CONCEPTO DE DERECHO PROBATORIO

 EL CONCEPTO DE DERECHO PROBATORIO.

 

El derecho probatorio es una rama del derecho procesal, encargada. de regular los siguientes temas particularmente:

 

a)   Cómo se solicitan las pruebas en un proceso.

b)   Cómo se decretan, admiten o rechazan las pruebas.

c)    Cómo se practican las pruebas en un proceso.

d)   Cómo se deben valorar las pruebas por parte del juez.

 

En cuanto a lo primero, se debe mencionar que existen oportunidades y ritualidades que se deben cumplir para solicitar las pruebas, precisamente el artículo 173 del Código general del proceso señala que “Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código”.

Por ejemplo, en los procesos civiles, las pruebas deben ser solicitadas por la parte demandante con la presentación de la demanda, o durante el término de modificación de la demanda, o durante el término del traslado de las excepciones. Para los demandados, la oportunidad para solicitar pruebas, es en la contestación de la demanda.

En un proceso penal, por ejemplo, la oportunidad para hacer las solicitudes probatorias es en la audiencia preparatoria, sin embargo, ello se da luego del descubrimiento probatorio.

En este sentido, el derecho probatorio regula las oportunidades en que se deben solicitar las pruebas, pues, de no regularlo, los juicios serían interminables si las partes podrían solicitar las pruebas en cualquier momento.

También se regulan las ritualidades necesarias para solicitar la práctica de una prueba. En efecto, no solo se exigen de las partes, que enuncien o anexen las pruebas que quieren que se practiquen en un juicio, sino que se le exige a las partes, que aporten la información necesaria para individualizar cada prueba, como por ejemplo en el caso de un testigo, se requiere que se coloque el nombre del mismo, identificación, y lugar donde se puede notificar, y un número de contacto, y explicar en qué va a consistir la declaración del testigo. En el caso de un documento, se requiere especificar el creador del documento, la fecha de expedición y explicar de qué trata el contenido del documento.

Igualmente, las partes deberán sustentar el alcance y valor probatorio de la prueba en el proceso, justificando la conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba para el caso.

En segundo término, el derecho probatorio regula cuando un juez debe decretar la práctica de una prueba en el juicio, y cuando debe rechazarla o inadmitirla. Los jueces pueden negarle a alguna de las partes, la práctica de una prueba cuando se consideren impertinentes, inconducentes, superfluas, o cuando se hayan solicitado o aportado por fuera de las oportunidades procesales para hacerlo, o cuando vulneren derechos fundamentales o no se cumplan las formalidades exigidas en la Ley.

Así entonces, un juez deberá inadmitir las pruebas solicitadas por las partes, en los siguientes ejemplos:

a)   La parte solicita la práctica de una prueba o aporta una, vencido el término que tenía para hacerlo. Aunque lo anterior, no impide que el juez, por la importancia o relevancia de la prueba la decrete de oficio.

b)   La parte solicita 15 testigos sobre los mismos hechos. El juez podrá limitar el número de testigos, si considera suficientemente probado el hecho.

c)    En un proceso penal, se torturó a un individuo para obtener una información sobre el lugar en que se iba a cometer otro delito. El juez debe inadmitir la prueba por ser ilegal y vulnerar derechos fundamentales.

d)   La parte pretende demostrar un hecho, que la ley requiere una formalidad o un documento específico, por ejemplo, el grado de parentesco de una persona con otra, solo se demuestra a través del certificado de nacimiento.

e)   En general, el juez podrá rechazar la práctica de alguna prueba, si lo que se busca probar no tiene relación con los hechos del caso.

En tercer lugar, el derecho probatorio regula cómo debe hacerse la práctica de una prueba. En efecto, en un proceso deben llevarse a cabo unas ritualidades para la práctica de una prueba, por ejemplo, si se trata de un testigo, será necesario tomarle el juramento al inicio, para luego proseguir con su declaración. Es importante regular, quién puede interrogar al testigo, y quién debe comenzar el interrogatorio, qué preguntas se pueden hacer y qué preguntas no están permitidas. En el caso, de los peritos, cómo y cuándo deben presentarse los peritajes, y cómo pueden las partes ejercer la acreditación del perito y el interrogatorio, y cómo pueden las partes controvertirlo. Así las cosas, cada prueba tiene un mínimo de ritualidades para su práctica en un proceso, ello lo regula también el derecho probatorio.

En cuarto lugar, también se regula cómo debe el juez valorar las pruebas, esto es por una parte, qué factores debe tener en cuenta el juez, como por ejemplo en el caso de los peritos, la experiencia, los títulos, el método utilizado y la claridad con que se da la explicación científica de un hecho. También se encuentran reglas que debe tener el juez para analizar una prueba, como son los de la sana crítica, como la lógica, la ciencia, la psicología y las reglas de la experiencia. También se encuentran las presunciones legales con efectos probatorios, como, por ejemplo, la negativa a contestar una pregunta, o no asistir a un interrogatorio de parte, del cual, según la Ley, deberá tomarse como una confesión presunta si el hecho es susceptible de confesión, o deberá tomarse como un indicio grave.

 

EJERCICIO 1.

En un proceso de divorcio, la esposa demanda al esposo por tener relaciones extramatrimoniales. Para ello, aporta un video donde el esposo está teniendo relaciones íntimas con otra mujer. ¿Puede ingresar dicha prueba al juicio?

 

EJERCICIO 2.

El empleador descubre que su trabajador está enviándole la lista de proveedores a su competencia, y decide despedirlo, y la prueba es un correo, que ha sido obtenido por un ingeniero de la manera clandestina. ¿Puede ese correo servir de prueba en un proceso judicial?

 

 

DERECHO PROBATORIO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL.

 

El derecho probatorio es un derecho fundamental, como bien se puede deducir del artículo 29 de la Constitución Política colombiana:

“Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.”

Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra”

“Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

En la norma citada, se hace expresa la función constitucional del derecho probatorio en todo proceso, y si bien al parecer la norma, parece más dirigida al derecho penal, lo cierto es que el artículo 29 es bastante claro, de que los principios del debido proceso deberán aplicarse “a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.”

Así las cosas, en un proceso judicial, los jueces deberán presumir la inocencia de las partes, hasta tanto no se pruebe lo contrario, y ello aplicaría en todos los procesos, pues deberá presumir la inocencia del demandado por el presunto incumplimiento de un contrato, o una obligación legal; deberá presumir la inocencia del empleador demandado por su ex trabajador, por supuesto despido injusto; deberá presumir la inocencia de una entidad estatal demandada por la violación de derechos en una acción de reparación directa; y por obvias razones, deberá presumir la inocencia de una persona que ha sido acusada por la Fiscalía General de la Nación por la posible comisión de un delito.

Para que un juez, pueda declarar judicialmente culpable o responsable a una persona, deberá hacerlo conforme a las pruebas presentadas oportunamente, recolectadas y practicadas de forma legal y sometidas al derecho de contradicción.

ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.

Si bien el enunciado habla de declarar judicialmente culpable, otras acepciones que hacen referencia al derecho de la presunción de inocencia, si hablan de que toda persona se presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario, o no se pruebe lo contrario, lo cierto, es que es de esencia del debido proceso, que nadie podrá ser condenado sino conforme a las pruebas que se practiquen en un proceso, y con ellas, se demuestre su responsabilidad, ya sea penal, civil, laboral o administrativa.

Otro derecho fundamental derivado del debido proceso, es el derecho de defensa, y es la posibilidad de ser asistido por un abogado, un profesional en el derecho, que ejerza el derecho de defensa, entre los que se encuentra, el derecho fundamental al presentar las pruebas a su favor, y a contradecir las que se presenten en su contra. Como vemos, este es un derecho fundamental, que genera que, en todo proceso judicial o administrativo, se deba realizar una etapa probatoria, en la que debe dársele la oportunidad a las partes de solicitar pruebas, y también, el espacio para controvertir las que se presenten en su contra. Procedimiento que ignore o impida el ejercicio de este derecho fundamental es contrario a la Constitución, y está viciado de ilegalidad. La necesidad de que cada parte presente pruebas y tenga la oportunidad de controvertir las de su contraparte, impide que las personas sean condenadas por acusaciones falsas, como ocurría en la época de las cacerías de brujas en la edad media.

Por último, la alusión a la nulidad de la prueba obtenida con violación al debido proceso, es una sanción a las partes que actúan por fuera de la ley y por fuera de la lealtad procesal. Este enunciado le advierte a toda persona que actúe dentro de un proceso judicial o administrativo, que tiene derecho a probar y a controvertir, pero deberá respetar el marco Constitucional y legal. Así las cosas, este enunciado elimina la posibilidad de obtener una confesión a través de una tortura, o de obtener pruebas a través de amenazas de muerte o desaparición forzada. Este enunciado prohíbe que se obtengan pruebas con violación al derecho a la intimidad o a la inviolabilidad del domicilio sin una orden judicial.

Así las cosas, queda claro que dentro del enunciado general del derecho probatorio que establece: “dame la prueba y te daré el derecho”, se encuentra un derecho fundamental, derivado de los principios de presunción de inocencia, el derecho de defensa y contradicción, y la nulidad de la prueba.

 

ESQUEMA CONCEPTUAL:

 

DERECHO PROBATORIO    Y   DERECHO PROCESAL

·         Solicitudes probatorias.

·         Decreto, rechazo e inadmisión de las pruebas

·         Practica de las pruebas.

·         Valoración de las pruebas.

 

DERECHO PROBATORIO  Y DERECHO CONSTITUCIONAL.

·         Presunción de inocencia.

·         Derecho a la defensa y contradicción.

·         Nulidad de la prueba.

 

VIDEO RESUMEN:

El concepto de derecho probatorio:

Abello, Jorge (2021). Concepto de derecho probatorio. Canal de Youtube. en la siguiente página web: https://youtu.be/suwc6TOiptw

 

EJERCICIO 1.

Un empleador sospecha que su trabajador está hurtando mercancía de la empresa. Decide despedirlo por una justa causa, sin adelantar proceso disciplinario, ni darle la oportunidad al trabajador de presentar descargos. ¿Es legal el despido?

EJERCICIO 2.

Soldados capturan a un campesino y lo amenazan para que les informe sobre la ubicación de un laboratorio clandestino de drogas. Los soldados obtienen la información, llegan al laboratorio, capturan a los presentes e incautan toda la droga. ¿Es legal el operativo?

 

¿QUÉ SE DEBE PROBAR?

 

En términos generales, las partes deben probar los hechos fácticos que se encuentran en un enunciado de una norma, para que una vez probados, el juez decida aplicar la norma que le solicitan las partes.

Se dice, por otra parte, que probar, es una acción que busca llevar al convencimiento del juez de que uno o varios hechos ocurrieron, para que el juez tome una decisión en derecho.

Suele decirse para efectos prácticos, que lo que las partes deben probar, son los hechos, para que el juez falle en derecho. Sin embargo, si bien es cierto que la mayor carga probatoria está dirigida a comprobar los hechos, hay que decir, que los hechos no es lo único que toca probar en un juicio.

En ocasiones, incluso hay que probar el derecho que debe aplicar el juez al caso, por ejemplo, si se trata de un contrato de trabajo, y si bien se tiene un contrato escrito de prestación de servicios, la carga probatoria estará dirigida a comprobar si existe o no contrato de trabajo. Igualmente, en un contrato de obra, si las partes modificaron de facto alguna obligación como la cantidad de trabajo, el tiempo de duración del contrato, o el valor de los materiales, hay que probar, cual es el soporte jurídico, si hay un otro sí o modificación al contrato, si se dio a través de una comunicación por correo electrónico, o a través de un escrito, o se puede deducir de la conducta de las partes. O en el caso de una costumbre mercantil aplicable a un caso, la parte que la alega, deberá demostrarla.

ARTÍCULO 178. PRUEBA DE USOS Y COSTUMBRES. Los usos y costumbres aplicables conforme a la ley sustancial deberán acreditarse con documentos, copia de decisiones judiciales definitivas que demuestren su existencia y vigencia o con un conjunto de testimonios.

ARTÍCULO 179. PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL. La costumbre mercantil nacional y su vigencia se probarán:

1. Con el testimonio de dos (2) comerciantes inscritos en el registro mercantil que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el Código de Comercio.

2. Con decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, proferidas dentro de los cinco (5) años anteriores al diferendo.

3. Con certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija.

La costumbre mercantil extranjera y su vigencia se acreditarán con certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o a la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos (2) abogados del lugar con reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial. También podrá probarse mediante dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí.

La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán con la copia de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación de una entidad internacional idónea o mediante dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia.

Otro de los temas que hay que probar, son los perjuicios. Si bien, las partes podrán probar los hechos y el derecho aplicable, también le corresponde a las partes probar los perjuicios surgidos con ocasión a la violación de una norma. Así las cosas, las partes no solo tendrán que justificar sus razones de acuerdo con los hechos y el derecho, sino que tendrán que realizar una estimación razonada de perjuicios, y probarlos, pues de lo contrario, el juez no podrá imponer una condena concreta sobre éstos, si la parte que los alega no los prueba.

Así las cosas podremos establecer un esquema de qué es lo que se prueba de acuerdo con cada proceso de la siguiente forma:

 

Responsabilidad contractual:

Acción u omisión culposa o dolosa + incumplimiento  +  nexo causal + daño

 

Resposabilidad extracontractual:

Acción u omisión culposa o dolosa +  nexo causal + daño

 

Responsabilidad objetiva

Acción u omisión + nexo causal  + daño antijurídico

Responsabilidad penal

Conducta + tipicidad + antijuridicidad + culpabilidad

 

De lo anterior se deduce la obligación de probar los presupuestos de cada esquema de la responsabilidad, lo cual incluye probar los supuestos facticos, a veces el derecho aplicable, y el monto de los perjuicios.

 

EJERCICIO 1.

En un caso de responsabilidad administrativa, unos policías ingresaron a una vivienda persiguiendo a dos ladrones. Tocaron la puerta, pidieron permiso al dueño de la casa para entrar, este les permitió el ingreso, y luego hubo un intercambio de disparos, en los que resultó herido el dueño de la vivienda, quién quedó minusválido. ¿Qué se debe probar? y ¿cómo lo puedo probar?

 

EJERCICIO 2.

En el mismo caso anterior, si se tratara de un juicio penal en contra de los policías ¿Qué debo probar y cómo lo debo probar?

 

 

¿CÓMO SE DEBE PROBAR?

Los códigos procesales, traen varias formas de pruebas, y en algunos describen diligencias dirigidas a la obtención de una evidencia, como ocurre en el código de procedimiento penal, como ocurre con la interceptación de comunicaciones y los registros y allanamientos, que no son formas de prueba, sino que son diligencias para obtener evidencia.

El código general del proceso, enuncia las siguientes clases de pruebas, sin restringir la libertad probatoria de las partes (Art. 165 C.G.P):

Declaración de parte.

Declaración de terceros.

Documentos.

Informe.

Peritaje.

Juramento estimatorio.

Inspección judicial.

Indicios.

Como se dijo anteriormente, esto es una mera enunciación de las pruebas, pero pueden existir otras clases, y en cada área del derecho pueden presentarse variaciones o particularidades. Por ejemplo, en el proceso civil el juez puede interrogar a un testigo o a una parte, pero en el proceso penal, está prohibido de que el juez interrogue. En el proceso civil la parte implicada en el proceso tiene la obligación de declarar y de decir la verdad, pero en el proceso penal, el procesado tiene el derecho de guardar silencio (por el principio de no autoincriminación), y su silencio o respuestas evasivas no generan ni confesión, ni un indicio grave en su contra, como ocurre en el juicio civil.

 

 


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