EL SECRETO PROFESIONAL EN EL CASO DEL ABOGADO
EL SECRETO EN EL ABOGADO.
Una de las características
propias de esta profesión es el secreto profesional, que implica el deber de
todo abogado de guardar en reserva toda la información que reciba de su cliente,
y el deber a su vez de no exponerlo ante terceras personas, ni si quiera en los
estrados judiciales.
El abogado puede alegar el
secreto profesional cuando es interrogado por una autoridad judicial, sobre algún
asunto que conoció en ejercicio de su profesión de su cliente, y ello es un
derecho constitucional, reconocido en los diferentes códigos procesales.
Precisamente, el abogado es
un profesional al que una persona deposita la confianza para resolver un caso,
y de no tener el secreto profesional, no pondría toda la información que tiene
ante su abogado, para que éste pueda ejercer la defensa de sus intereses.
El secreto profesional se
aplica en su mayor extensión en el derecho penal, pero se aplica en todos los
campos del derecho, donde tiene buena aplicación el derecho disciplinario,
fiscal, y tributario. En todo caso, el secreto profesional también se aplica en
campos como el civil y el laboral, donde existe información sensible de carácter
comercial, que las empresas requieren mantener en secreto.
En el campo penal, del
secreto profesional derivan otros derechos, como por ejemplo, la prohibición de
interceptación de las comunicaciones entre el abogado y su cliente, por parte
de la autoridad judicial competente. La prohibición de incautación de los
apuntes o documentos de un caso, por orden de allanamiento dada por autoridad
judicial. Estos derechos, no solo deben cobijar al abogado, sino a todos los
abogados que trabajan para la firma, y los investigadores, pues ellos, ejercer
en conjunto el derecho de defensa del procesado, y por ello, cuentan con
información que debe permanecer reservada. Si las autoridades pudieran tener
acceso a las conversaciones entre el abogado y su grupo de trabajo, y de estos
con el cliente, se haría nula la estrategia defensiva.
Sobre este tema, se ha
mencionado que el abogado se encuentra protegido igualmente de ser procesado
por conocer hechos delictivos de sus clientes, así que no podría responder, ni
como cómplice, ni como encubridor, ni por omisión de denuncia.
Se plantean ciertos casos especiales
como excepciones, como cuando el abogado, deja de ser un confidente, y lo que
hace, es ser un determinador del delito, esto es, que instiga a su cliente a la
realización de delitos o da la orden para ejecutarlos. En estos casos, ya el
abogado deja su rol de profesional del derecho, y termina tomando la iniciativa
para la comisión de un delito.
Otra situación particular se
encuentra, cuando por causa de delitos contra menores, el abogado conozca que
su cliente va a realizar un delito a futuro en contra de menores, y se presenta
la posibilidad de que transgreda su secreto profesional, y avise a las autoridades
para evitar que el delito se consuma.
Otro de los eventos
complejos, se presenta cuando el abogado recibe el pago de sus honorarios y
sabe que la procedencia de dichos dineros proviene de actividades ilícitas,
sobre el particular se ha mencionado que el abogado, no queda exento del deber
de evitar el lavado de activos, cuando su pago va a constituir una legalización
de dineros obtenidos con actividades delictivas.
Desde el punto de vista práctico,
invocar el secreto profesional le permite al abogado entrar a la intimidad del
cliente, bajo la confianza de que no revelará ninguna información sin su
autorización. A partir de ese momento el abogado interroga al cliente sobre
todas las confidencias del caso, y comienza a analizar qué información es
relevante para dar una solución favorable al cliente, escogiendo qué se debe
revelar y qué debe permanecer en reserva.
En este momento se entabla la relación de confianza entre el abogado y el
cliente, adicional a la meramente contractual, pues se parte de la honestidad y
la verdad para buscar la mejor solución del caso, accediendo a las confidencias
e intimidades, a veces más vergonzantes del cliente.
Así el abogado se convierte
en un confesor, en un consejero y en una persona de confianza del cliente,
quién le revela una parte secreta de su vida relacionada con un problema
jurídico.
El abogado deberá tener
cautela con la información revelada, y saber tratar de acuerdo con su experiencia,
o pidiendo ayuda a otros profesionales, la mejor forma de tratar con dichos
problemas del cliente, que pueden ser de porte psicológico, psiquiátrico o económico-contable.
La problemática se presenta
cuando el cliente le miente a su abogado, o le oculta información relevante,
que la contraparte conoce y que puede ser aprovechada por esta en un proceso judicial.
En estos casos, engañar a su abogado puede tener un efecto devastador para el
caso, y a su vez, quiebra la confianza en la relación cliente-abogado.
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