EL PERITAJE COMO MEDIO DE PRUEBA

 

EL PERITAJE

 

El peritaje es una prueba que consiste en el concepto u opinión de una persona con un concepto científico, técnico o artístico sobre la ocurrencia o no de un hecho relevante para el proceso o el caso analizado. Según la norma, “La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.” (Art. 226 CGP).

La prueba pericial permite al juez, a través de la ciencia, alguna técnica o el arte, que se encuentran por fuera de su conocimiento, hacer una reconstrucción de los hechos, permitiéndole convencerse de lo ocurrido, teniendo como base una explicación científica. En casos como, de responsabilidad contractual por perjuicios por responsabilidad médica, se hace necesario el concepto de un perito médico para evaluar, si el médico demandado incurrió o no en un negligencia médica para condenarlo. En un caso de responsabilidad por incumplimiento de contrato de construcción, se requiere de un perito ingeniero que valore la construcción y determine si la empresa constructora incurrió en alguna falla técnica en la construcción de un edificio. En estos casos, el juez debe tener un soporte científico para determinar la responsabilidad de los demandados, y para ello, se acude al conocimiento de un perito, que es un tercero, que emite un concepto sobre lo ocurrido, sin ser testigo de ello, pues no ha estado en el momento en que ocurrieron los hechos.

De esta forma, el perito debe acudir a las partes para obtener la información necesaria para realizar su estudio, teniendo las partes, la obligación de colaborar con este último como bien lo dice la norma:

 

ARTÍCULO 233. DEBER DE COLABORACIÓN DE LAS PARTES. Las partes tienen el deber de colaborar con el perito, de facilitarle los datos, las cosas y el acceso a los lugares necesarios para el desempeño de su cargo; si alguno no lo hiciere se hará constar así en el dictamen y el juez apreciará tal conducta como indicio en su contra.

Si alguna de las partes impide la práctica del dictamen, se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión que la otra parte pretenda demostrar con el dictamen y se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales.

PARÁGRAFO. El juez deberá tener en cuenta las razones que las partes aduzcan para justificar su negativa a facilitar datos, cosas o acceso a los lugares, cuando lo pedido no se relacione con la materia del litigio o cuando la solicitud implique vulneración o amenaza de un derecho propio o de un tercero.

 

En el contenido de la prueba se analizan tres temas fundamentales (Torreglosa, 2020):

1)  La idoneidad y experiencia del perito.

2)  Las conclusiones a las que llegó.

3)  El método científico utilizado.

El artículo 226 consagra cuál debe ser el contenido de un dictamen pericial, recordando, que éste debe ser aportado por escrito, con los soportes. Dichos soportes permiten ejercer el derecho de contradicción, y permiten a las partes atacar atacar la idoneidad y experiencia del perito, las conclusiones a las que llegó y el método científico utilizado, como se muestra en el siguiente esquema:

La idoneidad y experiencia del perito

1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.

 

2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito.

 

3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística.

 

4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere.

 

5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen.

 

6. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen.

 

7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente.

Las conclusiones a las que llegó.

El método científico utilizado.

 

8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.

 

9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.

 

10. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen.

 

 

El legislador, en el caso de los peritos ha establecido varios criterios importantes para valorar un peritaje, sin embargo, también hay que establecer que en el caso de los peritajes, es necesario mencionar otros aspectos importantes:

1)  Cadena de custodia: Esta permite garantizar que los elementos analizados por el perito, sean los mismos hallados en el caso. No tiene sentido analizar la sangre de un cuchillo, diferente al hallado en una escena del crimen, pues los resultados serían totalmente diferentes.

2)  Protocolos: La ciencia permite determinar que toda persona que siga un protocolo, va a encontrar el mismo resultado. De esta manera, si el protocolo científico no se realiza de acuerdo con la ciencia, y se modifica en algún momento en el procedimiento, los resultados serán diferentes.

3)  En la ciencia hay variantes, y si estas variantes no se tienen en cuenta, los resultados también van a cambiar.

4)  La ciencia maneja estadísticas, a veces los resultados solo pueden verse a través de los porcentajes, de esta manera, hay casos en los que no hay 100% de probabilidad de la ocurrencia de un hecho, por lo tanto, el juez deberá valorar cuando los porcentajes muestren unas probabilidades de 60%, hasta el 80%, y tomar esas cifras para fundamentar su decisión en la sentencia.

5)  Hay ciencias que no son exactas, y el nivel de certidumbre es mayor.

6)  Igualmente, hay ocasiones en que el perito no tiene, o no consiguió los soportes necesarios para realizar su estudio, y ello también afecta sus conclusiones, o sencillamente no puede llegar a ninguna conclusión.

Teniendo en cuenta lo anterior, el juez tendrá que analizar el peritaje de conformidad con el artículo 232 del CGP que dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 232. APRECIACIÓN DEL DICTAMEN. El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso.

Cabe resaltar, que el juez deberá tener en cuenta las causales de impedimentos y recusaciones a los peritos, y cualquier otro tipo de situación que afecte la objetividad del perito, como bien lo estipuló el código (art 235 CGP):

“El juez apreciará el cumplimiento de ese deber de acuerdo con las reglas de la sana crítica, pudiendo incluso negarle efectos al dictamen cuando existan circunstancias que afecten gravemente su credibilidad.

(…)

Parágrafo: No se entenderá que el perito designado por la parte tiene interés directo o indirecto en el proceso por el solo hecho de recibir una retribución proporcional por la elaboración del dictamen. Sin embargo, se prohíbe pactar cualquier remuneración que penda del resultado del litigio.”

 

OPORTUNIDADES PARA SOLICITAR LA PRÁCTICA DE UN PERITAJE.

 

La práctica de un peritaje puede ser solicitado por una parte, o por de oficio por parte de un juez.

Cada parte, solo puede solicitar un solo perito, por cada hecho que pretenda probar, ello, evita que las partes saturen la audiencia con varios peritajes sobre un mismo tema (Art. 226 CGP dispone: “Sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial”). 

Sin embargo, la parte en contra de quién se adujo el peritaje podrá solicitar otro, y el juez, en caso de tener dudas sobre los resultados podrá solicitar otro de oficio. Igualmente, la contraparte deberá solicitar la comparecencia del testigo a la audiencia, para interrogarlo y ejercer su derecho de contradicción, y este es un derecho que puede o no ejercer la contraparte, pero en caso de ejercerlo, podrá contrainterrogar al perito, podrá solicitar otro peritaje, o podrá valerse de un perito, en el momento del contrainterrogatorio. Si la parte contraria, solicita la comparecencia del perito a la audiencia para contrainterrogarlo, y el perito no comparece, el peritaje perderá su valor probatorio: “Si el perito citado no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor.” (Art. 228 CGP)

Si alguna de las partes quiere solicitar la práctica de un peritaje, tendrá que hacerlo en las oportunidades procesales para solicitar las pruebas, esto es, por lo menos en el proceso civil, con la presentación de la demanda, con la contestación de la demanda, y en el traslado de la contestación de la demanda.

De acuerdo con la norma procesal, el peritaje siempre se rendirá por escrito, y podrá aportarse con la demanda, la contestación de la demanda, la demanda de reconvención o el traslado de las excepciones de la demanda. Pero también se podrá anunciar que se va a aportar el peritaje y se solicita al juez un plazo para rendirlo. Una vez rendido, se le dará traslado a la contraparte, quién podrá solicitar la comparecencia del perito a una audiencia pública, para ejercer el derecho de contradicción, la cual se celebrará posteriormente.

Cuando el peritaje sea ordenado de oficio por el juez, igualmente, se le dará traslado a las partes para que soliciten otro peritaje y ejerzan el derecho de contradicción a través de interrogatorios y contrainterrogatorios, y para ello, el perito sí deberá presentarse a la audiencia (art. 231 CGP).

Solo en los procesos de filiación, interdicción por discapacidad mental absoluta e inhabilitación por discapacidad mental relativa, el dictamen podrá rendirse por escrito (Art. 228 CGP). En estos casos, se correrá traslado del dictamen por tres (3) días, término dentro del cual se podrá solicitar la aclaración, complementación o la práctica de uno nuevo, a costa del interesado, mediante solicitud debidamente motivada. Si se pide un nuevo dictamen deberán precisarse los errores que se estiman presentes en el primer dictamen (Art. 228 CGP)

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EJERCICIO 1. Analizar los peritajes forenses de los peritos, Duque, Botello y Brugal, realizados en el caso Colmenares.

EJERCICIO 2. Analizar el debate probatorio en el caso del patologo Duque Echeverry, en la sentencia COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia del 29 de Junio de 2016. Expediente SP8759-2016 Radicación N 41245  Bogotá, D. C.  M.P. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO.

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