DEBATE: HART Vs FULLER

 DEBATE: HART Vs FULLER

 


Este gran debate entre Hart y Fuller (Diego, 2016), se presentó al terminar la segunda guerra mundial, cuando los Nazis fueron derrotados y se le iniciaron los juicios por la realización de los crímenes internacionales cometidos, durante el segundo gran conflicto mundial.

La barbaridad de las actuaciones bélicas, requirió que las naciones aliadas que triunfaron tomaran la decisión de retomar la idea de crear una organización de Naciones Unidas con la finalidad de evitar las guerras entre los Estados, y por otra parte, de crear un antecedente judicial, y crear un tribunal internacional, para juzgar a los Nazis, y otro para juzgar a los japoneses, por la comisión de delitos internacionales, creando para ello, el estatuto para cada tribunal, donde se tipificaron los crimines por los cuales se iban a juzgar a los procesados.

En estos juicios internacionales, uno de los argumentos esgrimidos por los defensores ante los diferentes tribunales, fue la violación del principio de legalidad (“Nadie podrá ser juzgado, sino conforme a las leyes preexistentes a los actos que se le imputan”), toda vez que la tipificación de los crímenes internacionales se había realizado en los estatutos de los tribunales de Nuremberg y de Tokio, al finalizar la segunda guerra mundial. De tal forma, que se argumentó que esos crímenes no existían al momento en que se ejecutaron los actos.

Los tribunales para superar dicha objeciones propuesta por los defensores de los procesados, acudieron al derecho de gentes, y a la costumbre internacional, para argumentar, que desde antes de existir los tribunales internacionales, y desde antes incluso de la primera guerra mundial, ya existían acuerdos internacionales entre varias naciones, y tratados incluso entre partes en guerra, como acuerdo entre caballeros, capitanes y jefes de tropas, para regular las acciones bélicas en medio de una guerra, lo cual le dio origen a los crímenes de guerra, y respecto de los crímenes de lesa humanidad, se dijo que eran ese conjunto de prácticas y costumbres de todos los estados de proteger los derechos humanos de todos los hombres. Por esta razón, no se trataba de un derecho inexistente al momento en que los alemanes y japoneses realizaron los crímenes internacionales, y por tanto, no se estaba violando el principio de legalidad.

Aparte de esta posición jurídica que adoptaron los tribunales internacionales de Nuremberg y de Tokio, el debate que se estaba dando en el plano jurídico era otro, y enfrentaba en gran forma a los positivistas contra los iusnaturalistas.

Los positivistas en cabeza de Hart, planteaban lo siguiente (Diego, 2016):

a.    El derecho y la moral son diferentes.

b.    Que la moral no es la fuente legitimadora del derecho.

c.    Que los derechos naturales son tan indeterminados y abstractos que generan inseguridad jurídica.

d.    Que el derecho es una norma creada por una autoridad competente, dentro de un procedimiento establecido, y de ahí deviene su legitimidad y su obligatorio cumplimiento.

Los iusnaturalistas en cabeza de Fuller, a diferencia, planteaban lo siguiente (Diego, 2016):

a.    Que la moral era la fuente legitimadora del derecho, por tanto un derecho inmoral, era un derecho ilegítimo.

b.    Que el derecho natural eran el conjunto de derechos propios del ser humano, que puedan no estar positivisados, pero que de ellos también se extrae la legitimidad del derecho positivo. Por tanto, el derecho positivo no podía ir en contra del derecho natural, pues sería un derecho ilegítimo.

Las dos posiciones chocaron profundamente en el panorama dejado por la segunda guerra mundial, donde los nazis y los japones, habían ordenando el exterminio de otras personas con un fundamento racista. Los iusnaturalistas le criticaban a los positivistas, que con la justificación de mayor seguridad jurídica, hayan permitido que un personaje como Hitler, hubiera emitido leyes dirigidas al exterminio de judíos, aprovechando los postulados positivistas, según los cuales, era derecho toda norma emitida por una autoridad competente, respetando el procedimiento para emitirla. De esta forma, viene el cuestionamiento sobre si las normas emitidas por Hitler que ordenaban el exterminio de judíos, era una norma legal, y si era una norma legítima, dentro del esquema positivista.

En este sentido le era fácil a los iusnaturalistas como Fuller, argumentar que por estar las normas de Hitler en contra de la moral y de los derechos naturales, no eran normas, y mucho menos legítimas.

Pero para los positivistas como Hart, la respuesta no era tan sencilla, pues luego de argumentar de que el derecho no depende de la moral ni del derecho natural, sino que es derecho toda norma emitida por una autoridad competente bajo un procedimiento preestablecido, ya no era tan fácil decir que el derecho creado por Hitler no era derecho. Incluso Hart, planteó que dadas las barbaridades realizadas por los Nazis, era hasta imperativo para cualquier ser humano, desconocer el carácter de derecho que soportaban tales actos, incluso con el desconocimiento del principio de legalidad.

Sin embargo, para estos casos extremos Hart planteó que cuando un juez se encuentre ante un caso difícil, no regulado por el derecho, el juez tendrá que acudir a la norma de reconocimiento, en la cual tendrá que sustentar con todos sus argumentos políticos, morales y racionales, cuál es la norma que se debe crear para solucionar el caso.

 Así las cosas, para Hart, el caso de los juicios a los Nazis y a los japoneses luego de finalizar la segunda guerra mundial, no se trataba de un caso fácil o contenido en el derecho, sino se trataba de un caso difícil que requería la aplicación de la regla de reconocimiento, a fin de que el juez, liberado del derecho existente, cree una regla que de una solución racional al caso, partiendo de la razón, la moral y la política. Recordemos, que en el esquema de Hart, al momento en que un juez no encuentre derecho aplicable al caso, podrá crear derecho, a través de la regla de reconocimiento, y para ello, deberá justificar porque el derecho existente no es aplicable, y por qué, el derecho que está creando el juez permite solucionar el problema jurídico presentado. De esta forma, al convertir el juicio de los Nazis en un caso difícil, libera al juez de aplicar el derecho positivo existente, y le permite crear un nuevo derecho, a través de la regla de reconocimiento, para dar una solución jurídica al caso de manera racional.

BIBLIOGRAFIA

Diego, Martín (2016) Volviendo a lo básico: el debate Hart – Fuller. Enseñando ética. Capitulo 15. Páginas 289-318.  En la siguiente dirección: http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/coleccion-ciencias-juridicas/EnsenandoEtica_15.pdf

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