ADMISIBILIDAD, RECHAZO Y DECRETO DE LAS PRUEBAS.

 

ADMISIBILIDAD, RECHAZO Y DECRETO DE LAS PRUEBAS.

 

Para poder hablar de admisión, rechazo o decreto de las pruebas, es necesario diferenciar entre un medio de prueba, y el resultado de la prueba, el medio de prueba es la fuente de información por medio de la cual se obtiene el conocimiento de un hecho relevante en un proceso, puede ser un testigo, un perito, o un documento (Taruffo, 2008). El resultado de una prueba se obtiene después de haber sido aportada oportunamente, practicada en juicio, sometida al derecho de contradicción, y analizada por el juez junto con el resto del acervo probatorio. El resultado de una prueba, se concreta en las inferencias que hace un juez para llegar a una conclusión sobre los hechos relevantes del caso (Taruffo, 2008).

Entonces cuando se habla de la admisión, rechazo y decreto de las pruebas, son referimos a los medios de pruebas, no a su resultado.

Así las cosas, los medios de prueba surgen principalmente de las partes, pues son ellas, de acuerdo con las cargas probatorias, las obligadas a probar los hechos relevantes para el caso de acuerdo con sus roles (Castellanos, 2020). De esta forma, son las partes quienes, en las oportunidades procesales dispuestas en la Ley, las que tienen que aportar los medios de prueba, que les van a permitir probar los hechos que sustentan sus pretensiones, y las oportunidades procesales (Art. 173 CGP), por lo menos en el proceso civil son las siguientes:

“Demanda, contestación de la demanda, demanda de reconvención, contestación de la reconvención, traslado de las excepciones, solicitud de medidas cautelares, proposición del incidente y contestación del incidente, en el curso de una inspección judicial, y excepcionalmente en la declaración de parte.” (Castellanos, 2020).

En el proceso penal ordinario, por ejemplo, las oportunidades para aportar medios de pruebas, son la audiencia de formulación de acusación por parte de la fiscalía (Art 336 del CPP), y en la audiencia preparatoria por parte de la defensa (Art. 356 CPP). En el proceso penal abreviado, la fiscalía deberá dar traslado de los medios de prueba, con el traslado del escrito de acusación (Art. 540 del CPP), y la defensa deberá aportarlos en la audiencia concentrada (Art. 542 del CPP).

De esta forma, las partes aportan las pruebas que quieran hacer valer en juicio dentro de las oportunidades procesales que les da la Ley, y el juez decide sobre su admisión o rechazo.

Ahora bien, las partes tienen libertad probatoria, y podrán utilizar todo medio de prueba, que les permita aportar información relevante al juicio para probar la ocurrencia de un hecho. Sin embargo, esta libertad probatoria se encuentra limitada por la legalidad de la prueba, la relevancia de la prueba (conducencia, pertinencia y utilidad), y por las formalidades exigidas por la ley para solicitar tales pruebas, como lo establece el artículo 168 del CGP.

ARTÍCULO 168. RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.

Sobre el primer elemento, que es la legalidad, las partes pueden presentar ante un juez, cualquier medio de prueba, que no esté prohibido y que no vulnere derechos fundamentales (Art. 29 de la Constitución, y artículo 23 del Código de Procedimiento Penal, por ejemplo). Así las cosas, es totalmente válido que una parte pruebe los hechos relevantes de su caso, pero no de cualquier forma, así por ejemplo, no podrá presentar la declaración firmada de una persona sometida a una tortura. Tampoco es válido presentar un testigo, al que se le ha ofrecido dinero para que de una versión falsa de lo ocurrido (caso en el cual se configuran los delitos de falso testimonio y soborno). Tampoco es permitido, presentar las grabaciones de conversaciones, sin mediar una orden de autoridad judicial competente. Tampoco le será permitido aportar un contrato falso a un proceso judicial, pues se configuraría una falsedad en documento privado y un fraude procesal.

El segundo elemento es la relevancia de los medios de prueba, así las cosas, las pruebas tienen unas características intrínsecas que son la conducencia, la pertinencia y la utilidad (Castellanos, 2020). En términos generales, todos los medios de pruebas son relevantes, siempre y cuando brinden una información importante sobre los hechos objeto del proceso, de tal forma, que el juez, tendrá que rechazar todo medio de prueba, que no guarde relación con el proceso, por economía procesal y para evitar confusiones y dilaciones injustificadas (Taruffo, 2008).

En términos específicos, la pertinencia implica que el medio de prueba tenga relación con los hechos del proceso, la conducencia, implica que sea idónea para probar determinado hecho, y su utilidad, es que sea necesaria para probar un hecho. Sobre la conducencia, habría que decir, que no todo medio probatorio es idóneo para probar un hecho, así por ejemplo, no se puede probar una compraventa de un bien inmueble sin la respectiva escritura pública, o no se podría probar el estado civil de una persona sin su registro civil. Sobre la utilidad se puede decir, que si las partes en la fijación del litigio acuerdan determinados hechos como probados, las pruebas dirigidas a probar dicho hecho, ya dejarían de ser útiles (Castellanos, 2020), o cuando ya existe un medio de prueba que está dirigido a probar un hecho y se piden dos más, que se hacen superfluos. De esta manera entonces, el juez realiza un filtro de los medios de prueba, para que solo sean practicados, aquellos que verdaderamente tengan relevancia, conducencia y sean útiles para el proceso.

El tercer elemento, que son los requisitos legales de la prueba, se debe decir al respecto, que las solicitudes probatorias que hagan las partes, el juez solo podrá admitir aquellas que cumplan con los requisitos legales, contenidos en la Ley, como por ejemplo, en el caso de los testigos, la parte debe establecer el nombre, domicilio, residencia o lugar donde se puede citar al testigo, y enunciarse concretamente los hechos sobre los cuales va a servir de prueba (Art.212 CGP). Otro caso, es la inspección judicial, que debe ser decretada, si no existe otro medio probatorio, como un video o un perito, que le permita al juez conocer, lo que igualmente puede observar a través de una inspección judicial (Art. 236 CGP) . O en el caso de la admisión de las pruebas trasladadas, en las cuales, serán admitidas siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella (Art. 174 CGP).

Ahora bien, el juez, excepto en materia penal, tiene la facultad oficiosa de decretar pruebas, es decir, de ordenar la práctica de pruebas, que de acuerdo con el caso, vislumbra como necesarias para hallar la verdad dentro del caso, aunque igualmente, se advierte que para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes (Art. 169 CGP). En materia penal, el juez tiene prohibido decretar pruebas de oficio, pues vulneraría el principio acusatorio y la igualdad entre las partes, que son la Fiscalía y la defensa.

Así las cosas, se hace una claridad conceptual:

Las pruebas que aportan las partes, son objeto de admisión o rechazo.

Las pruebas que ordena el juez de oficio son decretadas por él.

El juez entonces tendrá que emitir un auto, oral o escrito, dependiendo del caso, en el que admite, rechaza o decreta los medios de prueba, que por un lado ingresaran al juicio y por otro lado se practicarán en el mismo. Este auto, debe ser motivado y notificado a las partes, y será objeto de los recursos de reposición y apelación. Este auto deberá contener con claridad las pruebas que las partes hayan aportado, las pruebas admitidas y las decretadas de oficio, con sus condiciones, y por último, las pruebas que han sido rechazadas con su correspondiente motivación.

Si el auto donde se niega un medio de prueba es apelado, y la segunda instancia considera que el medio de prueba debe ser admitido, y si aún no se ha emitido sentencia, el juez de primera instancia tendrá que celebrar una audiencia en la que debe practicar ese medio de prueba. Si el juez de segunda instancia resuelve, y ya se ha emitido sentencia, y la sentencia también fue apelada, tendrá el juez de segunda instancia, practicar la prueba admitida.

 

 PRINCIPIO DE ILICITUD DE LA PRUEBA.

Este principio tiene su fundamento en el artículo 29 de la Constitución política que claramente establece:

“Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

Y también tiene un desarrollo importante en la ley, la doctrina y la jurisprudencia, pero en gran medida, este teoría ha sido desarrollada en el derecho penal, debido a la mayor afectación de derechos fundamentales que se puede presentar en la obtención de las pruebas en esa área del derecho, por ejemplo, en el código penal se dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 23. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN. Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal.

Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia.

El principio de ilicitud de la prueba se encuentra relacionado con el principio de libertad probatorio, debido a que todas las personas podrán solicitar la práctica de un a prueba y podrán probar los hechos que le interesen en un proceso de diferentes maneras, incluso las no contempladas en la Ley, siempre y cuando no se encuentren prohibidos o afecten derechos fundamentales (Jauchen, 2009).

Desde el punto de vista teórico, se presentan dos situaciones diferentes en el tema sobre la nulidad de una prueba.

Por una parte, se encuentra la ilicitud de una prueba, que se presenta cuando se han violado derechos fundamentales, y la ilegalidad, que se refiere a que al practicarse una prueba no se cumplieron con las formalidades exigidas en la Ley.

Son casos de prueba ilícita, la información obtenida mediante amenazas de muerte, mediando asesinatos, torturas o desapariciones forzadas de personas a las que se le extrae la información antes de asesinarlas o desaparecerlas. También son casos de pruebas ilícitas, los videos o grabaciones de conversaciones privadas, en sitios privados, que no cuenten con el consentimiento de los participantes. También son casos de pruebas ilícitas las obtenidas, en la intromisión en una residencia, sin orden de autoridad judicial, y sin mediar el consentimiento del dueño.

Por otra parte, son casos de prueba ilegal, los registros y allanamientos realizados con orden de autoridad competente, pero cuyos objetos no tuvieron una correcta cadena de custodia. Otro ejemplo, se presenta cuando se realiza una interceptación de comunicaciones con orden judicial, pero no se somete dentro del plazo requerido al control posterior ante el juez de control de garantías.

 

EJERCICIO 1.

CASO DE VICKY DÁVILA:

Abello, Jorge (2016) Los videos, el derecho a la información y el derecho penal, caso vicky dávila. Blog: Derecho Penal empresarial, en la siguiente página web:

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/02/los-videos-el-derecho-la-informacion-y.html

¿En qué consistió el caso?

¿Por qué los videos publicados son ilícitos?

 

EJERCICIO 2.

CASO DEL MITI Y MITI.

Ibarra, K. (2017). Los efectos de la prueba ilícita en Colombia: Caso miti - miti.

Revista Verba Iuris, 12(38), pp. 127-141. En la siguiente página web: https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/verbaiuris/article/download/1071/828/

 ¿En qué consistió el caso?

¿Son las grabaciones ilegales?

¿Cómo terminó el proceso?

 

VIDEO REFUERZO CLAUSULA DE EXCLUSIÓN:

Abello, J (2020) La cláusula de exclusión y la prueba ilícita. Canal de Youtube. En la siguiente página web: https://www.youtube.com/watch?v=H0nQwDG4tr4

 

La teoría del fruto del árbol envenenado

Dentro del principio de la prueba ilícita, también se encuentra el principio del fruto del árbol envenenado que dispone, que toda prueba derivada de una prueba ilícita (Piva, 2018), también deberá ser decretada como nula, así las cosas, si se obtiene la información de un sitio en el que se está comercializando ilegalmente armas y droga, torturando a una persona, y luego la fiscalía emite una orden de registro y allanamiento a ese lugar, logrando con ello, la captura en flagrancia de varias personas, se incautan 50 armas y 500 kilos de cocaína, toda la diligencia de registro y allanamiento ordenada con las formalidades legales, también será ilegal, por la forma en que se consiguió la información.

La teoría del fruto del árbol envenenado tiene como fundamento, en el sistema penal de Estados Unidos, una sanción a las autoridades públicas para que no utilicen medios de investigación obtenidos con violación de derechos fundamentales (Guerrero, 2011). En el sistema anglosajón, se trataba de evitar los casos llamados “la bandeja de plata”, en el que unos policías realizaban el trabajo sucio, realizaban registros y allanamientos ilegales, amarraban a los bandidos y luego llamaban a los policías buenos, para que estos atraparan fácilmente a los bandidos, sin ensuciarse las manos, con la teoría de los frutos del árbol envenenado, ya los policías buenos no podrían aprovechar el trabajo de los policías malos, pues todas las evidencias e incluso la captura, tendrían que ser declarados ilegales, y con ello, los delincuentes quedarían libres y los procesos no se podrían seguir.

En los sistemas del Civil Law como el colombiano, la teoría de la prueba ilícita o cláusula de exclusión opera, como un principio que genera la nulidad de la prueba obtenida con violación de derechos fundamentales (Guerrero, 2011). La teoría del árbol envenenado es una analogía gráfica, de que todos los frutos del árbol envenenado también se encuentran envenados, y no se pueden consumir, así las pruebas que se derivan de hechos o actuaciones ilícitas, no podrán ser tenidas en cuenta por un juez en un juicio, debido a que su origen proviene de una práctica ilegal. Esta consecuencia se deriva de la norma que dispone:

“Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia.”

A esta regla de exclusión creada por la teoría del árbol envenenado se han venido creando varias excepciones, para evitar que los efectos de la nulidad de la prueba se expandan a pruebas que no guardan relación con la prueba abiertamente ilegal. Las excepciones a la teoría del fruto del árbol envenenado tienen como función romper el nexo causal entre una prueba, y una fuente ilegal. Dichas excepciones son las siguientes:

La excepción de buena fe: En esta excepción, se tiene en cuenta que si bien la prueba puede carecer de algún requisito legal, el funcionario de policía judicial que la práctica, lo hace de buena fe, y bajo el absoluto convencimiento de que su proceder se encuentra dentro de los parámetros legales (Colomer, 2010. Págs.63-65). Así se da la orden de interceptar un número de celular, y resulta que el número se no coincide porque el funcionario que dio la orden se equivocó en dos números, pero el policía judicial que intercepta la comunicación no sabe, pero en desarrollo de dicha interceptación logra obtener información sobre la comisión de un delito, esa prueba, puede ser admitida por el juez, si se comprueba la buena fe, y luego del juicio de proporcionalidad, es posible admitir dicha prueba para los fines de un proceso penal.

La excepción de la fuente independiente: Este más que ser un principio, es el reto de comprobarle al juez, que la prueba no tuvo su origen en una prueba ilícita, sino de una diligencia totalmente legal, y que se originó paralela a la prueba ilegal (Guerrero, 2015, pág.257-262). Así es un ejemplo de la fuente independiente, el caso en el que un grupo de policías corruptos, tomaron a un informante y lo torturaron para saber la ubicación de un cargamento de drogas, con lo cual, dieron la información al Fiscal del caso para que ordenara el registro y allanamiento del lugar señalado por la persona que fue torturada. Sin embargo, el fiscal del caso había ordenado un seguimiento de un posible sospechoso a un agente de la policía, quién luego de dos semanas de seguir al sospechoso, dio cuenta de varios lugares en los cuales una banda de criminales almacenaba drogas ilícitas para el tráfico de estupefacientes, entre los cuales se encontraba el lugar que habían informado los policías corruptos. El Fiscal ordenó el registro y el allanamiento de aquel lugar, tomando como base el informe del policía que había realizado el seguimiento al sospechoso. En ese caso, el Fiscal tuvo dos fuentes de información, una lícita y otra ilícita, pero ambas completamente independientes, razón por la cual, podrá admitirse en el juicio la prueba obtenida en el registro y allanamiento, basada en la fuente lícita independiente.

La excepción del descubrimiento inevitable: En esta excepción, existe una prueba ilegal con la que se obtiene otra, pero la prueba iba a ser de todas formas obtenida de forma legal (Guerrero, 2015, págs. 263-272). Así por ejemplo, si tres policías ingresan sin orden judicial a una vivienda en la que encontraron en flagrancia a unos comerciantes de armas, y encontraron las armas en sitios totalmente visibles en la vivienda, este procedimiento es ilegal, y las pruebas deberán excluirse en un juicio en contra de los traficantes. Pero si resulta que media hora más tarde, llega un grupo del CTI, con una orden judicial para un registro y allanamiento del lugar. En este principio, importa el tiempo y las circunstancias en que se pueda dar el descubrimiento de una prueba. Debe existir una obtención de una prueba ilegal que antecede, un procedimiento legal, con el que igualmente se hubiese obtenido el mismo resultado, y la diferencia entre uno y otro, sería de un tiempo razonable, en el cual se esperaba que los segundos investigadores hubiesen hallado lo mismo que los primeros. El debate en estos casos, gira en torno, a que si los policías estaban actuando dentro de la Ley, pero que no alcanzaron a llegar, pues los policías “malos” se le adelantaron, hubiesen podido encontrar lo mismo y hubiesen obtenido los mismos resultados, de no ser porque no llegaron antes.

La excepción del vínculo atenuado: Esta excepción si es un poco más compleja, puesto que parte de que la prueba que se busca excluir, sí tiene un vínculo con otra prueba ilícita, pero según la teoría del vínculo atenuado, no la afecta a tal punto que deba excluirse del proceso (Guerrero, 2015, 272-277). Desde el punto de vista teórico, se puede hablar de que el juez tendrá que ponderar entre los fines del proceso para hallar la verdad y alcanzar la justicia, y la vulneración a los derechos fundamentales generada por la prueba ilegal, y la secuela dejada en la prueba derivada de ella, de esta forma, tendrá que acudir al principio de proporcionalidad, para ponderar los derechos en juego, y tendrá que analizar la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad, de la afectación de los derechos comprometidos en la práctica de la prueba, para determinar su admisibilidad en el proceso. Desde el punto de vista práctico, el ejemplo de la excepción del vínculo atenuado, se presenta cuando en una investigación, un grupo de policías ingresan sin orden judicial a una residencia, donde encuentran en flagrancia a dos personas, con drogas y con armas. Durante la audiencia de imputación, a los procesados se le imputan los cargos ante un juez de control de garantías, y se descubren además del allanamiento, interceptaciones telefónicas, y el informe de un agente que les había realizado un seguimiento, logrando identificarlos como autores de varios crímenes. En la audiencia de formulación de imputación, se discutió sobre la ilegalidad del registro y allanamiento, y el juez decidió excluirlo. Los procesados deciden aceptar cargos en la audiencia de imputación y además confiesan la comisión de la conducta. En la audiencia posterior de lectura de fallo, el abogado plantea una retractación por error en el consentimiento, alegando que la confesión se había realizado con base en el registro y el allanamiento ilegal, y que, de no ser por ese procedimiento, sus clientes no se hubiesen allanado a los cargos, ni hubiesen confesado. El juez admitió la confesión y el allanamiento, al considerar, que el vínculo entre la confesión y el registro y allanamiento ilegal, no era significativo, teniendo en cuenta que existían otras pruebas en el proceso que hicieron que los procesados con asesoría de su abogado, tomaran la decisión de allanarse. En este ejemplo, encontramos que existe una diligencia ilegal, que es el registro y allanamiento donde se encontraron armas y droga, y además de eso, se logró la captura, pero, por otro lado, encontramos que existen otras pruebas legales, que sirvieron para imputar, y a su vez, para que los procesados decidieran con asesoramiento de su abogado allanarse a los cargos. De esta forma, se ve, cómo la afectación de derechos producida por el registro y allanamiento, tuvo como efecto la exclusión de las armas y la droga encontrada, pero no anuló el allanamiento, porque se atenúo el vínculo entre la prueba ilícita y la prueba legal.

 

Efectos de la cláusula de exclusión.

 

La cláusula de exclusión tiene dos efectos, el primero es que, si se descubre una prueba ilícita, ello genera una nulidad de todo el proceso, y hace que tenga que iniciarse nuevamente, todo el procedimiento desde el momento en que se presentó la ilegalidad. Esta tesis genera un gran desgaste para la rama judicial, en el entendido de que tendrá que iniciar de cero un proceso, y tendrá que recolectar nuevamente las pruebas si es del caso, y también comenzaría la presión de la prescripción de la acción, por el paso del tiempo (Corte Constitucional Sentencias C-591 de 2005 y T-233 de 2007).

El otro efecto de la cláusula de exclusión es el de la teoría de la canasta de la manzana podrida, en la cual, el juez solo excluirá la prueba ilícita y su derivada, pero podrá continuar con el proceso con las pruebas lícitas hasta la sentencia, o si se excluyen todas las pruebas, tendrá igual que dictar una sentencia absolutoria por falta de pruebas. La teoría fue llamada así, porque cuando alguien ve una canasta con una manzana podrida y tres manzanas en buen estado, pues no desecha toda la canasta, solo saca la podrida y se come el resto.

A partir de estos dos efectos, se han planteado teorías mixtas, como en Colombia, en las que de acuerdo con la Corte Constitucional (Sentencias C-591 de 2005 y T-233 de 2007), la regla general es la teoría de la canasta de la manzana podrida, esto es, que se excluye la prueba y se sigue adelante con el proceso, con las pruebas lícitas. Pero cuando la prueba ilícita es la única prueba, o la prueba más relevante de la responsabilidad, se decreta la nulidad de todo el proceso, y debe iniciar nuevamente. La verdad es que este efecto, no deja de ser controversial, pues reiniciar un proceso, si bien es un desgaste, y la acción ya puede que este prescrita, lo cierto es que se le da una segunda oportunidad al Estado de rearmar un proceso, limpiarlo de ilegalidades, y obtener una condena. Mientras que si se excluye la única prueba o la prueba más relevante por ilícita, y se continúa el proceso, el efecto sería que el juez tendría que fallar una sentencia absolutoria por falta de pruebas, lo cual, es más favorable para el reo.

 

 

EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA.

El principio de inmediación de la prueba exige que el juez de conocimiento, esté presente en la práctica de todas las pruebas, para que pueda analizar personalmente, a las partes, a los testigos, a los peritos, a los documentos que se le presenten para su consideración, y así, tenga un mayor acercamiento a las partes del caso, pueda a partir de ese contacto más cercano con las pruebas, formar su convencimiento sobre los hechos y así acercarse a la verdad de lo ocurrido (Cañón, 2013).

La idea, es que el juez no solo se concentre en el contenido de una declaración, sino de la forma como el testigo se comportó cuando dio la declaración, analizando sus rasgos físicos, su actitud al declarar y su comportamiento al declarar, todo lo anterior para verificar la credibilidad de lo que el testigo dice o no dice, lo cual solo se logra estando presente en la declaración.

La inmediación de la prueba se exceptúa en casos muy particulares como lo son

Las pruebas extraprocesales (Arts. 183-190 CGP), que pueden ser:

La prueba trasladada (Art. 174 CGP).

La prueba anticipada (Art. 184, 186,187, 188 CGP).

La prueba de referencia (Arts. 437-441 CPP).

La prueba practicada de común acuerdo entre las partes (Art. 190 CGP).

La prueba practicada a través de un despacho comisorio (Arts. 37-41 CGP).

 

EJERCICIO 1.

Si un testigo muy importante, está enfermo de cáncer y creo que no sobrevivirá para declarar en la audiencia, ¿qué debo hacer?

EJERCICIO 2.

Si en un proceso penal, a la víctima se le hizo una entrevista antes del juicio, pero al momento del juicio fallece, ¿cómo puedo incluir esa declaración en el juicio?

EJERCICIO 3.

Si las partes tienen 60 víctimas que entrevistar, pero quieren hacer las entrevistas extraprocesales para ahorrar tiempo, y evitar la congestionada agenda del juez, ¿Pueden hacerlo en una oficina privada? ¿Cómo tendrían que hacerlo?

 

ESQUEMA CONCEPTUAL

 

Diferencia entre:

Medios de prueba

Resultado de la prueba.

 

 

Admisión                Pruebas aportadas por el demandado.

                             Pruebas aportadas por el demandado.

 

Decreto de pruebas           Pruebas solicitadas por las partes.

                                      Pruebas ordenadas de oficio por el juez.

 

Rechazo de las pruebas               Oportunidades procesales

                                                Legalidad: Pruebas prohibidas

                                                Relevancia: Pertinencia, conducencia y utilidad.

                                                Requisitos y formalidades legales

 

Bibliografía.


Abello, J (2020) La cláusula de exclusión y la prueba ilícita. Canal de Youtube. En la siguiente página web: https://www.youtube.com/watch?v=H0nQwDG4tr4

Abello, Jorge (2020). La falsedad en documentos en la ley penal. Canal de Youtube. en la siguiente página web: https://youtu.be/gkS-9f7vt5g

Abello, Jorge (2021). Delitos contra la administración de justicia. Canal de Youtube. en la siguiente página web: https://youtu.be/LwEyO2K_5rg

Abello, Jorge (2021). La responsabilidad medica: el daño desproporcionado. Canal de Youtube. en la siguiente página web: https://www.youtube.com/watch?v=Qoqvqdf7DE4&t=13s

Abello, Jorge (2016) Los videos, el derecho a la información y el derecho penal, caso Vicky Dávila. Blog: Derecho Penal empresarial, en la siguiente página web:

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/02/los-videos-el-derecho-la-informacion-y.html

Alvarez, Eliecer (2015) La cláusula de exclusión probatoria. Análisis jurídico práctico de su aplicabilidad en el proceso penal colombiano. Publicada en la siguiente página web: https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2539/1/La%20Cl%C3%A1usula%20de%20Exclusi%C3%B3n%20Probatoria%20eliecer%20corregido.pdf

Armenta, Teresa (2011) la prueba ilícita. Segunda edición. Marcial Pons.

Cañon, Pedro (2013) Teoría y práctica de la prueba judicial. Segunda edición. Ecoe Ediciones.

Castellanos, Anamaría (2020). Admisión, rechazo y decreto de las pruebas. En derecho probatorio desafíos y perspectivas. Externado de Colombia. Pags. 25-44

Colomer, Juan (2010) Complejidades de la prueba en el proceso penal español moderno. La evolución jurisprudencial restrictiva de garantías en caso de prueba obtenida ilícitamente. En Temas dogmáticos y probatorios de relevancia en el proceso penal del siglo XXI. Colección autores de derecho penal dirigida por Edgardo Alberto Donna. Editorial Rubinzal –Culzoni Editores. Págs. 17-68

Cuello, Gustavo (2008) Derecho probatorio y pruebas penales. Legis.

Guerra, José (2020) Estándares de prueba: una mirada desde la probabilidad. En Derecho Probatorio desafíos y perspectivas. Universidad Externado de Colombia.

Guerrero, Oscar (2015) Institutos probatorios del nuevo proceso penal. Segunda edición. Nueva jurídica.

Guerrero, Oscar (2011) Fundamentos teórico constitucionales del nuevo proceso penal. Segunda reimpresión de la segunda edición. Nueva jurídica.

Ibarra, K. (2017). Los efectos de la prueba ilícita en Colombia: Caso miti - miti.

Revista Verba Iuris, 12(38), pp. 127-141. En la siguiente página web: https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/verbaiuris/article/download/1071/828/

Jauchen, Eduardo (2009) Tratado de la prueba en materia penal. Rubinzal-culzoni Editores.

Miranda, Manuel (2004) El concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal. J M Bosch Editor.

Muñoz, Miguel (2019) El estándar probatorio penal y su motivación. Editorial Ibáñez.

Parma, Carlos (2021) Valoración de la prueba en los delitos sexuales. Editorial Ibáñez.

Patron, María (2020) Pruebas en delitos sexuales, en el contexto del precedente judicial. Editorial Ibáñez.

Piva, Gianni (2018) teoría y medios de pruebas penales en el sistema acusatorio. Editorial Ibáñez.

Ruiz, Luis (2019) la prueba como derecho en código general del proceso. Monografías. Tirant lo Blanch. Universidad de Antioquia.

Salamanca, Nicolas (2018), La Libre Valoración Probatoria: Tres Perspectivas Históricas. en la siguiente dirección: https://procesal.uexternado.edu.co/la-libre-valoracion-probatoria-tres-perspectivas-historicas/

Solorzano, Carlos (2010) Sistema acusatorio y técnicas del juicio oral. Tercera edición. Ediciones nueva jurídica.

Taruffo, Michele (2008). La prueba. Marcial Pons. Colección Filosofía del derecho.

Urbano, Eduardo; Torres Miguel (2012) La prueba ilícita penal. Sexta edición. Editorial Thomson Reuters Aranzadi.



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