EL INFORME, COMO MEDIO DE PRUEBA
EL INFORME, COMO MEDIO DE PRUEBA
El informe es una prueba autónoma, diferente a la
prueba documental y al peritaje aunque tiene mucho en común, se puede
diferenciar de ellos, por su objeto y sus particularidades.
El informe es rendido por “entidades públicas o
privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos,
actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de
quien rinde el informe” (Art.275 CGP)
Se trata de un tercero que tiene cifras, datos y
registros relacionados con los hechos del caso, no se trata de un juicio
científico, técnico o científico, sobre un hecho como el peritaje, ni de una
declaración o demostración directamente relacionada con el caso, como ocurre
con los documentos, sino es el reporte de unas cifras o datos que ya se encuentra
almacenados y registrados y que solo se aportan al proceso a solicitud de una
parte o del juez, y que pueden probar algún hecho del caso, por ejemplo, se
solicita a una empresa de seguridad los registros, sobre las personas que
entraron a un inmueble un día determinado, en la cuál ejercen sus funciones. O
se solicita a determinada Gobernación, qué personas se encuentran registradas
como beneficiarios del Sisbén en dicha entidad. También se puede solicitar a
una empresa, que rinda un informe sobre el horario de un determinado servicio,
y las características de dicho servicio.
También expresa el artículo 275 del Código General del
proceso que “Las partes o sus apoderados, unilateralmente o de común acuerdo,
pueden solicitar ante cualquier entidad pública o privada copias de documentos,
informes o actuaciones administrativas o jurisdiccionales, no sujetas a reserva
legal, expresando que tienen como objeto servir de prueba en un proceso
judicial en curso, o por iniciarse.” Lo anterior significa que los documentos
donde conste alguna actuación administrativa y jurisdiccional, puede ser
considerado como un informe, en tanto es una declaración que hace un
funcionario de entidad pública o privado sobre lo ocurrido en dicha actuación.
Ahora bien, si ese informe tiene que ver con la actuación administrativa objeto
de la controversia, y el funcionario que hace el informe es un testigo de esa
actuación, también podrá ser llamado como un testigo.
Si el informe versa sobre explicaciones u opiniones de
algunos hechos basados en alguna ciencia, técnica o arte, que domina la persona
que lo firma, podrá ser tratado como un perito (León, 2020), o un testigo
calificado.
Una vez rendido el informe, se le da traslado a las
partes para que lo conozcan y lo estudien, quienes podrán solicitar su
aclaración, complementación o ajuste a los asuntos solicitados (Art. 277 CGP). Al
parecer no se podría formular una tacha de falsedad sobre un informe, pues en
teoría, por no ser un documento proveniente de las partes e interesados, sino
de un tercero que no tendría ningún interés en el caso, no existiría alguna
intención de incurrir en una falsedad en los datos suministrados, por lo que,
en caso de existir alguna inexactitud, lo que procedería sería un ajuste. Sin
embargo, el informe se entiende presentado bajo la gravedad de juramento, por
lo cual, de presentarse alguna alteración de la información de forma dolosa -de
ahí que se excluya de responsabilidad cualquier error por culpa-, el
funcionario que elabora el informe, estaría en curso en un falso testimonio, y
por consiguiente en un fraude procesal, pero hay autores que consideran al
informe como una clase de documento, y que por lo tanto, es suceptible de una
tacha de falsedad y de la ratificación (Ruiz, 2019).
BIBLIOGRAFIA
León, Mónica (2020) La prueba por informe. En derecho
probatorio desafíos y perspectivas. Universidad Externado de Colombia.
Ruiz, Luis (2019) La prueba como derecho en el Código
General del proceso. Colección Monografías. Universidad de Antioquia. Tirant lo
blanch
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