PRINCIPIOS DEL DERECHO PROBATORIO


PRINCIPIOS DEL DERECHO PROBATORIO.

 

Como bien se explicó en artículos anteriores, los principios son mandatos de optimización que permiten interpretar e integrar derechos, y en ocasiones crear derechos.

La importancia de los principios como lo advirtió Dworkin, radica en que permiten dar soluciones a casos a los que no existe una regla expresa, pero que, desde la aplicación de los principios, se puede dar una solución razonable. Por esta razón, se van a desarrollar en este capítulo el contenido de los principios del derecho probatorio.

 

PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.

 

Este principio predica, que un juez no podrá tomar una decisión sin pruebas. Este principio se encuentra consagrado en el Código General del Proceso en el artículo 164 que dispone los siguiente:

ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.

Así las cosas, un juez no puede tomar una decisión sin que existan pruebas que lo soporten. Según Taruffo (2008, pág. 23), una decisión justa tiene tres componentes: 1) que los hechos relevantes sean verificados; 2) la correcta aplicación e interpretación de las normas aplicables al caso; 3) Un procedimiento válido y justo para decidir (También, Guerra, 2020, pág.118)

Así las cosas, una decisión correcta en Estado social y democrático de derecho, no puede basarse en la reconstrucción errónea de los hechos (Taruffo, 2008, pág. 23), pues conduciría también a una aplicación errónea del derecho. La confirmación de los hechos, solo se puede realizar con el análisis de las pruebas, del cual se deduce que un hecho ocurrió o no ocurrió, o si una versión de los hechos es verdadera o falsa.

Igualmente, la necesidad de la prueba se encuentra consagrada en la Constitución en el artículo 29, cuando consagra que toda persona se presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario, y el derecho que tiene toda persona de solicitar las pruebas en un proceso, y a controvertir aquellas que se aleguen en su contra.

De esta forma este principio genera los siguientes enunciados:

Ningún juez podrá tomar una decisión sin pruebas que la soporten.

Toda persona se presume inocente hasta tanto no se pruebe lo contrario.

Toda persona tiene derecho a solicitar pruebas a su favor en un proceso.

Toda persona tiene derecho a controvertir las pruebas que se aleguen en su contra.

 

 

 

 

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN DE LA PRUEBA.

 

El principio de preclusión de la prueba, impone un límite a la práctica de pruebas, de lo contrario los juicios serían interminables. El principio de preclusión implica, que solo serán admitidas como pruebas, aquellas solicitadas y practicadas en las oportunidades procesales establecidas por la Ley (Cañón, 2013). Una vez culminadas las etapas procesales en que se pueden solicitar y practicar las pruebas, las partes no tendrán la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas adicionales.

Se plantea que este es un límite temporal para la investigación de la verdad, pero igualmente es un límite necesario para que las partes y el juez se dediquen al debate probatorio en un proceso, de lo contrario, como se dijo anteriormente, los procesos judiciales se harían interminables.

La regla general, es que solo se admitirá las solicitudes probatorias que las partes hagan en las oportunidades procesales establecidas en la Ley, sin embargo, se aceptan varias excepciones, por ejemplo:

a)   La prueba ordenada por el juez de oficio, contempladas en el artículo 170 del Código General del proceso:

Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio

El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.

Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes.

b)   La prueba sobreviniente, contemplado en el artículo 344 del Código de procedimiento penal que menciona:

“Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.”

 

 

 

 

PRINCIPIO DE AUTORRESPONSABILIDAD.

Este principio se encuentra relacionado con las cargas probatorias, que implica que todo el que alegue un derecho se encuentra obligado a probarlo. De esta forma, si alguien demanda un incumplimiento de un contrato o de una obligación, deberá probarlo en el proceso (Cañón, 2013). En el caso penal, por ejemplo, por regla general la carga de la prueba de la responsabilidad la tiene la Fiscalía, sin embargo, si el procesado alega una legítima defensa con la cual, la Fiscalía no se encuentra de acuerdo, tiene la carga de probarla.

En este tema, se presentan excepciones que son las siguientes:

·         El régimen de culpa presunta, donde se invierte la carga de la prueba.

·         El régimen de responsabilidad objetiva, donde no hay que probar ni culpa, ni dolo del agente, pero sí hay que demostrar los otros elementos de la responsabilidad.

·         La carga dinámica de la prueba, donde el juez, de acuerdo con las particularidades de las partes decide invertir la carga de la prueba, para aquella parte que se encuentra en mejor condición de probar.

·         Y la posibilidad del juez de decretar pruebas de oficio.

Entonces la regla general, es que todo el que alega un derecho tiene la carga de probarlo, y por ello, las partes no solo deben realizar las solicitudes probatorias, sino que tienen la responsabilidad de realizar todo de su parte para que la prueba solicitada se practique, lo que implica encargarse de que el testigo, la parte o el perito lleguen el día y en el lugar a la audiencia a declarar, o procurar que se rinda el informe o el peritaje en los tiempos otorgados, o de lo contrario solicitar que el juez ejerza sus poderes coercitivos para que las personas cumplan con sus deberes.

De esta manera, si una parte que alega el derecho, no logra probar algo por los siguientes motivos, muy probable perderá la posibilidad de que le reconozcan el derecho:

·         No realiza la solicitud probatoria o no aporta la prueba en el momento procesal oportuno.

·         Si realiza la solicitud probatoria pero no sustenta bien su pertinencia conducencia y necesidad y se la niegan.

·         Si el testigo, perito o parte no comparece a la audiencia, luego de reiterados aplazamientos y excusas.

·         O si a pesar de que comparezcan, no se logra probar los hechos, debido por ejemplo a un mal interrogatorio.

Materiales de apoyo

Video sobre la carga de la prueba:

Abello, Jorge (2021). La carga de la prueba y la carga dinamica de la prueba. Canal de Youtube. en la siguiente página web: https://youtu.be/K5Jnbyg9GLM

ACTIVIDAD CARGA DE LA PRUEBA:

¿Qué es el daño desproporcionado y a quién le corresponde la carga de la prueba?

Material de apoyo:

Abello, Jorge (2021). La responsabilidad medica: el daño desproporcionado. Canal de Youtube. en la siguiente página web: https://www.youtube.com/watch?v=Qoqvqdf7DE4&t=13s

 

 

PRINCIPIO DE VERACIDAD.

Este principio está relacionado con el compromiso de las partes en hallar la verdad, podríamos decir que las partes, están obligadas a actuar de buena fe, y sobre todo con lealtad procesal.

La práctica del derecho no se trata de engañar, ni de hacer incurrir en error a las personas, se trata por regla general de descubrir con alta probabilidad la verdad de lo ocurrido. Y si bien es cierto, es muy difícil llegar a la verdad, el juez si debe realizar una valoración de las pruebas y crear un relato de lo que posiblemente pudo ocurrir en la sentencia. Por eso es que hay diferencia entre la verdad real, y la verdad procesal, pues la segunda se construye a partir de lo probado en el proceso y analizado y luego reconstruido por el juez en la sentencia.

La lealtad procesal exige de las partes, un ejercicio correcto de la profesión, y para ello, existen varios delitos que protegen al proceso de las actuaciones desleales de las partes y de los intervinientes en el proceso:

Un documento falso: Falsedad en documento público (art. 286-287) y privado (art.289), u obtención de documento público falso (art.288).

Un mal peritaje: Prevaricato (art 413-414).

Un falso testigo: falso testimonio (art. 442).

Una mala decisión del juez: Prevaricato (art 413-414).

Un engaño de alguna de las partes: fraude procesal (art. 453).

 

Definiciones importantes para el principio de veracidad:

 

Concepto de lealtad procesal.

“La lealtad procesal ha sido entendida como la responsabilidad de las partes de asumir las cargas procesales que les corresponden. En razón a ello la Corte ha señalado que se incumple este principio cuando (i) las actuaciones procesales no se cumplen en un momento determinado y preclusivo dispuesto en la ley, es decir, cuando se realizan actos que puedan dilatar las mismas de manera injustificada ; (ii) se hacen afirmaciones tendientes a presentar la situación fáctica de forma contraria a la verdad ; (iii) se presentan demandas temerarias ; o (iv) se hace un uso desmedido, fraudulento o abusivo de los medios de defensa judicial. El principio de lealtad procesal permite que a través de la administración de justicia el juez corrija y sancione las conductas que pueden generar violaciones de los derechos de defensa y al debido proceso de las partes vinculadas a un trámite judicial, a efectos de garantizar la igualdad procesal.” (Corte Constitucional, Sentencia T-341/18)

 

Principio de buena fe:

“La Corte ha señalado que la buena fe es un principio que de conformidad con el  artículo 83 de la Carta Política se presume y conforme con este (i) las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben estar gobernadas por el principio de buena fe y; (ii) ella se presume en las actuaciones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas, es decir en las relaciones jurídico administrativas, pero dicha presunción solamente se desvirtúa con los mecanismos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente, luego es simplemente legal y por tanto admite prueba en contrario.” (Corte Constitucional, Sentencia C-1194/08)

 

VIDEOS DE APOYO:

Documentos y la falsedad en documentos:

Abello, Jorge (2020). La falsedad en documentos en la ley penal. Canal de Youtube. en la siguiente página web: https://youtu.be/gkS-9f7vt5g

Delitos contra la administración de justicia:

Abello, Jorge (2021). Delitos contra la administración de justicia. Canal de Youtube. en la siguiente página web: https://youtu.be/LwEyO2K_5rg

 

PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN.

El principio de libre apreciación, implica que el juez tiene que analizar todas las pruebas en su conjunto, de acuerdo con la sana crítica. Este principio se muestra en el artículo 176 del Código general del proceso:

ARTÍCULO 176. APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.

El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.

La sana crítica es un concepto guía para que los jueces valoren el acervo probatorio, al momento de dictar una sentencia. La Corte Constitucional ha definido a la sana crítica de la siguiente manera:

“Las reglas de la sana crítica son ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ella interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea de testigos peritos, de inspección judicial, de confesión, en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento” (CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-222 de 1998. M.P. Fabio Morón Díaz.)

La sana crítica es un proceso intelectual del juez, que combina por una parte la libre apreciación probatoria, partiendo de los criterios de la lógica, la experiencia y la ciencia, y por la otra, algunas presunciones legales que debe tener en cuenta al momento de fallar.

El principio de la sana crítica, es el producto de un proceso evolutivo, en el que se inició dejando que el juez fuera absolutamente libre de la valoración de la prueba, llegando a excesos con decisiones arbitrarias.

Lo que, posteriormente dio origen a un sistema, completamente restringido como el de la tarifa legal, en el cual, por la desconfianza que se le tenía a los jueces, se restringió su poder de valorar la prueba, y se le impuso unas reglas de valoración probatoria en la misma Ley. De tal forma, que cada prueba tenía un valor determinado con antelación en la Ley, desde varios criterios, de acuerdo con la época, por ejemplo, en un tiempo se sostuvo que el testimonio de un hombre, tenía mayor valor del de una mujer, o testimonio de un clérigo, tenía mayor valor que todos. Luego se planteaba que un peritaje, tenía mayor valor probatorio que un testigo, y que ciertos documentos tenían mayor valor que otros. El juez tenía que seguir y aplicar las reglas que en materia probatoria imponía la Ley.

El sistema de la sana crítica, fue diseñado para devolverle al juez el poder de valorar las pruebas, imponiéndoles algunas restricciones. En varios ordenamientos procesales, se conservaron algunas presunciones probatorias, del sistema de la tarifa legal, pero dichas presunciones admiten prueba en contrario, gracias a que el juez tendrá que valorar las pruebas en conjunto, conforme a la sana crítica, de tal forma, que si por un lado existe una confesión presunta, si el juez haya un documento y otro testimonio que indican todo lo contrario, el juez tendrá que desechar el efecto de la confesión ficta o presunta. La sana crítica permite una mayor libertad para el juez, para valorar las pruebas, sin llegar a ser absolutamente libre, pues tiene algunas reglas que las restringen como, por ejemplo:

·         Las reglas de la lógica: el juez debe descartar las contradicciones, y buscar la mayor coherencia posible en las versiones y crear el relato más lógico. El juez no puede condenar a una persona por un homicidio, cuando las pruebas demuestran, que dicha persona actuó en legítima defensa.

·         Las reglas de la experiencia: por ejemplo, una madre siempre va a tratar de favorecer a su hijo en un testimonio. El trabajador que va a un juicio oral, va a tratar de favorecer a su empleador, mientras su salario dependa de este último.

·         Las reglas de la ciencia: todo lo que sube tiene que bajar; si el disparo deja una marca de pólvora, fue porque se produjo a corta distancia (o a quemarropa).

·         Las formalidades exigidas por ley: No puede existir un contrato de compraventa de un inmueble válido, si no se corre en escritura pública. La calidad de representante legal de una persona jurídica, surte efectos para terceros desde el momento en que queda inscrito en el registro mercantil.

·         La legalidad de una prueba: El juez solo podrá valorar las pruebas aportadas oportunamente, y que respeten las formalidades para su practica, y que no violen derechos fundamentales. Un juez no podría admitir una confesión obtenida, mediante una tortura.

 

ACTIVIDAD  DE RETROALIMENTACIÓN SOBRE LA SANA CRÍTICA.

Video sobre la sana crítica:

Abello, Jorge (2021). ¿Qué es la sana crítica?. Canal de Youtube. en la siguiente página web: https://youtu.be/vxxgGrW8n_A

Lectura de la evolución histórica de la sana Crítica: Salamanca, Nicolas (2018), La Libre Valoración Probatoria: Tres Perspectivas Históricas. en la siguiente dirección: https://procesal.uexternado.edu.co/la-libre-valoracion-probatoria-tres-perspectivas-historicas/

 

1)   ¿En qué consiste el sistema de tarifa legal y por qué se impuso?

2)   ¿Qué es la sana crítica y cuáles son las reglas que debe utilizar?

3)   ¿Qué efecto tiene el Estado Social y Democrático de derecho en la valoración probatoria?

4)   En materia de casación penal

a)   ¿Qué es un falso juicio de identidad?

b)   ¿Qué es un falso juicio de existencia?

c)    ¿Qué es un falso juicio de raciocinio?

 

PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA.

 

El principio de unidad, consiste en que las pruebas deberán valorarse de manera individual, atendiendo su contenido y sus efectos en el proceso, pero luego dicha prueba deberá contrastarse con el resto de pruebas (Cuello,2008).

En este punto, es importante entender el concepto del acervo probatorio, que tiene que ver con el conjunto de todas las pruebas practicadas en el juicio y con las que cuenta el juez para tomar una decisión. De este acervo probatorio, el juez tendrá que analizar cada prueba de manera individual, pero a su vez, tendrá que analizarla respecto de las demás pruebas, analizando su coherencia y lógica.

El principio de unidad de la prueba se puede explicar en el siguiente esquema:

Pruebas del demandante

Pruebas del demandado

3 testigos

5 testigos

1 perito

Un perito

20 documentos

15 documentos

Declaración de parte

Declaración de parte

 

Podemos ver que en efecto, el juez tendrá un acervo probatorio conformado por las pruebas de cada una de las partes, quienes querrán probar los hechos que soporten sus pretensiones. Las pruebas podrán ser contradictorias entre sí, y el juez tendrá que analizar cada una individualmente, y luego tendrá que analizarlas todas en su conjunto para acoger en su decisión:

1)   La versión de los hechos del demandante.

2)   La versión de los hechos del demandado

3)   O una tercera versión creada por el juez, así como se presenta en el siguiente esquema:

Versión del demandante

Versión del demandado

Versión del juez

Hecho 1

Hecho 1

Hecho 1 Demandante

Hecho 2

Hecho 2

Hecho 2 demandado

Hecho 3

Hecho 3

Hecho 3 demandado

 

Así, por ejemplo, un juez puede negarle al demandante en un proceso laboral, el reconocimiento a la existencia de un contrato laboral, por no configurarse algunos de los elementos de la relación contractual, pero podrá reconocerle la indemnización por incumplimiento del contrato de prestación de servicio.

Igualmente, un juez puede no reconocerle al procesado una legítima defensa, pero puede reconocerle una rebaja en un homicidio por un exceso en la legítima defensa, o puede degradar el homicidio doloso a uno culposo por la ocurrencia de un error de tipo vencible en los presupuestos objetivos de la legítima defensa.

En un proceso civil, el demandante pretende la totalidad del pago de una obligación, mientras que el demandado excepciona pago total. El juez podrá fallar pago parcial y condenar al demandado a pagar parte de la obligación de conformidad con las pruebas aportadas al proceso.

 

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LA PRUEBA.

El principio de igualdad de la prueba, predica que las partes tienen igualdad de oportunidades para solicitar y a que se practiquen las pruebas, así como tienen las mismas oportunidades para contradecir las que se presenten en su contra (Cuello, 2008).

La igualdad es un principio que implica la igualdad de trato, y la no discriminación por razones de género, edad, religión u otra condición, pero también implica que el Estado debe propender por lograr la igualdad para ciertas personas que tengan algunas condiciones especiales, proveyendo a estas últimas de recursos o beneficios especiales para que puedan acceder a ciertos servicios y derechos en igualdad de condiciones con los demás.

En el caso procesal, el juez deberá garantizar la igualdad entre las partes, para que puedan acceder a sus derechos y puedan ejercerlos en igualdad de condiciones. La igualdad se predica en un proceso, cuando las condiciones de las partes evidencian un desequilibrio social, así por ejemplo, no son las mismas condiciones de un trabajador que va a demandar a una multinacional, que cuenta con suficiente dinero para contratar buenos abogados. Tampoco es lo mismo, un juicio penal en contra de un ladrón de barrio, al juicio penal en contra de un Ministro del gabinete presidencial, o en contra de un gran empresario. Así las cosas, el reto para el juez, cuando existe un notable desequilibrio debido al poder económico o político de una de las partes, es garantizar que, en materia probatoria, las partes enfrentadas tengan igualdad de oportunidades para solicitar las pruebas e igualdad de oportunidades para ejercer su derecho de contradicción, en el proceso.

Son ejemplos de la aplicación de este principio los siguientes:

·         La declaración de nulidad de un proceso, cuando un juez penal evidencia la falta de defensa técnica de un procesado.

·         El reconocimiento del amparo de pobreza en un proceso civil.

·         El decreto de una prueba de oficio por parte del juez civil, cuando evidencia un notable desequilibrio económico entre las partes, y un vacío probatorio, que se debe a dicho desequilibro.

 

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA PRUEBA.

 

Conceptos claves para investigar:

JUICIO PÚBLICO

RESERVA SUMARIAL

INSTRUCCIÓN

 

Este principio se encuentra relacionado, por un lado, con que la prueba debe ser conocida necesariamente por las partes del proceso, eliminado la posibilidad de que exista una prueba secreta y que no sea sometida al derecho fundamental de contradicción (Cuello, 2008). Y por la otra parte, que la sociedad tenga la posibilidad de conocer la prueba que se practica en un juicio público, para que entienda a su vez cómo se probó y cómo el juez tomó una decisión con base en dicha prueba.

De conformidad con dicho principio, las partes deben actuar con lealtad procesal y revelar a su contraparte, cuáles son las pruebas que tienen en su poder. Ello no da espacio a labores de ocultamiento para sorprender a la contraparte, pues solo es prueba aquella practicada en un proceso público y sometida al derecho de contradicción, y ello, elimina cualquier suspicacia en el proceso, de ocultar pruebas y revelarlas al final.

De lo anterior, se derivan dos principios más, el primero, es que toda prueba debe ser revelada o descubierta a la contraparte en las oportunidades procesales, y el segundo es, que no hay prueba sino es sometida al derecho de contradicción. Por lo anterior se generan dos prohibiciones, y es que no hay derechos a sorprender a la contraparte, ni se permite una prueba secreta.

En los procesos civiles, laborales y administrativos, las pruebas son recaudadas por las partes y sus abogados, y el proceso de recaudo o investigación previa al juicio, lo realizan éstos por su cuenta, pero cuando se presenta una demanda, tienen el deber de revelar las pruebas que tienen en su poder y que van a practicar en el juicio.

En el caso de las investigaciones penales, las que realiza la Fiscalía con apoyo de la policía judicial, los actos de investigación como son los registros y allanamientos, las interceptaciones de comunicaciones, la interceptación de datos, las labores de seguimiento de personas o de objetos, la entrega vigilada, son actuaciones que están sometidas bajo la reserva sumarial. Esto quiere decir, que no hay obligación de revelarlas cuando se practican dichas diligencias, pues esto sería poner en alerta a los delincuentes, y no se podrían recaudar las pruebas, por ejemplo, no tendría ningún sentido ordenar un registro y allanamiento de un lugar, si le avisan previamente a los delincuentes que los van a allanar. De ahí que, en el procedimiento penal, la orden de estas actuaciones la realiza el fiscal, la ejecuta la policía judicial en secreto, y luego de practicada la diligencia, se procede al control judicial posterior, por parte de un juez de control de garantías, ahora bien, en esta diligencia podrá participar el abogado defensor, pero si ya ha habido imputación, será obligatorio que lo citen, a la diligencia de control posterior.

Es por ello que el proceso penal tiene dos partes, una que se llama la indagación que llega hasta la formulación de imputación, y la segunda es la de juicio que comienza con la formulación de acusación, en el proceso ordinario, y en el proceso abreviado la fase de juicio comienza con el traslado del escrito de acusación.

Así las cosas, el principio de publicidad se aplica en la etapa de juicio, donde también deberán practicarse las pruebas, que también deben ser públicas para toda la sociedad.

ESQUEMA CONCEPTUAL:

 

RECOLECCIÓN DE PRUEBAS

JUICIO PÚBLICO

Civil, laboral, administrativo.

Las recogen las partes y sus

Abogados.

 

Deben revelar todas las pruebas.

 

Proceso penal

Se llama instrucción.

La realiza la fiscalía y la policía Judicial por parte del Estado, y por la otra parte lo hace el defensor y sus colaboradores.

Está sometida a reserva sumarial.

 

 

Deben revelar todas las pruebas

 

 

 

EL PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA.

 

Este principio consiste en que las pruebas deben ser practicadas respetando las formalidades de tiempo, modo y lugar exigidas en la ley (Cañón, 2013), y deben ser recolectadas y aportadas por las partes legitimadas para ello.

Si bien es cierto, se habla de una libertad probatoria, las pruebas requieren de unas formalidades para ser válidas. Por ejemplo, si se va a tomar la declaración a un testigo, se le debe tomar el juramento al principio, y advertirle que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el segundo grado, y civil de primer grado. Que si a una persona la capturan por la posible comisión de un delito, y le quieren tomar una declaración, está podrá solicitar la presencia de un abogado, y tiene derecho a permanecer en silencio, y que si va a realizar una confesión, deberá estar debidamente asesorado por un abogado. Que si se requiere una historia clínica que está sometida a reserva, se requerirá del permiso del titular de la historia clínica o en su defecto de una orden de autoridad judicial para revelarla. Que si se requiere la información bancaria de un individuo, se requiere de su consentimiento o en su defecto de la autorización de un juez para obtenerla.

Por otra parte, la información requerida o solicitada, sea recaudada por el funcionario competente, o por alguna de las partes legitimada en un proceso judicial para hacerlo. Así las cosas, si un Fiscal ordena la interceptación de las comunicaciones a una persona, está la debe realizar la policía judicial, no un soldado del ejército, o el sobrino del policía judicial encargado. Cada parte de un proceso debe legitimar a las personas que deben recibir o recolectar una prueba, a través de un poder o un mandato para realizarlo, y si requieren de autorización judicial, también deben aportarla en el momento de realizar la diligencia, pues de lo contrario, las partes y los terceros requeridos, podrán negarse a suministrar o entregar los objetos o la información solicitada.

 

EJERCICIO 1.

Si en un proceso civil por responsabilidad médica, usted es el abogado del paciente afectado, y requiere la entrega de la historia clínica por parte del hospital que atendió a su paciente, ¿qué tiene que hacer para solicitar la historia clínica?

 

EJERCICIO 2.

Si en un caso de violación, existen dos sospechosos, y se tienen muestras de ADN recogidas de la víctima, y se requiere compararlas con muestras de ADN de los sospechosos, ¿Cómo se debe realizar dicha prueba?

 

EJERCICIO 3.

¿Cuáles son los requisitos exigidos por el Código General del Proceso para la práctica de un peritaje?

 

PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

Este principio determina, que las partes tienen libertad para probar los hechos. Si bien es cierto el artículo 165 del CGP, contempla unos medios de prueba, esto no limita a las partes, de encontrar otros medios de pruebas no enunciados expresamente, siempre y cuando no se encuentren prohibidos por la Ley o afecten derechos fundamentales (Jauchen, 2009).

Si bien, es cierto que la mayor parte de medios de pruebas pueden entrar dentro de los contemplados en el artículo 165 del CGP, lo cierto es que el avance de la ciencia y la tecnología, no permiten cerrar las posibilidades de probar ciertos hechos con los enumerados expresamente en dicho artículo.

Lo que busca este principio en la práctica, es que las partes tengan todas las posibilidades que le dan la ciencia y la tecnología para probar en un juicio ya sea los elementos de la responsabilidad, los perjuicios o los hechos, siempre que los medios no vulneren la ley ni violen derechos fundamentales.

 

 

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PRUEBA.

 

El principio de proporcionalidad, implica la realización de una ponderación, entre los fines del proceso, que son hallar la verdad e impartir justicia, y los derechos fundamentales de las partes. El principio de proporcionalidad, le recuerda al Estado y las partes, que dentro de un proceso se puede investigar para buscar la verdad, pero no a cualquier precio, y mucho menos vulnerando derechos fundamentales (Alvarez, 2015).

Así las cosas, para la admisión o rechazo de una prueba, por inconducencia, impertinencia, necesidad o ilegalidad, el juez tendrá, que analizar en cada caso en concreto, y en especial, en los casos de ilicitud probatoria, cuando una prueba es proporcional para ser admitida y practicada en el juicio, lo cual implica un análisis sobre la idoneidad del medio probatorio para probar un hecho, la necesidad, que implica que no existan otros medios probatorios menos dañinos para los derechos fundamentales afectados, y la proporcionalidad en estricto sentido, que sería valorar, si la finalidad buscada por la práctica de la prueba, protege en mayor forma unos derechos, que los que afecta.

Así, por ejemplo, un juez al ordenar una toma de muestra de ADN de un sospechoso de un homicidio, en contra de su voluntad, debe analizar el principio de proporcionalidad y deberá ponderar, por un lado, el derecho del procesado a que nadie intervenga en su cuerpo sin su consentimiento, versus el derecho de las víctimas, la sociedad y el Estado, de descubrir el responsable de un delito. De esta manera, si no existe otra forma de obtener el ADN del sospechoso para compararlo con las muestras de ADN encontrados en la víctima, el juez ordenará la prueba.

 

PRINCIPIO DE ILICITUD DE LA PRUEBA.

Este principio tiene su fundamento en el artículo 29 de la Constitución política que claramente establece:

“Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

Y también tiene un desarrollo importante en la ley, la doctrina y la jurisprudencia, pero en gran medida, este teoría ha sido desarrollada en el derecho penal, debido a la mayor afectación de derechos fundamentales que se puede presentar en la obtención de las pruebas en esa área del derecho, por ejemplo, en el código penal se dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 23. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN. Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal.

Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia.

El principio de ilicitud de la prueba se encuentra relacionado con el principio de libertad probatorio, debido a que todas las personas podrán solicitar la práctica de un a prueba y podrán probar los hechos que le interesen en un proceso de diferentes maneras, incluso las no contempladas en la Ley, siempre y cuando no se encuentren prohibidos o afecten derechos fundamentales (Jauchen, 2009).

Desde el punto de vista teórico, se presentan dos situaciones diferentes en el tema sobre la nulidad de una prueba.

Por una parte, se encuentra la ilicitud de una prueba, que se presenta cuando se han violado derechos fundamentales, y la ilegalidad, que se refiere a que al practicarse una prueba no se cumplieron con las formalidades exigidas en la Ley.

Son casos de prueba ilícita, la información obtenida mediante amenazas de muerte, mediando asesinatos, torturas o desapariciones forzadas de personas a las que se le extrae la información antes de asesinarlas o desaparecerlas. También son casos de pruebas ilícitas, los videos o grabaciones de conversaciones privadas, en sitios privados, que no cuenten con el consentimiento de los participantes. También son casos de pruebas ilícitas las obtenidas, en la intromisión en una residencia, sin orden de autoridad judicial, y sin mediar el consentimiento del dueño.

Por otra parte, son casos de prueba ilegal, los registros y allanamientos realizados con orden de autoridad competente, pero cuyos objetos no tuvieron una correcta cadena de custodia. Otro ejemplo, se presenta cuando se realiza una interceptación de comunicaciones con orden judicial, pero no se somete dentro del plazo requerido al control posterior ante el juez de control de garantías.

 

EJERCICIO 1.

CASO DE VICKY DÁVILA:

Abello, Jorge (2016) Los videos, el derecho a la información y el derecho penal, caso vicky dávila. Blog: Derecho Penal empresarial, en la siguiente página web:

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/02/los-videos-el-derecho-la-informacion-y.html

¿En qué consistió el caso?

¿Por qué los videos publicados son ilícitos?

 

EJERCICIO 2.

CASO DEL MITI Y MITI.

Ibarra, K. (2017). Los efectos de la prueba ilícita en Colombia: Caso miti - miti.

Revista Verba Iuris, 12(38), pp. 127-141. En la siguiente página web: https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/verbaiuris/article/download/1071/828/

 ¿En qué consistió el caso?

¿Son las grabaciones ilegales?

¿Cómo terminó el proceso?

 

VIDEO REFUERZO CLAUSULA DE EXCLUSIÓN:

Abello, J (2020) La cláusula de exclusión y la prueba ilícita. Canal de Youtube. En la siguiente página web: https://www.youtube.com/watch?v=H0nQwDG4tr4

 

La teoría del fruto del árbol envenenado

Dentro del principio de la prueba ilícita, también se encuentra el principio del fruto del árbol envenenado que dispone, que toda prueba derivada de una prueba ilícita (Piva, 2018), también deberá ser decretada como nula, así las cosas, si se obtiene la información de un sitio en el que se está comercializando ilegalmente armas y droga, torturando a una persona, y luego la fiscalía emite una orden de registro y allanamiento a ese lugar, logrando con ello, la captura en flagrancia de varias personas, se incautan 50 armas y 500 kilos de cocaína, toda la diligencia de registro y allanamiento ordenada con las formalidades legales, también será ilegal, por la forma en que se consiguió la información.

La teoría del fruto del árbol envenenado tiene como fundamento, en el sistema penal de Estados Unidos, una sanción a las autoridades públicas para que no utilicen medios de investigación obtenidos con violación de derechos fundamentales (Guerrero, 2011). En el sistema anglosajón, se trataba de evitar los casos llamados “la bandeja de plata”, en el que unos policías realizaban el trabajo sucio, realizaban registros y allanamientos ilegales, amarraban a los bandidos y luego llamaban a los policías buenos, para que estos atraparan fácilmente a los bandidos, sin ensuciarse las manos, con la teoría de los frutos del árbol envenenado, ya los policías buenos no podrían aprovechar el trabajo de los policías malos, pues todas las evidencias e incluso la captura, tendrían que ser declarados ilegales, y con ello, los delincuentes quedarían libres y los procesos no se podrían seguir.

En los sistemas del Civil Law como el colombiano, la teoría de la prueba ilícita o cláusula de exclusión opera, como un principio que genera la nulidad de la prueba obtenida con violación de derechos fundamentales (Guerrero, 2011). La teoría del árbol envenenado es una analogía gráfica, de que todos los frutos del árbol envenenado también se encuentran envenados, y no se pueden consumir, así las pruebas que se derivan de hechos o actuaciones ilícitas, no podrán ser tenidas en cuenta por un juez en un juicio, debido a que su origen proviene de una práctica ilegal. Esta consecuencia se deriva de la norma que dispone:

“Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia.”

A esta regla de exclusión creada por la teoría del árbol envenenado se han venido creando varias excepciones, para evitar que los efectos de la nulidad de la prueba se expandan a pruebas que no guardan relación con la prueba abiertamente ilegal. Las excepciones a la teoría del fruto del árbol envenenado tienen como función romper el nexo causal entre una prueba, y una fuente ilegal. Dichas excepciones son las siguientes:

La excepción de buena fe: En esta excepción, se tiene en cuenta que si bien la prueba puede carecer de algún requisito legal, el funcionario de policía judicial que la práctica, lo hace de buena fe, y bajo el absoluto convencimiento de que su proceder se encuentra dentro de los parámetros legales (Colomer, 2010. Págs.63-65). Así se da la orden de interceptar un número de celular, y resulta que el número se no coincide porque el funcionario que dio la orden se equivocó en dos números, pero el policía judicial que intercepta la comunicación no sabe, pero en desarrollo de dicha interceptación logra obtener información sobre la comisión de un delito, esa prueba, puede ser admitida por el juez, si se comprueba la buena fe, y luego del juicio de proporcionalidad, es posible admitir dicha prueba para los fines de un proceso penal.

La excepción de la fuente independiente: Este más que ser un principio, es el reto de comprobarle al juez, que la prueba no tuvo su origen en una prueba ilícita, sino de una diligencia totalmente legal, y que se originó paralela a la prueba ilegal (Guerrero, 2015, pág.257-262). Así es un ejemplo de la fuente independiente, el caso en el que un grupo de policías corruptos, tomaron a un informante y lo torturaron para saber la ubicación de un cargamento de drogas, con lo cual, dieron la información al Fiscal del caso para que ordenara el registro y allanamiento del lugar señalado por la persona que fue torturada. Sin embargo, el fiscal del caso había ordenado un seguimiento de un posible sospechoso a un agente de la policía, quién luego de dos semanas de seguir al sospechoso, dio cuenta de varios lugares en los cuales una banda de criminales almacenaba drogas ilícitas para el tráfico de estupefacientes, entre los cuales se encontraba el lugar que habían informado los policías corruptos. El Fiscal ordenó el registro y el allanamiento de aquel lugar, tomando como base el informe del policía que había realizado el seguimiento al sospechoso. En ese caso, el Fiscal tuvo dos fuentes de información, una lícita y otra ilícita, pero ambas completamente independientes, razón por la cual, podrá admitirse en el juicio la prueba obtenida en el registro y allanamiento, basada en la fuente lícita independiente.

La excepción del descubrimiento inevitable: En esta excepción, existe una prueba ilegal con la que se obtiene otra, pero la prueba iba a ser de todas formas obtenida de forma legal (Guerrero, 2015, págs. 263-272). Así por ejemplo, si tres policías ingresan sin orden judicial a una vivienda en la que encontraron en flagrancia a unos comerciantes de armas, y encontraron las armas en sitios totalmente visibles en la vivienda, este procedimiento es ilegal, y las pruebas deberán excluirse en un juicio en contra de los traficantes. Pero si resulta que media hora más tarde, llega un grupo del CTI, con una orden judicial para un registro y allanamiento del lugar. En este principio, importa el tiempo y las circunstancias en que se pueda dar el descubrimiento de una prueba. Debe existir una obtención de una prueba ilegal que antecede, un procedimiento legal, con el que igualmente se hubiese obtenido el mismo resultado, y la diferencia entre uno y otro, sería de un tiempo razonable, en el cual se esperaba que los segundos investigadores hubiesen hallado lo mismo que los primeros. El debate en estos casos, gira en torno, a que si los policías estaban actuando dentro de la Ley, pero que no alcanzaron a llegar, pues los policías “malos” se le adelantaron, hubiesen podido encontrar lo mismo y hubiesen obtenido los mismos resultados, de no ser porque no llegaron antes.

La excepción del vínculo atenuado: Esta excepción si es un poco más compleja, puesto que parte de que la prueba que se busca excluir, sí tiene un vínculo con otra prueba ilícita, pero según la teoría del vínculo atenuado, no la afecta a tal punto que deba excluirse del proceso (Guerrero, 2015, 272-277). Desde el punto de vista teórico, se puede hablar de que el juez tendrá que ponderar entre los fines del proceso para hallar la verdad y alcanzar la justicia, y la vulneración a los derechos fundamentales generada por la prueba ilegal, y la secuela dejada en la prueba derivada de ella, de esta forma, tendrá que acudir al principio de proporcionalidad, para ponderar los derechos en juego, y tendrá que analizar la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad, de la afectación de los derechos comprometidos en la práctica de la prueba, para determinar su admisibilidad en el proceso. Desde el punto de vista práctico, el ejemplo de la excepción del vínculo atenuado, se presenta cuando en una investigación, un grupo de policías ingresan sin orden judicial a una residencia, donde encuentran en flagrancia a dos personas, con drogas y con armas. Durante la audiencia de imputación, a los procesados se le imputan los cargos ante un juez de control de garantías, y se descubren además del allanamiento, interceptaciones telefónicas, y el informe de un agente que les había realizado un seguimiento, logrando identificarlos como autores de varios crímenes. En la audiencia de formulación de imputación, se discutió sobre la ilegalidad del registro y allanamiento, y el juez decidió excluirlo. Los procesados deciden aceptar cargos en la audiencia de imputación y además confiesan la comisión de la conducta. En la audiencia posterior de lectura de fallo, el abogado plantea una retractación por error en el consentimiento, alegando que la confesión se había realizado con base en el registro y el allanamiento ilegal, y que, de no ser por ese procedimiento, sus clientes no se hubiesen allanado a los cargos, ni hubiesen confesado. El juez admitió la confesión y el allanamiento, al considerar, que el vínculo entre la confesión y el registro y allanamiento ilegal, no era significativo, teniendo en cuenta que existían otras pruebas en el proceso que hicieron que los procesados con asesoría de su abogado, tomaran la decisión de allanarse. En este ejemplo, encontramos que existe una diligencia ilegal, que es el registro y allanamiento donde se encontraron armas y droga, y además de eso, se logró la captura, pero, por otro lado, encontramos que existen otras pruebas legales, que sirvieron para imputar, y a su vez, para que los procesados decidieran con asesoramiento de su abogado allanarse a los cargos. De esta forma, se ve, cómo la afectación de derechos producida por el registro y allanamiento, tuvo como efecto la exclusión de las armas y la droga encontrada, pero no anuló el allanamiento, porque se atenúo el vínculo entre la prueba ilícita y la prueba legal.

 

Efectos de la cláusula de exclusión.

 

La cláusula de exclusión tiene dos efectos, el primero es que, si se descubre una prueba ilícita, ello genera una nulidad de todo el proceso, y hace que tenga que iniciarse nuevamente, todo el procedimiento desde el momento en que se presentó la ilegalidad. Esta tesis genera un gran desgaste para la rama judicial, en el entendido de que tendrá que iniciar de cero un proceso, y tendrá que recolectar nuevamente las pruebas si es del caso, y también comenzaría la presión de la prescripción de la acción, por el paso del tiempo (Corte Constitucional Sentencias C-591 de 2005 y T-233 de 2007).

El otro efecto de la cláusula de exclusión es el de la teoría de la canasta de la manzana podrida, en la cual, el juez solo excluirá la prueba ilícita y su derivada, pero podrá continuar con el proceso con las pruebas lícitas hasta la sentencia, o si se excluyen todas las pruebas, tendrá igual que dictar una sentencia absolutoria por falta de pruebas. La teoría fue llamada así, porque cuando alguien ve una canasta con una manzana podrida y tres manzanas en buen estado, pues no desecha toda la canasta, solo saca la podrida y se come el resto.

A partir de estos dos efectos, se han planteado teorías mixtas, como en Colombia, en las que de acuerdo con la Corte Constitucional (Sentencias C-591 de 2005 y T-233 de 2007), la regla general es la teoría de la canasta de la manzana podrida, esto es, que se excluye la prueba y se sigue adelante con el proceso, con las pruebas lícitas. Pero cuando la prueba ilícita es la única prueba, o la prueba más relevante de la responsabilidad, se decreta la nulidad de todo el proceso, y debe iniciar nuevamente. La verdad es que este efecto, no deja de ser controversial, pues reiniciar un proceso, si bien es un desgaste, y la acción ya puede que este prescrita, lo cierto es que se le da una segunda oportunidad al Estado de rearmar un proceso, limpiarlo de ilegalidades, y obtener una condena. Mientras que si se excluye la única prueba o la prueba más relevante por ilícita, y se continúa el proceso, el efecto sería que el juez tendría que fallar una sentencia absolutoria por falta de pruebas, lo cual, es más favorable para el reo.

 

 

EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA.

El principio de inmediación de la prueba exige que el juez de conocimiento, esté presente en la práctica de todas las pruebas, para que pueda analizar personalmente, a las partes, a los testigos, a los peritos, a los documentos que se le presenten para su consideración, y así, tenga un mayor acercamiento a las partes del caso, pueda a partir de ese contacto más cercano con las pruebas, formar su convencimiento sobre los hechos y así acercarse a la verdad de lo ocurrido (Cañón, 2013).

La idea, es que el juez no solo se concentre en el contenido de una declaración, sino de la forma como el testigo se comportó cuando dio la declaración, analizando sus rasgos físicos, su actitud al declarar y su comportamiento al declarar, todo lo anterior para verificar la credibilidad de lo que el testigo dice o no dice, lo cual solo se logra estando presente en la declaración.

La inmediación de la prueba se exceptúa en casos muy particulares como lo son

Las pruebas extraprocesales (Arts. 183-190 CGP), que pueden ser:

La prueba trasladada (Art. 174 CGP).

La prueba anticipada (Art. 184, 186,187, 188 CGP).

La prueba de referencia (Arts. 437-441 CPP).

La prueba practicada de común acuerdo entre las partes (Art. 190 CGP).

La prueba practicada a través de un despacho comisorio (Arts. 37-41 CGP).

 

EJERCICIO 1.

Si un testigo muy importante, está enfermo de cáncer y creo que no sobrevivirá para declarar en la audiencia, ¿qué debo hacer?

EJERCICIO 2.

Si en un proceso penal, a la víctima se le hizo una entrevista antes del juicio, pero al momento del juicio fallece, ¿cómo puedo incluir esa declaración en el juicio?

EJERCICIO 3.

Si las partes tienen 60 víctimas que entrevistar, pero quieren hacer las entrevistas extraprocesales para ahorrar tiempo, y evitar la congestionada agenda del juez, ¿Pueden hacerlo en una oficina privada? ¿Cómo tendrían que hacerlo?

 

 

PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DEL JUZGADOR Y DEL INVESTIGADOR.

 

Palabras claves a investigar:

Proceso inquisitivo

Proceso acusatorio o de partes.

 

Este principio plantea que en el proceso debe existir una separación entre quién realiza la investigación y quién juzga (Guerrero, 2011).

En los procesos civiles, laborales y administrativos, siempre hay dos partes, un demandante, un demandado, e independiente de ellos surge la figura del juez, quién es el encargado de resolver el litigio. En estos procesos, la carga de la prueba le corresponde a las partes, y si bien, el juez tiene el poder de ordenar pruebas de oficio, su principal función es resolver el fondo del caso. Así las cosas, los encargados de recolectar las pruebas son cada una de las partes, y la función de decidir la tiene el juez. De eso se trata un proceso de partes o acusatorio.

En el proceso penal, la Fiscalía tiene como principal función la de investigar, y lo cumple con el apoyo de la policía judicial y de medicina legal. Sus actuaciones investigativas se encuentran sometidas en algunas ocasiones a control previo de un juez de control de garantías, y en ocasiones a un control posterior, por parte del mismo juez. Por su parte, el defensor, también tendrá la tarea de recolectar las pruebas a favor de su defendido, y podrá ayudarse de investigadores privados, y de medicina legal, hasta antes de la audiencia preparatoria, donde tendrá que descubrir y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer en el juicio. Y en el juicio, la función de la fiscalía es acusar y probar la responsabilidad del procesado, mientras que la defensa tendrá que probar su inocencia. El juez, en el caso penal tiene prohibido ordenar pruebas de oficio, y tampoco podrá interrogar a los testigos, facultades que si tiene el juez civil por ejemplo.

En los procesos sancionatorios o administrativos, por ejemplo, de Contraloría, Procuraduría, y Superintendencias, los mismos funcionarios que investigan, son los mismos que juzgan. Si un contralor abre un proceso fiscal en contra de un funcionario público, el mismo contralor es el encargado de recibir la denuncia, de abrir investigación previa, de imputar cargos, de ordenar pruebas, y de sancionar. Lo mismo ocurre en un proceso ante la procuraduría, ante la superintendencia de Salud, y un procedimiento sancionatorio por contaminación ante una Corporación Autónoma.

Los procesos en los que no hay partes, sino que es una misma entidad la que investiga y sanciona, se vulnera en gran forma el principio de imparcialidad, ya que el funcionario que está contaminado de toda la investigación donde se recogieron las pruebas, es el mismo que tiene la facultad de sancionar, se hace muy difícil que falle en contra de una investigación en la que se encuentra convencido de haber hallado una ilegalidad.

Lo ideal, es que quién tenga que decidir sobre el fondo de un proceso, se encuentre libre de todo perjuicio o mejor, no se encuentra contaminado de las labores de investigación y recaudo de la prueba, y eso es lo que busca el principio aquí estudiado.

 

 

 

 

PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

 

La prueba una vez practicada le pertenece al proceso, no a la parte que la aportó. Sobre este principio se debe decir, que si bien, cada parte tiene la carga de probar los derechos que pretende que le reconozcan, muchas veces ocurre que una prueba después de practicada, no logre probar lo que pretendía la parte o por el contrario, lo perjudica en su posición (Jauchen, 2009).

En este sentido, este principio implica que la prueba no necesariamente debe favorecer a la parte que la aporta, y por el contrario, puede que la perjudique. Cuando ello ocurre, por ejemplo, cuando se presenta un testigo importante para la parte demandante, pero luego del contrainterrogatorio se desacreditó totalmente al testigo, pues se demostró que estaba mintiendo, dicha prueba, a pesar de ser aportada por el demandado, será valorada por el juez con todo el acervo probatorio, y seguramente, será utilizada en su contra.

Igualmente, el principio de la comunidad de la prueba, genera que una vez practicada una prueba, ni las partes ni el juez podrán prescindir de la misma, y el desistimiento de una prueba, solo se puede realizar antes de que la prueba sea practicada (Cañón, 2013).

En síntesis, una vez aportada la prueba en la oportunidad procesal correspondiente, ya hace parte del acervo probatorio, y una vez practicada y sometida al derecho de contradicción, los efectos de la misma, serán asignados por el juez de acuerdo con los criterios de la sana crítica.

 

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA.

 

Este principio, se deriva del derecho fundamental de toda persona a controvertir las pruebas que sean alegadas en su contra (Jauchen, 2009). De esta manera, no habrá prueba sin contradicción. Por esta razón se diferencia un objeto material probatorio, y una solicitud probatoria de una prueba propiamente dicha, pues para que una prueba adquiera tal calidad, debe ser sometida al derecho de contradicción.

Así las cosas, esto implica igualmente, que no habrá prueba que no sea trasladada a la contraparte o descubierta en la oportunidad procesal correspondiente, para que la contraparte la conozca (Jauchen, 2009), y tenga la oportunidad de prepararse para controvertirla.

Cada prueba tiene una forma particular para controvertirse, por ejemplo:

PRUEBA

FORMA DE CONTROVERTIRLO

Testimonio

Contrainterrogatorio, el careo

Documento

Tacha de falsedad, desconocimiento, ratificación y la confrontación

Peritaje

Presentando otro peritaje, un contraperitaje, un contrainterrogatorio

Declaración de parte

Contrainterrogatorio, careo.

 

Ahora bien, el principio de contradicción crea el derecho donde se le da la oportunidad a la parte contra la que se alega una prueba, para controvertirla, sin embargo, no es una obligación, ya que el abogado que tiene que hacer la contradicción, puede tener como estrategia no hacerlo, o simplemente no puede hacerlo, pues la prueba no admite contradicción lógica.

Ahora bien, el principio de contradicción de la prueba, se puede dar en cuatro momentos:

1.    Durante la solicitud probatorio, donde se puede solicitar el rechazo o la inadmisión.

2.    Durante la práctica de la prueba, en el que se puede ejercer un contrainterrogatorio.

3.    En los alegatos de conclusión, donde se puede controvertir los resultados de una prueba, su credibilidad y su coherencia.

4.    En los recursos, también se pueden controvertir las pruebas.

 

  

BIBLIOGRAFÍA

 

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