EL INFORME, COMO MEDIO DE PRUEBA

 

EL INFORME, COMO MEDIO DE PRUEBA

 

El informe es una prueba autónoma, diferente a la prueba documental y al peritaje aunque tiene mucho en común, se puede diferenciar de ellos, por su objeto y sus particularidades.

El informe es rendido por “entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe” (Art.275 CGP)

Se trata de un tercero que tiene cifras, datos y registros relacionados con los hechos del caso, no se trata de un juicio científico, técnico o científico, sobre un hecho como el peritaje, ni de una declaración o demostración directamente relacionada con el caso, como ocurre con los documentos, sino es el reporte de unas cifras o datos que ya se encuentra almacenados y registrados y que solo se aportan al proceso a solicitud de una parte o del juez, y que pueden probar algún hecho del caso, por ejemplo, se solicita a una empresa de seguridad los registros, sobre las personas que entraron a un inmueble un día determinado, en la cuál ejercen sus funciones. O se solicita a determinada Gobernación, qué personas se encuentran registradas como beneficiarios del Sisbén en dicha entidad. También se puede solicitar a una empresa, que rinda un informe sobre el horario de un determinado servicio, y las características de dicho servicio.

También expresa el artículo 275 del Código General del proceso que “Las partes o sus apoderados, unilateralmente o de común acuerdo, pueden solicitar ante cualquier entidad pública o privada copias de documentos, informes o actuaciones administrativas o jurisdiccionales, no sujetas a reserva legal, expresando que tienen como objeto servir de prueba en un proceso judicial en curso, o por iniciarse.” Lo anterior significa que los documentos donde conste alguna actuación administrativa y jurisdiccional, puede ser considerado como un informe, en tanto es una declaración que hace un funcionario de entidad pública o privado sobre lo ocurrido en dicha actuación. Ahora bien, si ese informe tiene que ver con la actuación administrativa objeto de la controversia, y el funcionario que hace el informe es un testigo de esa actuación, también podrá ser llamado como un testigo.

Si el informe versa sobre explicaciones u opiniones de algunos hechos basados en alguna ciencia, técnica o arte, que domina la persona que lo firma, podrá ser tratado como un perito (León, 2020), o un testigo calificado.

Una vez rendido el informe, se le da traslado a las partes para que lo conozcan y lo estudien, quienes podrán solicitar su aclaración, complementación o ajuste a los asuntos solicitados (Art. 277 CGP). Al parecer no se podría formular una tacha de falsedad sobre un informe, pues en teoría, por no ser un documento proveniente de las partes e interesados, sino de un tercero que no tendría ningún interés en el caso, no existiría alguna intención de incurrir en una falsedad en los datos suministrados, por lo que, en caso de existir alguna inexactitud, lo que procedería sería un ajuste. Sin embargo, el informe se entiende presentado bajo la gravedad de juramento, por lo cual, de presentarse alguna alteración de la información de forma dolosa -de ahí que se excluya de responsabilidad cualquier error por culpa-, el funcionario que elabora el informe, estaría en curso en un falso testimonio, y por consiguiente en un fraude procesal, pero hay autores que consideran al informe como una clase de documento, y que por lo tanto, es suceptible de una tacha de falsedad y de la ratificación (Ruiz, 2019).


BIBLIOGRAFIA


León, Mónica (2020) La prueba por informe. En derecho probatorio desafíos y perspectivas. Universidad Externado de Colombia. 

Ruiz, Luis (2019) La prueba como derecho en el Código General del proceso. Colección Monografías. Universidad de Antioquia. Tirant lo blanch


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