EL JURAMENTO ESTIMATORIO

 

EL JURAMENTO ESTIMATORIO

 

El juramento estimatorio es uno de los requisitos de la demanda, y de la demanda de reconvención, establece la obligación de la parte activa de establecer en uno de los apartes de la demanda, la determinación razonada de los perjuicios, independientemente de las pretensiones.

El juramento estimatorio es entonces un capitulo obligatorio de toda demanda, que debe contener la liquidación de los perjuicios, y por tanto, debe hacerse una explicación de los daños sufridos y su monto, por lo cual, se debe discriminar entre perjuicios materiales y perjuicios morales en primera instancia, y luego, aunando más en el derecho de daños, se puede hacer referencia al daño emergente, al lucro cesante, al daño desproporcionado, al daño en la vida en relación, a la pérdida de la oportunidad, entre otros.

El artículo 206 determina lo siguiente:

“Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación.”

Existen varias razones de orden práctica por la cual se creó el juramento estimatorio como una parte obligatoria de toda demanda, es que, el monto de los perjuicios tiene varias implicaciones procesales, como a continuación se explica:

a)   Determina el monto máximo de las pretensiones y también impone un límite al juez en su fallo. Así entonces, limita la facultad del juez, de no fallar por fuera de tope de lo pedido, evitando los fallo extra y ultra petita, es decir, por conceptos no pedidos, y por encima de lo pedido. Así las cosas si en el juramento estimatorio se colocó como tope de los perjuicios 200 millones de pesos, no puede el juez condenar por 300 millones de pesos. Igualmente, si por concepto de lucro cesante se solicitó 100 millones, y no se pidieron otros perjuicios, no podrá el juez, sino condenar por lucro cesante y hasta 100 millones de pesos. Este tema queda bien claro en el artículo 206 que establece:El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete. Serán ineficaces de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento.” Ahora bien, también se aclara que “El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales.”

b)  La cuantía determina la competencia de los jueces, y anteriormente, los abogados litigantes buscaban aumentar exageradamente y desproporcionadamente el monto de la indemnización, para que lograr que procesos de mínima cuantía, pasaran a menor cuantía, y con ello, evitaban también que los procesos le fueran repartidos a los juzgados municipales, logrando así evadir las competencias establecidas en las normas, y lograr que sus procesos llegaran a los jueces del circuito.

c)   La cuantía de los perjuicios también tiene efectos en las medidas cautelares, entre mayor sea la cuantía, mayor es la medida cautelar de embargos de bienes, de esta manera, la estipulación de una cuantía desproporcionada a la realidad, le permitía al demandante embargar mayor monto en los bienes, lo cual, generaba un abuso en contra del demandado, quién en la realidad debía menos dinero, pero era embargado por un monto mucho más alto.

Para evitar estos abusos del derecho y para honrar el principio de lealtad procesal, se consagró el juramento estimatorio, y no solo se estableció como un aparte obligatorio de toda demanda, sino que también se establecieron las siguientes sanciones, en caso de que una de las partes aumente el monto de las pretensiones sin razón jurídica alguna:

1)  Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) a la que resulte probada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada.

2)  También habrá lugar a la condena a la que se refiere este artículo a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento, la sanción equivaldrá al cinco por ciento (5%) del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas. Esta sanción sólo procederá cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte.

También se deja claro que las consecuencias del juramento estimatorio, no se aplicarán a los daños extrapatrimoniales, ni cuando quien reclame la indemnización, compensación los frutos o mejoras, sea un incapaz.

Desde el punto de vista probatorio, la norma dice que el “juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación.” Así las cosas, se trata de una declaración que realiza la parte a través de su abogado, como cualquier hecho de la demanda, que se entenderá como cierta, hasta que no se pruebe lo contrario. Igualmente, dicha declaración puede ser objetable, siempre y cuando, el demandado explique en qué consiste la inexactitud en la estimación de los perjuicios. También dice la norma que “Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes”, ello quiere decir, que el demandante podrá aportar pruebas nuevamente para soportar el juramento.

Y por último, la norma también contempla que “Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido.”

 

EJERCICIO 1

Elabore un juramento estimatorio de una demanda por responsabilidad extracontractual en un accidente de tránsito, en el que una persona  de 55 años de edad, que sufrió varias lesiones, que le impidieron trabajar por 45 días, tuvo que someterse a una operación que le costó 50 millones de pesos, y el señor se ganaba como salario 5 millones de pesos, y fue despedido.

 

Comentarios