El derecho a la prueba


El derecho a la prueba es un derecho constitucional relacionado con el debido proceso, y en el caso colombiano incluído dentro del artículo del debido proceso que es el 29, que establece que toda persona tiene derecho a presentar las pruebas y a controvertir las que sean aportadas en su contra.

El derecho a la prueba es un derecho-deber, pues quién busque el reconocimiento de un derecho tiene la carga de probar los hechos en qué se configura, por tanto debe cumplir con aportarlos en las oportunidades procesales establecidas para ello, cumplir con las formalidades requeridas para la admisión de la prueba, y cumplir con los requisitos de pertinencia, conducencia, necesidad y licitud de la prueba, para que está sea primera admitida por el juez y luego sea practicada en el juicio.

Así mismo la prueba debe ser practicada en juicio dentro de un terminó y bajo unas formalidades como son el tipo de preguntas que se pueden realizar, las objeciones, las tachas a los testigos y el orden de los interrogatorios.

Sin pruebas no hay derecho, ningún juez puede reconocer un derecho sin pruebas, y excepto en materia penal, el juez tiene la facultad de decretar pruebas de oficio.

Sin pruebas es muy difícil ejercer el derecho de defensa y contradicción, y toda prueba debe someterse a la contradicción de la contraparte, quien tiene el derecho de hacerlo o no.

No todas las pruebas se pueden admitir, y es el juez quien deberá hacer un filtro de las mismas, con el cuidado debido de no afectar dicho derecho. El juez puede rechazar una prueba si es impertinente, inconducente, ilegal o superflua. Así mismo, el juez debe garantizar que la prueba se practique en juicio, y una vez incorporada al expediente, tiene el deber de analizarla para tomar la decisión definitiva.



PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA.

 

Este principio, se deriva del derecho fundamental de toda persona a controvertir las pruebas que sean alegadas en su contra (Jauchen, 2009). De esta manera, no habrá prueba sin contradicción. Por esta razón se diferencia un objeto material probatorio, y una solicitud probatoria de una prueba propiamente dicha, pues para que una prueba adquiera tal calidad, debe ser sometida al derecho de contradicción.

Así las cosas, esto implica igualmente, que no habrá prueba que no sea trasladada a la contraparte o descubierta en la oportunidad procesal correspondiente, para que la contraparte la conozca (Jauchen, 2009), y tenga la oportunidad de prepararse para controvertirla.

Cada prueba tiene una forma particular para controvertirse, por ejemplo:

PRUEBA

FORMA DE CONTROVERTIRLO

Testimonio

Contrainterrogatorio, el careo

Documento

Tacha de falsedad, desconocimiento, ratificación y la confrontación

Peritaje

Presentando otro peritaje, un contraperitaje, un contrainterrogatorio

Declaración de parte

Contrainterrogatorio, careo.

 

Ahora bien, el principio de contradicción crea el derecho donde se le da la oportunidad a la parte contra la que se alega una prueba, para controvertirla, sin embargo, no es una obligación, ya que el abogado que tiene que hacer la contradicción, puede tener como estrategia no hacerlo, o simplemente no puede hacerlo, pues la prueba no admite contradicción lógica.

Ahora bien, el principio de contradicción de la prueba, se puede dar en cuatro momentos:

1.    Durante la solicitud probatorio, donde se puede solicitar el rechazo o la inadmisión.

2.    Durante la práctica de la prueba, en el que se puede ejercer un contrainterrogatorio.

3.    En los alegatos de conclusión, donde se puede controvertir los resultados de una prueba, su credibilidad y su coherencia.

4.    En los recursos, también se pueden controvertir las pruebas.


BIBLIOGRAFÍA

Jauchen, Eduardo (2009) Tratado de la prueba en materia penal. Rubinzal-culzoni Editores.

 

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