EL ANÁLISIS DE LA PRUEBA Y LOS ESTÁNDARES PROBATORIOS
EL ANÁLISIS DE LA PRUEBA Y LOS ESTÁNDARES PROBATORIOS
Los
estándares probatorios, son criterios que regulan el análisis probatorio, es
decir, que tanto debe cumplir un medio probatorio para que el juez afirme la
ocurrencia del hecho que estaba dirigido a probar. Un estándar es entonces, una
medida, y en el caso probatorio, es la medida lógica que debe tener un juez
para declarar un hecho probado dentro de un proceso (Guerra, 2020).
Lo
anterior implica varios procesos de análisis, en primer lugar, hay que tener en
cuenta, que en derecho procesal existen dos verdades, la verdad material y la
verdad procesal. Todo proceso judicial va encaminado a hallar la verdad de lo
ocurrido para impartir justicia, y en consecuencia, todo proceso que no tenga
como finalidad hallar la verdad material, es un proceso injusto (Taruffo, 2008).
Sin
embargo, la verdad suele ser más una obligación del juez, a pesar de que las
partes por lealtad procesal y para no incurrir en delitos (como el fraude
procesal, la falsedad en documentos, el soborno entre otros), deben coadyuvar
con la justicia para hallar la verdad material, sin embargo, los abogados y las
partes, desempeñan roles antagónicos dentro de un proceso, y de ahí que sea
natural tengan que defender más sus teorías del caso y sus pretensiones (Taruffo,
2008). Igualmente, dentro de un proceso judicial, cuando se acude al juez que
es un tercero imparcial, se busca no solo que tome una decisión, sino que
constate los hechos realmente ocurridos, y con base en ellos tome una decisión.
Es
claro que la corrupción judicial y los fraudes procesales cometidos por las
partes, valiéndose de documentos falsos, falsos testigos, y peritos corruptos,
puedan generar decisiones judiciales injustas, basadas en hechos falsos, y por
eso, el derecho procesal y el derecho penal, tienen varios mecanismos para
castigar y corregir las decisiones tomadas con base en pruebas falsas, como son
los recursos ordinarios, las nulidades, los saneamientos que hace el juez, la
compulsa de copias a la justicia penal, los procesos penales por delitos contra
la administración pública y administración de justicia, los recursos
extraordinarios de revisión, entre otros.
Por
otra parte, la búsqueda de la verdad material en el proceso se encuentra
limitada por varios factores, como son el tiempo, las oportunidades procesales
y la figura de la exclusión por ilicitud de la prueba. Sobre el primer
escenario, se puede decir, que todo proceso tiene un límite para adelantarse, y
ello vincula a figuras como la prescripción del derecho o la caducidad de la
acción. Igualmente, también el proceso impone un límite de tiempo para
adelantar las actuaciones procesales, como son los tiempos de traslados, los
tiempos de los periodos de pruebas, entre otros.
En
cuanto a lo segundo, que son las oportunidades procesales, son los momentos en
los cuales las partes pueden ejercer su derecho de aportar las pruebas que
quieren hacer valer en el juicio. Si las partes no aportan las pruebas en esos
momentos procesales, su derecho precluye o se extingue, quedándole solo las
opciones de solicitar una prueba sobreviniente, o que se decrete una prueba de
oficio por parte del juez. Por lo menos, en el proceso civil, las oportunidades
procesales son las siguientes:
“Demanda, contestación de la demanda, demanda de
reconvención, contestación de la reconvención, traslado de las excepciones,
solicitud de medidas cautelares, proposición del incidente y contestación del
incidente, en el curso de una inspección judicial, y excepcionalmente en la
declaración de parte.” (Castellanos, 2020).
En
el proceso penal ordinario, por ejemplo, las oportunidades para aportar medios
de pruebas, son la audiencia de formulación de acusación por parte de la
fiscalía (Art 336 del CPP), y en la audiencia preparatoria por parte de la
defensa (Art. 356 CPP). En el proceso penal abreviado, la fiscalía deberá dar
traslado de los medios de prueba, con el traslado del escrito de acusación
(Art. 540 del CPP), y la defensa deberá aportarlos en la audiencia concentrada
(Art. 542 del CPP).
El
tercer punto, que se refiere a la ilicitud de la prueba se genera, a que las
partes y el juez, podrán solicitar o decretar –respectivamente- la práctica de
todos los medios de prueba lícitos, por lo tanto, se encuentran terminantemente
prohibidos aquellos medios de prueba que vulneren derechos fundamentales o
vulneren las exigencias legales para su práctica o su recolección.
Como
consecuencia de estas tres restricciones se sacan las siguientes reglas:
1. Nadie podrá practicar las pruebas por fuera de los
tiempos y oportunidades procesales establecidos en la Ley, debido a que los juicios
no pueden extenderse infinitamente para hallar la verdad.
2. Nadie puede conseguir la verdad a cualquier precio, está
prohibido que la justicia y el Estado vulnere los derechos fundamentales y el
principio de legalidad, para buscar la verdad.
De
esta forma encontramos, que la verdad, no es una finalidad de las partes, sino
que se configura como un deber del juez, que busca una verdad de unos hechos
para aplicar el derecho, y que ese juez, está limitado por los tiempos
procesales, las oportunidades procesales y por decirlo de alguna forma, la
licitud de los medios de prueba.
De
esta manera, se entiende como verdad material, lo que realmente ocurrió, los
hechos reales, en contraste con la verdad procesal, que es aquella que se ha
probado en el proceso. Por esta razón, puede existir un delincuente que haya
matado a una persona (verdad material), pero por falta de pruebas, o porque las
pruebas allegadas al proceso son ilegales, es declarado inocente (verdad
procesal).
Ahora
bien, teniendo en cuenta que es el juez el que tiene que llegar su
convencimiento de los hechos ocurridos, para aplicar el derecho, el juez
debería tener en cuenta los siguientes elementos:
1. Deberá admitir o decretar la prueba, con base en la
relevancia y licitud de la prueba, para ello, deberá admitir solo las pruebas
que guarden una estrecha relación con los hechos del proceso, y que se han
definido como las características intrínsecas de la prueba como son la
pertinencia, conducencia y necesidad (Castellanos, 2020). Y también tendrá que
analizar la licitud de la prueba, que implica analizar si vulneró o no derechos
fundamentales, y si el medio de prueba cumple con las exigencias legales para
ser admitida en el proceso (Castellanos, 2020).
2. Deberá analizar los efectos de un medio de prueba en el
proceso, es decir, deberá analizar el contenido de la prueba, y qué es lo que
realmente prueba. Para ello, el juez debe evitar incurrir en errores por falso
juicio de identidad, y es cuando un juez le da un contenido a una prueba que no
lo tiene (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Proceso 20604. Septiembre 8 de
2004. M.P.Jorge Luis Quinterio Milanés), como, por ejemplo, asume que un
testigo dijo haber visto al asesino, cuando nunca lo dijo. O un error por un
falso juicio de raciocinio, cuando el juez le da un efecto a una prueba
abiertamente contrario a las leyes de la lógica, la experiencia o la ciencia (CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Proceso 20604. Septiembre 8 de 2004. M.P.Jorge
Luis Quinterio Milanés), como, por ejemplo, el juez asume que el homicidio no
se produjo a corta distancia, sino a larga distancia, muy a pesar de que el
perito de medicina legal afirma haber encontrado en el cuerpo un mapa de
pólvora, lo cual es coherente con la versión de que a la persona fallecida le
dispararon a corta distancia.
3. Luego de analizar el contenido de la prueba, el juez
tendrá que comparar, contrastar y analizar el contenido de cada prueba, con el
resto de pruebas, y encontrar la coherencia o congruencia entre ellas, para
hallar su versión de los hechos. En este análisis el juez tendrá que comparar
los efectos de cada prueba y tendrá que tomar en cuenta todo el acervo
probatorio para ello. El juez tendrá que evitar en este análisis, el error por
falso juicio de existencia, que es cuando excluye de su análisis una prueba
relevante para los hechos, o crea un efecto de una prueba inexistente (CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Proceso 20604. Septiembre 8 de 2004. M.P.Jorge
Luis Quinterio Milanés).
Así
las cosas, hay que diferenciar entre los medios de pruebas y sus efectos, pues
los medios de prueba son cualquier fuente de información que le permita al juez
hallar la verdad sobre los hechos, mientras que sus efectos, son la relación
causal, entre la información suministrada por un medio de prueba, y lo que
resulte probado en el proceso, luego de ser practicado en audiencia y sometido
al derecho de contradicción. Los medios de prueba se admiten o no, y los
efectos de las pruebas se analizan. Los efectos de las pruebas se analizan como
una relación de causalidad, se determina al medio de prueba como una causa, que
produce información relevante para el proceso, y se produce un efecto en el
proceso, que es la confirmación o el descarte de un hecho relevante para el
proceso (Taruffo, 2008) .
Para
analizar los efectos de un medio de prueba en el proceso, el juez tendrá
también que tener en cuenta lo siguiente:
Relevancia
del medio de prueba.
Credibilidad
del medio de prueba.
La
coherencia Lógica.
La
probabilidad de verdad.
En
relación con la relevancia, el juez tendrá que valorar la relación existente
entre la información que suministra el medio de prueba y los hechos del caso.
Entre mayor relación tenga un medio de prueba con los hechos del caso, más
relevante es la prueba. De ahí que existan pruebas directas e indirectas, donde
encontraremos testigos que se refieren a hechos puntuales del caso, pero
también encontraremos testigos que narran el contexto de algunos hechos del
caso, los antecedentes o eventos que ocurrieron paralelamente o después de los
hechos del caso (Taruffo, 2008). Las pruebas indirectas podrán generar indicios
de un hecho no conocido relevante. También puede darse la prueba en cascada, en
la cual, se prueba un hecho, si se prueban los hechos que son presupuestos para
el hecho desconocido se dé (Taruffo. 2008), por ejemplo: El sospechoso estuvo
en el lugar de los hechos, había agredido previamente a la víctima en varias
ocasiones, había anunciado que la iba a matar, la ropa que describen los
testigos que tenía el asesino, coinciden con la ropa que vestía el procesado el
día de los hechos.
La
credibilidad de los medios de prueba se encuentra por la personalidad del
testigo, su forma de llevar la vida, si tiene antecedentes de haber mentido en
otro juicio, su carrera profesional, sus títulos si es un perito, experiencia
profesional, su grado de educación, y su relación con las víctimas o con los
victimarios (Taruffo, 2008). Así entonces, el juez deberá valorar la
credibilidad de un testigo teniendo presente que es padre de la víctima, y que
ello genera un interés; o deberá valorar un testigo que es empleado del
victimario; o deberá valorar a un perito por sus títulos y su experiencia en la
materia en que es consultado. De esta manera, el juez le dará mayor
credibilidad a testigos que no tengan antecedentes de haber mentido, y que no
tengan interés en el proceso, o que tengan una estrecha vinculación familiar,
laboral o social con alguna de las partes.
La
coherencia lógica, está relacionada con la lógica en que se presente la
información, y su coherencia en sí misma, y su coherencia con otros medios de
prueba. La racionalidad implica lógica y coherencia, todo ser racional rechaza
lo ilógico y lo incoherente, y lo califica como absurdo e incomprensible. Entre
las reglas de la lógica que se aplican en un racionamiento jurídico pueden
estar, una persona no puede ser y no ser al mismo tiempo; una persona no puede
estar en dos sitios en al mismo tiempo; si alguien realiza una acción, es
responsable por el resultado derivado de ella; todas las personas tienen el
deber de respetar las leyes y no causarle daño a otro.
La
probabilidad en materia jurídica, es una probabilidad lógica (Guerra, 2020), y
está relacionada con los estándares probatorios. En un juicio jurídico el
juzgador debe enfrentarse con la incertidumbre de lo que ocurrió en un caso,
precisamente, si las partes se encuentran de acuerdo sobre los hechos y lo
único que queda pendiente es la indemnización de los perjuicios, pues no existe
ningún tipo de incertidumbre, y el juez toma una decisión con los hechos
aceptados por las partes, como ocurre en un proceso ejecutivo, donde el
demandado reconoce la deuda y el título que se aduce en su contra. Pero en
casos de incumplimiento de contratos, donde hay dos versiones sobre los hechos,
en los casos laborales donde hay controversia sobre la existencia de un despido
injusto, los casos penales donde hay controversia sobre la identidad del
homicida, el juez tendrá que analizar todas las pruebas, y crear la versión más
probable de los hechos con base en la información obtenida de dichas pruebas,
afirmando cuán verdadero es un hecho.
De
esta forma, el juez se enfrenta a la siguiente gráfica:
CERTEZA DE LO OCURRIDO |
PROBABILIDAD DE QUE HAYA OCURRIDO
EL HECHO |
POSIBILIDAD DE QUE HAYA OCURRIDO EL
HECHO |
ES TOTALMENTE INCIERTO SI OCURRIÓ O
NO EL HECHO |
HECHO VERDADERO |
MUY POSIBLEMENTE VERDADERO |
MUY POSIBLEMENTE FALSO |
FALSO |
Ante
esta situación, entendemos que no hay posibilidad en todos los casos de llegar
a la certeza, o afirmar que un hecho es totalmente verdadero, pues existen
muchas limitantes, debido a que siempre existen varias versiones de lo
ocurrido, varias hipótesis de lo ocurrido, varias visiones de lo ocurrido, y
existen además los intereses de las partes, y hechos totalmente desconocidos
por el conocimiento, la lógica y la ciencia.
Ahora
bien, la probabilidad que se exige en materia judicial, no es una probabilidad
estadística, aunque si bien es utilizada en algunos casos como en los exámenes
de ADN para el reconocimiento de la paternidad, la probabilidad que debe
aplicar el juez es una probabilidad lógica, en la que toma hecho por hecho, y
lo somete a un análisis lógico, en el cual, de acuerdo con la información
suministrada por los medios de prueba, los cataloga como falsos o verdaderos,
si establece que su ocurrencia es muy probable (Taruffo, 2008).
Por
lo tanto, en el proceso judicial, se debe por lo menos llegar un nivel de
probabilidad de que un hecho haya ocurrido y de que muy posiblemente sea
verdadero. Para poner en práctica lo anterior, se pueden aplicar tres tipos de
estándares probatorios
La probabilidad prevalente. |
Exige para afirmar que un hecho es
verdadero, que su ocurrencia sea probablemente, más verdadero que falso; así
se considera un hecho probado si supera en probabilidad la hipótesis
contraria o su negación. Porcentaje 51% (Taruffo, 2008). |
Se puede decir, que las
probabilidades de que un hecho haya ocurrido supera un porcentaje del 50%,
por lo que se entiende que es un estándar poco exigente |
La de la prueba clara y
convincente. |
Exige como parámetro un porcentaje
del 75% de probabilidades de que el hecho sea cierto (Guerra, 2020). |
Es decir el juez debe llegar a una
intensidad en su convencimiento mayor, para declarar un hecho como verdadero. |
Más allá de toda duda razonable. Se
utiliza en derecho penal. |
El juez debe estar muy convencido
de la ocurrencia de un hecho, hasta el punto de estar prácticamente seguro.
De razón, a que, si tiene duda razonable, deberá negarlo (Guerra 2020). El porcentaje
puede estar por encima de un 80% o incluso de un 90% de posibilidades de su
ocurrencia |
Debe haber una conexión lógica muy
fuerte sobre la ocurrencia del hecho para que lo declare como probado. |
Ahora
bien, la probabilidad lógica surge de un proceso analítico en el cual, el juez
parte de las tesis de las partes, que son dos hipótesis de lo ocurrido, luego
de la práctica de pruebas, el juez tendrá que crear su propia hipótesis:
Pruebas del demandante |
Pruebas del demandado |
3 testigos |
5 testigos |
1 perito |
Un perito |
20 documentos |
15 documentos |
Declaración de parte |
Declaración de parte |
Podemos
ver que, en efecto, el juez tendrá un acervo probatorio conformado por las
pruebas de cada una de las partes, quienes querrán probar los hechos que
soporten sus pretensiones. Las pruebas podrán ser contradictorias entre sí, y
el juez tendrá que analizar cada una individualmente, y luego tendrá que
analizarlas todas en su conjunto para acoger en su decisión:
1) La versión de los hechos del demandante.
2) La versión de los hechos del demandado
3) O una tercera versión creada por el juez, así como se
presenta en el siguiente esquema:
Versión del demandante |
Versión del demandado |
Versión del juez |
Hecho 1 |
Hecho 1 |
Hecho 1 Demandante |
Hecho 2 |
Hecho 2 |
Hecho 2 demandado |
Hecho 3 |
Hecho 3 |
Hecho 3 demandado |
En
este proceso, el juez podrá encontrar ciertos hechos que ambas partes están de
acuerdo que ocurrieron, o que existe un medio de prueba incontrovertible, por
lo cual, no habría inconveniente en declararlo como verdadero.
Luego,
puede encontrar hechos en los que las partes presentan varios medios de
pruebas, y todos son contradictorios, en estos eventos, el juez deberá utilizar
el estándar probatorio, buscando que la versión positiva del hecho supere en
probabilidad lógica en más del 51%, a su versión negativa (Taruffo, 2008).
En
términos de Taruffo:
“Este estándar es obviamente razonable, pues sería
irracional dejar que el juzgador eligiera la versión de los hechos que esté
menos apoyada por los medios de prueba: desde luego, la versión relativamente
más fuerte, debe prevalecer sobre la relativamente más débil… Sin embargo,
pueden surgir algunos problemas en la aplicación del estándar de la
probabilidad preponderante; por ejemplo, se puede observar que, si todas las
versiones de los hechos tienen bajo nivel de apoyo probatorio, elegir la relativamente
más probable puede no ser suficiente para considera esa versión como verdadera.
Por lo tanto, debe requerirse para que un enunciado sobre los hechos pueda ser
elegido como la relativamente mejor versión, no solo que sea más probable que
todas las demás versiones, sino también que en sí mismo sea más probable que su
negación; esto es, que la versión positiva de un hecho sea en sí misma más
probable que la versión negativa simétrica.” (Taruffo, 2008).
Sobre
el estándar de probabilidad clara y convincente, Taruffo (2008) dice que debe
ser aplicable, cuando en un proceso estén en juego importantes intereses
individuales, de tal manera, que la probabilidad lógica llegue casi a estar
seguro de lo ocurrido.
Por
último, el proceso de análisis de la prueba lleva inmerso un proceso lógico en
el cual, el juez de las versiones de las partes y los medios de prueba saca una
hipótesis, que luego de establecer como verdaderos algunos hechos, las
convierte en premisas, de las cuales deduce unas inferencias, que lo llevan a
unas conclusiones. Como lo diría Taruffo (2008): “Se obtiene la prueba solo
cuando una inferencia obtenida de los medios de prueba da sustento a la verdad
de un enunciado acerca de un hecho litigioso”.
Este
proceso lógico, deberá ser sustentado en la sentencia, en el cual, el juez
expondrá los argumentos que lo llevaron al convencimiento de que un hecho es
verdadero, y como tal superó el estándar probatorio. Así entonces, el juez
tendrá que sustentar la premisa, la inferencia y la conclusión, desde el punto
de vista argumentativo, partiendo de la base que toda sentencia debe ser
suficientemente motivada, de ahí que sea importante para el juez, todo el
proceso analítico, para después pasar al proceso argumentativo tendiente a
convencer de su versión sobre los hechos tiene soporte probatorio y cumple con
los estándares de la prueba.
BIBLIOGRAFIA
Castellanos,
Anamaría (2020). Admisión, rechazo y decreto de las pruebas. En derecho
probatorio desafíos y perspectivas. Externado de Colombia. Pags. 25-44.
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Proceso 20604. Septiembre 8 de 2004. M.P.Jorge
Luis Quinterio Milanés.
Guerra,
José (2020) Estándares de prueba: una mirada desde la probabilidad. En Derecho
Probatorio desafíos y perspectivas. Universidad Externado de Colombia.
Taruffo,
Michele (2008). La prueba. Marical Pons. Colección Filosofía del derecho.
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