EL SECRETO PROFESIONAL EN EL CASO DEL ABOGADO


 

EL SECRETO EN EL ABOGADO.

 

Una de las características propias de esta profesión es el secreto profesional, que implica el deber de todo abogado de guardar en reserva toda la información que reciba de su cliente, y el deber a su vez de no exponerlo ante terceras personas, ni si quiera en los estrados judiciales.

El abogado puede alegar el secreto profesional cuando es interrogado por una autoridad judicial, sobre algún asunto que conoció en ejercicio de su profesión de su cliente, y ello es un derecho constitucional, reconocido en los diferentes códigos procesales.

Precisamente, el abogado es un profesional al que una persona deposita la confianza para resolver un caso, y de no tener el secreto profesional, no pondría toda la información que tiene ante su abogado, para que éste pueda ejercer la defensa de sus intereses.

El secreto profesional se aplica en su mayor extensión en el derecho penal, pero se aplica en todos los campos del derecho, donde tiene buena aplicación el derecho disciplinario, fiscal, y tributario. En todo caso, el secreto profesional también se aplica en campos como el civil y el laboral, donde existe información sensible de carácter comercial, que las empresas requieren mantener en secreto.

En el campo penal, del secreto profesional derivan otros derechos, como por ejemplo, la prohibición de interceptación de las comunicaciones entre el abogado y su cliente, por parte de la autoridad judicial competente. La prohibición de incautación de los apuntes o documentos de un caso, por orden de allanamiento dada por autoridad judicial. Estos derechos, no solo deben cobijar al abogado, sino a todos los abogados que trabajan para la firma, y los investigadores, pues ellos, ejercer en conjunto el derecho de defensa del procesado, y por ello, cuentan con información que debe permanecer reservada. Si las autoridades pudieran tener acceso a las conversaciones entre el abogado y su grupo de trabajo, y de estos con el cliente, se haría nula la estrategia defensiva.

Sobre este tema, se ha mencionado que el abogado se encuentra protegido igualmente de ser procesado por conocer hechos delictivos de sus clientes, así que no podría responder, ni como cómplice, ni como encubridor, ni por omisión de denuncia.

Se plantean ciertos casos especiales como excepciones, como cuando el abogado, deja de ser un confidente, y lo que hace, es ser un determinador del delito, esto es, que instiga a su cliente a la realización de delitos o da la orden para ejecutarlos. En estos casos, ya el abogado deja su rol de profesional del derecho, y termina tomando la iniciativa para la comisión de un delito.

Otra situación particular se encuentra, cuando por causa de delitos contra menores, el abogado conozca que su cliente va a realizar un delito a futuro en contra de menores, y se presenta la posibilidad de que transgreda su secreto profesional, y avise a las autoridades para evitar que el delito se consuma.

Otro de los eventos complejos, se presenta cuando el abogado recibe el pago de sus honorarios y sabe que la procedencia de dichos dineros proviene de actividades ilícitas, sobre el particular se ha mencionado que el abogado, no queda exento del deber de evitar el lavado de activos, cuando su pago va a constituir una legalización de dineros obtenidos con actividades delictivas.

Desde el punto de vista práctico, invocar el secreto profesional le permite al abogado entrar a la intimidad del cliente, bajo la confianza de que no revelará ninguna información sin su autorización. A partir de ese momento el abogado interroga al cliente sobre todas las confidencias del caso, y comienza a analizar qué información es relevante para dar una solución favorable al cliente, escogiendo qué se debe revelar y qué debe permanecer en reserva.  En este momento se entabla la relación de confianza entre el abogado y el cliente, adicional a la meramente contractual, pues se parte de la honestidad y la verdad para buscar la mejor solución del caso, accediendo a las confidencias e intimidades, a veces más vergonzantes del cliente.

Así el abogado se convierte en un confesor, en un consejero y en una persona de confianza del cliente, quién le revela una parte secreta de su vida relacionada con un problema jurídico.

El abogado deberá tener cautela con la información revelada, y saber tratar de acuerdo con su experiencia, o pidiendo ayuda a otros profesionales, la mejor forma de tratar con dichos problemas del cliente, que pueden ser de porte psicológico, psiquiátrico o económico-contable.

La problemática se presenta cuando el cliente le miente a su abogado, o le oculta información relevante, que la contraparte conoce y que puede ser aprovechada por esta en un proceso judicial. En estos casos, engañar a su abogado puede tener un efecto devastador para el caso, y a su vez, quiebra la confianza en la relación cliente-abogado.

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