si la víctima había almorzado, o pudo saber si después se había ido a trabajar a su casa?

Preguntas conclusivas, en estas preguntas el abogado le pide al testigo una conclusión, lo cual puede traer a colación su opinión y sus argumentos sobre el caso, lo cual es inapropiado, pues el testigo tiene como principal función describir y explicar los hechos de los cuales fue testigo. El juez tendrá que inadmitir y no tener en cuenta los apartes del testimonio donde el testigo trate de dar su opinión o sus argumentos, sin que tenga algún respaldo en la evidencia.

Preguntas irrespetuosas, son preguntas que ofenden la persona del testigo, en relación con su raza, preferencia u orientación sexual, profesión, religión. El juez deberá inadmitir todo tipo de acto discriminatorio dentro del proceso penal en contra de alguna parte o testigo

Preguntas que se refieren a conceptos técnicos, estás son preguntas dirigidas a personas que no tienen la formación o los conocimientos técnicos o científicos para dar una explicación sobre determinados hechos. Es en gran medida una pregunta inconducente, pues el medio probatorio no es idóneo para probar un hecho. Como se dijo anteriormente, se le pregunta a un abogado sobre la consistencia y resistencia de los materiales de una construcción.

Preguntas prohibidas, son preguntas que versan sobre temas tratados en audiencias de conciliación que gozan de confidencialidad, o que se hayan tratado en una negociación o preacuerdo para lograr una aceptación de cargos, pero que finalmente no fue aceptada. También, no deben realizarse preguntas sobre pruebas ilícitas o ilegales que hayan sido excluidas del proceso, y las que vulneren el derecho de reserva o secreto profesional.



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