EL ANÁLISIS DE LA PRUEBA Y LOS ESTÁNDARES PROBATORIOS

 

EL ANÁLISIS DE LA PRUEBA Y LOS ESTÁNDARES PROBATORIOS

 


Los estándares probatorios, son criterios que regulan el análisis probatorio, es decir, que tanto debe cumplir un medio probatorio para que el juez afirme la ocurrencia del hecho que estaba dirigido a probar. Un estándar es entonces, una medida, y en el caso probatorio, es la medida lógica que debe tener un juez para declarar un hecho probado dentro de un proceso (Guerra, 2020).

Lo anterior implica varios procesos de análisis, en primer lugar, hay que tener en cuenta, que en derecho procesal existen dos verdades, la verdad material y la verdad procesal. Todo proceso judicial va encaminado a hallar la verdad de lo ocurrido para impartir justicia, y en consecuencia, todo proceso que no tenga como finalidad hallar la verdad material, es un proceso injusto (Taruffo, 2008).

Sin embargo, la verdad suele ser más una obligación del juez, a pesar de que las partes por lealtad procesal y para no incurrir en delitos (como el fraude procesal, la falsedad en documentos, el soborno entre otros), deben coadyuvar con la justicia para hallar la verdad material, sin embargo, los abogados y las partes, desempeñan roles antagónicos dentro de un proceso, y de ahí que sea natural tengan que defender más sus teorías del caso y sus pretensiones (Taruffo, 2008). Igualmente, dentro de un proceso judicial, cuando se acude al juez que es un tercero imparcial, se busca no solo que tome una decisión, sino que constate los hechos realmente ocurridos, y con base en ellos tome una decisión.

Es claro que la corrupción judicial y los fraudes procesales cometidos por las partes, valiéndose de documentos falsos, falsos testigos, y peritos corruptos, puedan generar decisiones judiciales injustas, basadas en hechos falsos, y por eso, el derecho procesal y el derecho penal, tienen varios mecanismos para castigar y corregir las decisiones tomadas con base en pruebas falsas, como son los recursos ordinarios, las nulidades, los saneamientos que hace el juez, la compulsa de copias a la justicia penal, los procesos penales por delitos contra la administración pública y administración de justicia, los recursos extraordinarios de revisión, entre otros.

Por otra parte, la búsqueda de la verdad material en el proceso se encuentra limitada por varios factores, como son el tiempo, las oportunidades procesales y la figura de la exclusión por ilicitud de la prueba. Sobre el primer escenario, se puede decir, que todo proceso tiene un límite para adelantarse, y ello vincula a figuras como la prescripción del derecho o la caducidad de la acción. Igualmente, también el proceso impone un límite de tiempo para adelantar las actuaciones procesales, como son los tiempos de traslados, los tiempos de los periodos de pruebas, entre otros.

En cuanto a lo segundo, que son las oportunidades procesales, son los momentos en los cuales las partes pueden ejercer su derecho de aportar las pruebas que quieren hacer valer en el juicio. Si las partes no aportan las pruebas en esos momentos procesales, su derecho precluye o se extingue, quedándole solo las opciones de solicitar una prueba sobreviniente, o que se decrete una prueba de oficio por parte del juez. Por lo menos, en el proceso civil, las oportunidades procesales son las siguientes:

“Demanda, contestación de la demanda, demanda de reconvención, contestación de la reconvención, traslado de las excepciones, solicitud de medidas cautelares, proposición del incidente y contestación del incidente, en el curso de una inspección judicial, y excepcionalmente en la declaración de parte.” (Castellanos, 2020).

En el proceso penal ordinario, por ejemplo, las oportunidades para aportar medios de pruebas, son la audiencia de formulación de acusación por parte de la fiscalía (Art 336 del CPP), y en la audiencia preparatoria por parte de la defensa (Art. 356 CPP). En el proceso penal abreviado, la fiscalía deberá dar traslado de los medios de prueba, con el traslado del escrito de acusación (Art. 540 del CPP), y la defensa deberá aportarlos en la audiencia concentrada (Art. 542 del CPP).

El tercer punto, que se refiere a la ilicitud de la prueba se genera, a que las partes y el juez, podrán solicitar o decretar –respectivamente- la práctica de todos los medios de prueba lícitos, por lo tanto, se encuentran terminantemente prohibidos aquellos medios de prueba que vulneren derechos fundamentales o vulneren las exigencias legales para su práctica o su recolección.

Como consecuencia de estas tres restricciones se sacan las siguientes reglas:

1.    Nadie podrá practicar las pruebas por fuera de los tiempos y oportunidades procesales establecidos en la Ley, debido a que los juicios no pueden extenderse infinitamente para hallar la verdad.

2.    Nadie puede conseguir la verdad a cualquier precio, está prohibido que la justicia y el Estado vulnere los derechos fundamentales y el principio de legalidad, para buscar la verdad.

De esta forma encontramos, que la verdad, no es una finalidad de las partes, sino que se configura como un deber del juez, que busca una verdad de unos hechos para aplicar el derecho, y que ese juez, está limitado por los tiempos procesales, las oportunidades procesales y por decirlo de alguna forma, la licitud de los medios de prueba.

De esta manera, se entiende como verdad material, lo que realmente ocurrió, los hechos reales, en contraste con la verdad procesal, que es aquella que se ha probado en el proceso. Por esta razón, puede existir un delincuente que haya matado a una persona (verdad material), pero por falta de pruebas, o porque las pruebas allegadas al proceso son ilegales, es declarado inocente (verdad procesal).

Ahora bien, teniendo en cuenta que es el juez el que tiene que llegar su convencimiento de los hechos ocurridos, para aplicar el derecho, el juez debería tener en cuenta los siguientes elementos:

1.    Deberá admitir o decretar la prueba, con base en la relevancia y licitud de la prueba, para ello, deberá admitir solo las pruebas que guarden una estrecha relación con los hechos del proceso, y que se han definido como las características intrínsecas de la prueba como son la pertinencia, conducencia y necesidad (Castellanos, 2020). Y también tendrá que analizar la licitud de la prueba, que implica analizar si vulneró o no derechos fundamentales, y si el medio de prueba cumple con las exigencias legales para ser admitida en el proceso (Castellanos, 2020).

2.    Deberá analizar los efectos de un medio de prueba en el proceso, es decir, deberá analizar el contenido de la prueba, y qué es lo que realmente prueba. Para ello, el juez debe evitar incurrir en errores por falso juicio de identidad, y es cuando un juez le da un contenido a una prueba que no lo tiene (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Proceso 20604. Septiembre 8 de 2004. M.P.Jorge Luis Quinterio Milanés), como, por ejemplo, asume que un testigo dijo haber visto al asesino, cuando nunca lo dijo. O un error por un falso juicio de raciocinio, cuando el juez le da un efecto a una prueba abiertamente contrario a las leyes de la lógica, la experiencia o la ciencia (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Proceso 20604. Septiembre 8 de 2004. M.P.Jorge Luis Quinterio Milanés), como, por ejemplo, el juez asume que el homicidio no se produjo a corta distancia, sino a larga distancia, muy a pesar de que el perito de medicina legal afirma haber encontrado en el cuerpo un mapa de pólvora, lo cual es coherente con la versión de que a la persona fallecida le dispararon a corta distancia.

3.    Luego de analizar el contenido de la prueba, el juez tendrá que comparar, contrastar y analizar el contenido de cada prueba, con el resto de pruebas, y encontrar la coherencia o congruencia entre ellas, para hallar su versión de los hechos. En este análisis el juez tendrá que comparar los efectos de cada prueba y tendrá que tomar en cuenta todo el acervo probatorio para ello. El juez tendrá que evitar en este análisis, el error por falso juicio de existencia, que es cuando excluye de su análisis una prueba relevante para los hechos, o crea un efecto de una prueba inexistente (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Proceso 20604. Septiembre 8 de 2004. M.P.Jorge Luis Quinterio Milanés).

Así las cosas, hay que diferenciar entre los medios de pruebas y sus efectos, pues los medios de prueba son cualquier fuente de información que le permita al juez hallar la verdad sobre los hechos, mientras que sus efectos, son la relación causal, entre la información suministrada por un medio de prueba, y lo que resulte probado en el proceso, luego de ser practicado en audiencia y sometido al derecho de contradicción. Los medios de prueba se admiten o no, y los efectos de las pruebas se analizan. Los efectos de las pruebas se analizan como una relación de causalidad, se determina al medio de prueba como una causa, que produce información relevante para el proceso, y se produce un efecto en el proceso, que es la confirmación o el descarte de un hecho relevante para el proceso (Taruffo, 2008) .

Para analizar los efectos de un medio de prueba en el proceso, el juez tendrá también que tener en cuenta lo siguiente:

Relevancia del medio de prueba.

Credibilidad del medio de prueba.

La coherencia Lógica.

La probabilidad de verdad.

 

En relación con la relevancia, el juez tendrá que valorar la relación existente entre la información que suministra el medio de prueba y los hechos del caso. Entre mayor relación tenga un medio de prueba con los hechos del caso, más relevante es la prueba. De ahí que existan pruebas directas e indirectas, donde encontraremos testigos que se refieren a hechos puntuales del caso, pero también encontraremos testigos que narran el contexto de algunos hechos del caso, los antecedentes o eventos que ocurrieron paralelamente o después de los hechos del caso (Taruffo, 2008). Las pruebas indirectas podrán generar indicios de un hecho no conocido relevante. También puede darse la prueba en cascada, en la cual, se prueba un hecho, si se prueban los hechos que son presupuestos para el hecho desconocido se dé (Taruffo. 2008), por ejemplo: El sospechoso estuvo en el lugar de los hechos, había agredido previamente a la víctima en varias ocasiones, había anunciado que la iba a matar, la ropa que describen los testigos que tenía el asesino, coinciden con la ropa que vestía el procesado el día de los hechos.

La credibilidad de los medios de prueba se encuentra por la personalidad del testigo, su forma de llevar la vida, si tiene antecedentes de haber mentido en otro juicio, su carrera profesional, sus títulos si es un perito, experiencia profesional, su grado de educación, y su relación con las víctimas o con los victimarios (Taruffo, 2008). Así entonces, el juez deberá valorar la credibilidad de un testigo teniendo presente que es padre de la víctima, y que ello genera un interés; o deberá valorar un testigo que es empleado del victimario; o deberá valorar a un perito por sus títulos y su experiencia en la materia en que es consultado. De esta manera, el juez le dará mayor credibilidad a testigos que no tengan antecedentes de haber mentido, y que no tengan interés en el proceso, o que tengan una estrecha vinculación familiar, laboral o social con alguna de las partes.

La coherencia lógica, está relacionada con la lógica en que se presente la información, y su coherencia en sí misma, y su coherencia con otros medios de prueba. La racionalidad implica lógica y coherencia, todo ser racional rechaza lo ilógico y lo incoherente, y lo califica como absurdo e incomprensible. Entre las reglas de la lógica que se aplican en un racionamiento jurídico pueden estar, una persona no puede ser y no ser al mismo tiempo; una persona no puede estar en dos sitios en al mismo tiempo; si alguien realiza una acción, es responsable por el resultado derivado de ella; todas las personas tienen el deber de respetar las leyes y no causarle daño a otro.

La probabilidad en materia jurídica, es una probabilidad lógica (Guerra, 2020), y está relacionada con los estándares probatorios. En un juicio jurídico el juzgador debe enfrentarse con la incertidumbre de lo que ocurrió en un caso, precisamente, si las partes se encuentran de acuerdo sobre los hechos y lo único que queda pendiente es la indemnización de los perjuicios, pues no existe ningún tipo de incertidumbre, y el juez toma una decisión con los hechos aceptados por las partes, como ocurre en un proceso ejecutivo, donde el demandado reconoce la deuda y el título que se aduce en su contra. Pero en casos de incumplimiento de contratos, donde hay dos versiones sobre los hechos, en los casos laborales donde hay controversia sobre la existencia de un despido injusto, los casos penales donde hay controversia sobre la identidad del homicida, el juez tendrá que analizar todas las pruebas, y crear la versión más probable de los hechos con base en la información obtenida de dichas pruebas, afirmando cuán verdadero es un hecho.

De esta forma, el juez se enfrenta a la siguiente gráfica:

 

CERTEZA DE LO OCURRIDO

PROBABILIDAD DE QUE HAYA OCURRIDO EL HECHO

POSIBILIDAD DE QUE HAYA OCURRIDO EL HECHO

ES TOTALMENTE INCIERTO SI OCURRIÓ O NO EL HECHO

HECHO VERDADERO

MUY POSIBLEMENTE VERDADERO

MUY POSIBLEMENTE FALSO

FALSO

 

Ante esta situación, entendemos que no hay posibilidad en todos los casos de llegar a la certeza, o afirmar que un hecho es totalmente verdadero, pues existen muchas limitantes, debido a que siempre existen varias versiones de lo ocurrido, varias hipótesis de lo ocurrido, varias visiones de lo ocurrido, y existen además los intereses de las partes, y hechos totalmente desconocidos por el conocimiento, la lógica y la ciencia.

Ahora bien, la probabilidad que se exige en materia judicial, no es una probabilidad estadística, aunque si bien es utilizada en algunos casos como en los exámenes de ADN para el reconocimiento de la paternidad, la probabilidad que debe aplicar el juez es una probabilidad lógica, en la que toma hecho por hecho, y lo somete a un análisis lógico, en el cual, de acuerdo con la información suministrada por los medios de prueba, los cataloga como falsos o verdaderos, si establece que su ocurrencia es muy probable (Taruffo, 2008).

Por lo tanto, en el proceso judicial, se debe por lo menos llegar un nivel de probabilidad de que un hecho haya ocurrido y de que muy posiblemente sea verdadero. Para poner en práctica lo anterior, se pueden aplicar tres tipos de estándares probatorios

La probabilidad prevalente.

Exige para afirmar que un hecho es verdadero, que su ocurrencia sea probablemente, más verdadero que falso; así se considera un hecho probado si supera en probabilidad la hipótesis contraria o su negación. Porcentaje 51% (Taruffo, 2008).

Se puede decir, que las probabilidades de que un hecho haya ocurrido supera un porcentaje del 50%, por lo que se entiende que es un estándar poco exigente

La de la prueba clara y convincente.

Exige como parámetro un porcentaje del 75% de probabilidades de que el hecho sea cierto (Guerra, 2020).

Es decir el juez debe llegar a una intensidad en su convencimiento mayor, para declarar un hecho como verdadero.

Más allá de toda duda razonable. Se utiliza en derecho penal.

El juez debe estar muy convencido de la ocurrencia de un hecho, hasta el punto de estar prácticamente seguro. De razón, a que, si tiene duda razonable, deberá negarlo (Guerra 2020). El porcentaje puede estar por encima de un 80% o incluso de un 90% de posibilidades de su ocurrencia

Debe haber una conexión lógica muy fuerte sobre la ocurrencia del hecho para que lo declare como probado.

 

Ahora bien, la probabilidad lógica surge de un proceso analítico en el cual, el juez parte de las tesis de las partes, que son dos hipótesis de lo ocurrido, luego de la práctica de pruebas, el juez tendrá que crear su propia hipótesis:

Pruebas del demandante

Pruebas del demandado

3 testigos

5 testigos

1 perito

Un perito

20 documentos

15 documentos

Declaración de parte

Declaración de parte

 

Podemos ver que, en efecto, el juez tendrá un acervo probatorio conformado por las pruebas de cada una de las partes, quienes querrán probar los hechos que soporten sus pretensiones. Las pruebas podrán ser contradictorias entre sí, y el juez tendrá que analizar cada una individualmente, y luego tendrá que analizarlas todas en su conjunto para acoger en su decisión:

1)   La versión de los hechos del demandante.

2)   La versión de los hechos del demandado

3)   O una tercera versión creada por el juez, así como se presenta en el siguiente esquema:

Versión del demandante

Versión del demandado

Versión del juez

Hecho 1

Hecho 1

Hecho 1 Demandante

Hecho 2

Hecho 2

Hecho 2 demandado

Hecho 3

Hecho 3

Hecho 3 demandado

 

En este proceso, el juez podrá encontrar ciertos hechos que ambas partes están de acuerdo que ocurrieron, o que existe un medio de prueba incontrovertible, por lo cual, no habría inconveniente en declararlo como verdadero.

Luego, puede encontrar hechos en los que las partes presentan varios medios de pruebas, y todos son contradictorios, en estos eventos, el juez deberá utilizar el estándar probatorio, buscando que la versión positiva del hecho supere en probabilidad lógica en más del 51%, a su versión negativa (Taruffo, 2008).

En términos de Taruffo:

“Este estándar es obviamente razonable, pues sería irracional dejar que el juzgador eligiera la versión de los hechos que esté menos apoyada por los medios de prueba: desde luego, la versión relativamente más fuerte, debe prevalecer sobre la relativamente más débil… Sin embargo, pueden surgir algunos problemas en la aplicación del estándar de la probabilidad preponderante; por ejemplo, se puede observar que, si todas las versiones de los hechos tienen bajo nivel de apoyo probatorio, elegir la relativamente más probable puede no ser suficiente para considera esa versión como verdadera. Por lo tanto, debe requerirse para que un enunciado sobre los hechos pueda ser elegido como la relativamente mejor versión, no solo que sea más probable que todas las demás versiones, sino también que en sí mismo sea más probable que su negación; esto es, que la versión positiva de un hecho sea en sí misma más probable que la versión negativa simétrica.” (Taruffo, 2008).

Sobre el estándar de probabilidad clara y convincente, Taruffo (2008) dice que debe ser aplicable, cuando en un proceso estén en juego importantes intereses individuales, de tal manera, que la probabilidad lógica llegue casi a estar seguro de lo ocurrido.

Por último, el proceso de análisis de la prueba lleva inmerso un proceso lógico en el cual, el juez de las versiones de las partes y los medios de prueba saca una hipótesis, que luego de establecer como verdaderos algunos hechos, las convierte en premisas, de las cuales deduce unas inferencias, que lo llevan a unas conclusiones. Como lo diría Taruffo (2008): “Se obtiene la prueba solo cuando una inferencia obtenida de los medios de prueba da sustento a la verdad de un enunciado acerca de un hecho litigioso”.

Este proceso lógico, deberá ser sustentado en la sentencia, en el cual, el juez expondrá los argumentos que lo llevaron al convencimiento de que un hecho es verdadero, y como tal superó el estándar probatorio. Así entonces, el juez tendrá que sustentar la premisa, la inferencia y la conclusión, desde el punto de vista argumentativo, partiendo de la base que toda sentencia debe ser suficientemente motivada, de ahí que sea importante para el juez, todo el proceso analítico, para después pasar al proceso argumentativo tendiente a convencer de su versión sobre los hechos tiene soporte probatorio y cumple con los estándares de la prueba.

 

BIBLIOGRAFIA

Castellanos, Anamaría (2020). Admisión, rechazo y decreto de las pruebas. En derecho probatorio desafíos y perspectivas. Externado de Colombia. Pags. 25-44.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Proceso 20604. Septiembre 8 de 2004. M.P.Jorge Luis Quinterio Milanés.

Guerra, José (2020) Estándares de prueba: una mirada desde la probabilidad. En Derecho Probatorio desafíos y perspectivas. Universidad Externado de Colombia.

Taruffo, Michele (2008). La prueba. Marical Pons. Colección Filosofía del derecho.

 

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