PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO


indice
INTRODUCCIÓN.
Algunos principios generales del derecho.
1.    principio de legalidad.
2.    principio de favorabilidad.
3.    principio de buena fe.
4.    La improcedencia del aprovechamiento del dolo.
5.    El abuso del derecho.
6.    Enriquecimiento sin causa.
7.    teoría de la imprevisión.
8.  Bibliografía.

 






PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO


Como vimos en los módulos 3 y 4, relativos al concepto de norma jurídica, los principios son mandatos de optimización o cumplimiento que posibilitan interpretar, integrar y crear derecho. Estos también son preceptos axiológicos que definen fines y valores del ordenamiento jurídico que plantean una guía al intérprete, para aplicar las reglas (Alexy, Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios., 2002).

Pero esta concepción es reciente, pues en la época del positivismo jurídico puro (del siglo XVIII a mediados del XX), los principios no eran aplicables directamente por los jueces.
Hay que recordar que luego de la revolución francesa de 1789, el predominio normativo del legislador limitó la posibilidad de que el juez creara e incluso interpretara el derecho, pues se desconfiaba de los jueces, por ver en ellos el Ancien Régime. Al juez se le consideraba como boca de ley, o sea que su función era la de constatar si los hechos se adecuaban a lo prescrito por la norma para aplicar la consecuencia jurídica, a esta técnica se le denomina subsunción. El juez era concebido como un autómata, por lo tanto, dentro de sus funciones no estaba la de interpretar las normas -y crear derecho-, sino, como se acabó de decir, sólo aplicarlas (Vid. Punto 5 del módulo 3).

De esta manera, y a pesar de los postulados de la Declaración Universal del Hombre y del Ciudadano, los principios, en principio, no eran aplicables directamente.

La concepción de que la ley era la fuente por excelencia del derecho, hacia que la aplicación de los principios generales fuera a través de una especie de analogía iuris, es decir, para aplicarlos en casos concretos debían ser extraídos de reglas del ordenamiento jurídico. De esta manera, no se podía alegar el principio de buena fe directamente, sino a través de normas que lo contuvieran desarrollado. Por ejemplo, en Colombia se exige en la ley civil que, tanto contratante como contratista deben ejecutar las obligaciones de buena fe (en el mismo sentido los artículo 768 y 769 del Código Civil); y en la ley procesal civil se dispone que las partes que intervienen en un proceso deben actuar de buena fe (art. 37.3 del Código de Procedimiento Civil). De preceptos normativos de este tipo era que los juristas podían extraer algunas explicaciones sobre cómo aplicar el principio de buena fe.

Esta concepción de la aplicación de las normas, y en especial la de los principios, limitó por mucho tiempo el desarrollo del constitucionalismo. Salta a la vista que la mayor parte de normas de la Constitución Política son de textura abierta, es decir, no se encuentran redactados en forma de reglas (V. gr. Si se da A, entonces debe darse B). Las normas constitucionales por lo general enuncian principios y derechos pero requieren ser desarrollados a través de las reglas. Así por ejemplo, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable (artículo 11 C.N.), sin embargo, este mandato no es absoluto, pues nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 32 del Código Penal permite el asesinato en el caso en que alguien en legítima defensa le quite la vida a otro (V. gr. Cuando una persona mata a un sicario que lo venía a matar), o en cumplimiento de un deber legal (cuando un soldado en una operación militar mata a un guerrillero en combate). (Bernal Pulido, 2005)

La Constitución de Colombia de 1886 y la de 1991, se diferencian sustancialmente, pues mientras la primera requería de desarrollo legal y una acción legal para la exigencia de alguno de los derechos y principios consagrados en ella; la segunda, en cambio, permite que su articulado sea aplicado directamente sin intermediación legal a través de acciones consagradas en la misma Constitución (tutela, acción de grupo, etc.).

El cambio implementado en la Constitución de 1991, fue producto de varios acontecimientos históricos, entre ellos los juicios posteriores al régimen nazi, ocurridos al finalizar la Segunda Guerra Mundial, en donde la bondad del legislador se puso en duda con las leyes antisemitas y el exterminio judío. Por ello la Constitución Alemana estableció unos límites al legislador al momento de reformar la Constitución:

Artículo 79.3: “Será ilícita toda modificación de la presente ley en virtud de la cual se afecte a la división de la Federación en Estados, a los fundamentos de la cooperación de los Estados en la potestad legislativa o a los principios establecidos en los artículos 1.o. y 20.”
Y en los artículos 1 y 20 establece lo siguiente:
Artículo 1:
 1. La dignidad del hombre es sagrada y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección.
2. El pueblo alemán reconoce, en consecuencia, los derechos inviolables e inalienables del hombre como fundamento (Grundlage) de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo.
3. Los derechos fundamentales que se enuncian a continuación vinculan al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y a los tribunales a titulo de derecho directamente aplicable.
Artículo 20:
1. La República Federal Alemana (Die Bundesrepublik Deutschland) es un Estado Federal (Bundesstaat) democrático y social.
2. Todo poder estatal (Staatsgewalt) emana del pueblo, quien lo ejercerá en las elecciones y votaciones y a través de órganos especiales de legislación, de ejecución y de jurisdicción.
3. El Poder Legislativo (die Gesetzgebung) estará vinculado al orden constitucional y el Poder Ejecutivo (die vollziehende Gewalt) y el Judicial (die Rechtsprechung) estarán sujetos a la ley y al derecho.
4. Todo alemán tendrá derecho de resistencia (Recht zum Widerstand), cuando no exista otro remedio, contra quienquiera que se proponga eliminar el orden de referencia.

Con ello, se busca desde la misma Constitución Alemana evitar que a través del poder legislativo se acabe el régimen democrático y la afectación de los derechos fundamentales, y se repita lo ocurrido en la Alemania nazi.

Lo anterior es un ejemplo, de la necesidad de eficacia normativa de la Constitución en relación con la ley y el poder legislativo. Esto nos permite establecer que uno de los cambios fundamentales en la concepción de las Constituciones modernas es que estas están dotadas de eficacia jurídica, sin importar el carácter abierto de sus preceptos (derechos fundamentales y principios).

Aunado con lo anterior, los trabajos de juristas de la talla del norteamericano Ronald Dworkin y el alemán Robert Alexy, que ya fueron referenciados en módulos anteriores, permitieron por una parte, establecer la importancia de los principios en un ordenamiento jurídico, y por la otra, la manera en que se aplican los principios dentro de un ordenamiento jurídico. Así, actualmente, los principios permiten al jurista interpretar e integrar el derecho, y al juez crear derecho (Bernal Pulido, 2005).

El artículo 230 de la Constitución establece que los principios generales del derecho son criterios auxiliares, concepto que implica que sólo pueden ser utilizados por el juez en caso de no encontrar dentro de las fuentes formales, y en especial la ley, norma aplicable al caso en concreto. Esta consagración parece ser un rezago de la concepción del derecho anterior, en la cual los principios generales del derecho sólo podían ser utilizados como una analogía iuris.

A pesar de la redacción del artículo 230 de la Carta Magna, este no debe ser entendido de manera literal. Por un lado, existen muchos principios consagrados en la Constitución, y muchos derechos de los cuales se derivan otros principios. Por ejemplo, el artículo 83 consagra el principio de la buena fe, así:

“Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estás.”
Así mismo, el artículo 58 de la Carta protege el derecho a la propiedad privada, del cual se derivan dos principios específicos, a saber: la prohibición al abuso del derecho, y por el otro, la prohibición del enriquecimiento sin justa causa. Respecto del abuso del derecho en citado, el artículo dice:

“Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”
Y luego predica

“La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.”
Respecto del enriquecimiento sin causa podemos encontrar la prohibición de las expropiaciones, que sólo serán viables bajo circunstancias especiales:

“Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contencioso-administrativa, incluso respecto del precio.”
De esta manera, queda demostrado que no es posible afirmar que los principios generales del derecho son meros criterios auxiliares. Así pues, si un principio se encuentra consagrado expresamente en la Constitución, o se desprende de uno de sus mandatos, tienen aplicación directa. Pues la misma Constitución lo ordena, esto, en razón de su prevalecía.

Artículo 4: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán la disposiciones constitucionales.”
Por otra parte, es posible encontrar algunos principios generales del derecho positivisados en las leyes. En esos casos, dejarían de ser “criterios auxiliares” de la actividad judicial, sino fuentes formales. En esta lógica, los principios generales del derecho de que habla el artículo 230 de la Carta, no serían aquellos que se encuentren positivisados (concretizados) en una Ley.

Los principios generales del derecho tienen una prevalencia sobre el resto de normas, como por ejemplo en el Código Penal (Ley 599 de 2000), y el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que consagran la prevalencia de los principios generales del derecho, denominados es esos estatutos como normas rectoras, cuyo poder normativo se enuncia de la siguiente manera en el artículo 13 de la Ley 599 de 2000:

“Las normas rectoras contenidas en este Código constituyen la esencia y orientación del sistema penal. Prevalecen sobre las demás e informan su interpretación.”  En artículo 26 de 906 de 2004: “Prevalencia. Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.”
Las anteriores disposiciones incluso amplían el sentido y alcance de los principios generales del derecho al señalar que son la esencia y orientación de las Leyes.
Ello se debe a que los principios positivisados como normas rectoras en tales estatutos son de una importancia vertebral, como lo es el principio de legalidad en el ordenamiento penal.
Sin este principio como límite del derecho penal, un juez o un policía podría judicializar a un individuo por una conducta que no se encuentre consagrado en la ley. Un evento que a todas luces es inimaginable en los actuales Estados Constitucionales de derecho.

Así, el artículo 29 de la Constitución establece:

“Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.”
Por otra parte, en el Derecho Internacional, los principios generales también se conciben como fuentes que el juez podrá utilizar para fundamentar sus decisiones.
Por ejemplo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el artículo 21  establece lo siguiente:

“La Corte aplicará:
a) En primer lugar, el presente Estatuto, los Elementos del Crimen y sus Reglas de Procedimiento y Prueba;
 b) En segundo lugar, cuando proceda, los tratados y los principios y normas de derecho internacional aplicables, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados.”  (Subrayas y negrillas nuestras)
En el caso de la Corte Internacional de Justicia en el artículo 38 reza:

 “1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;  c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;…”
En las citadas normas se refleja el importante rol de los principios generales del Derecho usados en el Derecho Internacional como fuentes principales de derecho.

En esa rama del derecho, los tratados internacionales a diferencia de las legislaciones internas no abarcan muchos eventos, aquellos son reglamentados por la legislación interna. Empero, los tribunales internacionales necesariamente requieren los principios como forma de subsanar la ausencia de reglas concretas como fuente principal del derecho, y así dotar de legitimidad sus decisiones dentro de un marco legal, evitando que estas se fundamenten solo en apreciaciones políticas.

El papel de los principios los principios generales del derecho en los diferentes ordenamientos jurídicos, también ayuda a resolver los llamados casos difíciles, o sea las situaciones que no están previstas por reglas del ordenamiento jurídico, o que las soluciones dadas, objetivamente, no cumplan con los fines de la constitución.  

Por otra parte, los principios generales del derecho, tienen una función crítica  frente al derecho positivo que es pertinente que analicemos.

Es muy probable que una regla entre en conflicto con un principio, y en esos casos es posible que sea desconocida o inaplicada, sí luego de un análisis jurídico detallado, se llega a la conclusión de que la aplicación de la regla conllevará a una violación de uno o varios derechos fundamentales.

Es claro que la aplicación de una ley, en ciertos casos, puede contradecir el contenido de un principio consagrado en la Constitución; cuando esto sucede deberá aplicarse el artículo constitucional de manera preferente (Vid. artículo 4 de la Constitución política).

También puede ocurrir que un principio consagrado en una ley sea afectado de manera sustancial al aplicar otra ley. En este caso prevalecerá la primera ley (por contener un principio) sobre la segunda, pues el interprete, por regla general debe aplicar la ley que materialice un principio.

En los demás casos en que una regla contradiga a un principio y no se encuentre un grado de jerarquía expreso en la que se enuncie que el principio prevalece sobre la ley, se debe hacer entonces una ponderación, teniendo siempre presente que los principios informan y fundamentan el resto del ordenamiento, y por regla general una regla debe obedecer al contenido de los principios.

Hay casos en los cuales la regla es una excepción a la aplicación de un principio. Por ejemplo: Existe una ley que autoriza a la Fiscalía General de la Nación interceptar comunicaciones, esta es una regla que puede vulnerar el principio que dispone que “nadie será  molestado en su persona o familia, ni su domicilio registrado sin orden de autoridad competente”, sin embargo, la Fiscalía tiene como principal función la investigación de delitos, por lo tanto está facultada para interceptar las comunicaciones de personas sospechosas de la comisión de algún delito, para cumplir con uno de los fines del Estado consagrado por la Constitución: Preservar el orden público.


ALGUNOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO


Tal y como expusimos con anterioridad, en el derecho existen principios positivisados y otros que aún no lo han sido. Entre los primeros encontramos el principio de legalidad, el principio de favorabilidad, el principio de buena fe y la teoría de la imprevisión. Entre los segundos se encuentran la improcedencia del aprovechamiento del dolo propio, el enriquecimiento sin causa, y el abuso del derecho.

A continuación haremos una breve reseña sobre el concepto de cada uno de los principios antes enunciados y su aplicación.

1.   PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de legalidad es uno de los rasgos más significativos de un Estado de Derecho, pues es el que señala lo prohibido y lo permitido, y a su vez es el límite de las competencias de las funciones públicas (artículos 6 y 122 de la Constitución Política).
Este está consagrado en el artículo 29 de la Constitucional Política, expresando que nadie será juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa,  ante el juez o tribunal competente en el caso, y bajo las formalidades propias de cada proceso. El texto antes señalado establece tres cuestiones importantes:
     
     a)    La imposibilidad que una persona sea procesada por hechos no sancionados por una ley preexistente al hecho cometido. Así por ejemplo, en el año 1991 no existía el delito de defraudación de fluidos, por tanto, si alguien realizaba un fraude en el contador del agua, no podía ser sancionado. Igualmente, antes del año 2009 no existían en Colombia los delitos informáticos, por tanto, si alguien ingresaba a una base de datos sin autorización, no existía forma de sancionarlo penalmente.

     b)    Cada caso en particular tiene un juez competente para tratarlo, y en ese orden de ideas, hay competencias que tienen que ver con las materias: si un empleado va a demandar a su empleador por no pagarle las prestaciones sociales, el juez competente es el juez laboral. Si alguien realizó un delito el juez competente para juzgarlo es el juez penal. También hay competencia según el territorio: Las leyes disponen por regla general que el juez competente es el que se encuentre en el domicilio del demandado en los casos civiles; en penal es el juez del lugar de ocurrencia del hecho. Por otra parte, existe una competencia que es personal, y ello implica que existen ciertas personas que deben ser juzgadas por jueces especiales, así por ejemplo, los soldados tendrán que ser juzgados por los juzgados militares cuando cometan delitos durante la prestación del servicio; los menores de edad en caso de comisión de delitos, sólo podrán ser procesados ante los juzgados de menores; el Presidente de la República y los altos Magistrados de la Cortes, sólo podrán ser juzgado por la Comisión de delitos del Congreso de la República.

    c)    Deberá observarse las formas propias de cada proceso. Esto implica que un proceso tanto judicial como administrativo debe observar todos los trámites y actuaciones procesales tendientes a proteger otros derechos como el derecho de defensa y contradicción, la cosa juzgada, el de segunda instancia, entre otros, que serán objeto de estudio en otras asignaturas de Derecho Procesal. Así por ejemplo, si a alguien le van a iniciar un proceso penal o disciplinario, tiene derecho a saber cuáles son los hechos que se le imputan para poder armar su defensa, pidiendo las pruebas que le favorezcan y contradecir las pruebas que se aduzcan en su contra. Igualmente si un abogado presenta una demanda para el pago de una obligación en contra de una empresa, ésta tiene derecho a que se le notifique el contenido de la demanda, y tiene un término para contestarla y defenderse.

2.   PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.


El principio de favorabilidad implica la aplicación de la ley más favorable en los casos de Derecho Penal, Derecho Sancionatorio y Derecho Laboral.

Este principio de carácter permisivo, implica que en las materias antes citadas, el intérprete debe seguir las siguientes reglas:
   
     a)    Si existen dos normas aplicables a un caso en particular cuyo contenido se contradice, el juez deberá aplicar la más favorable, en casos penales para el reo; en casos laborales al trabajador; y en casos de derecho sancionatorio, como por ejemplo el derecho disciplinario, al disciplinado (funcionario público).

    b)    Si una norma es confusa y admite varias interpretaciones, el juez deberá acoger la interpretación más favorable.      

      c)    En materia probatoria, si no existe suficiente prueba para que el juez pueda establecer que una persona cometió un delito, el juez debe aplicar toda duda a favor del procesado.
Hay que aclarar que, en materia laboral la favorabilidad en la aplicación de la ley implica que el juez tenga que usar la ley más favorable en su integridad.

En materia penal en cambio, se permite que entre dos leyes en conflicto, el juez utilice una parte favorable de una ley, y otra parte favorable de la otra ley, conformando lo que se ha llamado la tercera ley.

3.   PRINCIPIO DE BUENA FE


Este principio exige que la actuación de todo ciudadano sea exenta de intenciones fraudulentas o maliciosas. El principio de buena fe tiene varias aplicaciones:
La primera de ellas, es en los casos de trámites ante las autoridades públicas. De acuerdo con el artículo 83 de la Constitución, se presumirá la buena fe en las actuaciones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas. De esta manera, se puede encontrar que las copias de documentos entregados para iniciar trámites públicos se presumen auténticas, por tanto, es innecesario autenticarlas ante Notario Público, a menos que la ley disponga lo contrario.

La segunda aplicación se presenta en materia contractual, donde las partes contratantes tienen el deber de actuar de buena fe en las diferentes etapas del contrato: precontractual, contractual (durante su ejecución) y post-contractual. De esta manera, quién quiere vender un vehículo a otra persona tiene la obligación de informar ciertos defectos sustanciales del vehículo que le impedirían al comprador usarlo. En el caso de la firma de un contrato de seguro, el agente de seguros debe verificar todas las condiciones del contrato de seguro y asegurarse de que el firmante comprenda todas. En un contrato de transporte en donde el contratante le solicita al transportador que lleve de Bogotá a Cartagena dos mil bolsas de yogur, el transportador debe proveer de cierto mecanismo de refrigeración de la carga para evitar la descomposición, a pesar de que el contrato no lo diga.

El tercer ámbito se encuentra en materia procesal. En este campo se exige que las partes de un proceso actúen de buena fe, actuando con lealtad procesal, evitando realizar actuaciones fraudulentas o dilatorias del proceso. Uno de los casos más problemáticos en materia procesal es el tema de la presentación de los testigos. Es necesario que el abogado prepare a los testigos que va a presentar en juicio, repasando el relato del testimonio, haciéndole preguntas y corrigiendo ciertas declaraciones, pero nunca debe decirle a un testigo que diga cosas que no le constan, ni que invente o mienta sobre hechos que no ocurrieron.

4.   LA IMPROCEDENCIA DEL APROVECHAMIENTO DEL DOLO PROPIO.

El principio de la improcedencia del aprovechamiento del dolo propio implica que nadie puede buscar beneficio de sus actuaciones fraudulentas. De ahí que las personas que realizan delitos, se les puede incautar el objeto del delito o el producto del delito. Igualmente, a la persona que administre bienes o recursos productos de conductas punibles de otras personas (testaferrato), puedan ser objeto de una extinción de dominio. También quién presente una declaración de renta fraudulenta, podrá ser sancionado por ello. Tampoco es posible que una persona demande a otra porque le pagó cinco millones de pesos para que matara a otra, y nunca lo hizo, pues el objeto del contrato es ilícito.

5.   EL ABUSO DEL DERECHO


Este principio implica que toda persona podrá hacer uso del derecho que le corresponde por ley, sin que ello implique desconocer la función social que le puede corresponder al derecho, o el interés social que este lleve consigo, o la función ecológica que puede implicar.

Se pueden aducir como ejemplos algunos derechos de servidumbre, como el de tránsito, cuando una persona compra un predio que no tiene salida a la única carretera del sector, puede solicitar de un predio vecino una servidumbre de paso para tener acceso a la carretera. Otro ejemplo es la servidumbre de agua, en la cual una persona tiene la propiedad sobre un predio que no tiene acceso al agua, y solicita a su vecino que tiene un predio donde pasa una quebrada una servidumbre para construir un pequeño acueducto. En ambos casos, el dueño del predio donde se realiza la servidumbre tiene que ceder permitiendo limitar su derecho de propiedad a favor de otro, en todo caso, se le reconocerá un determinado valor por la limitación al derecho.

Otro ejemplo de la aplicación de este principio es la prohibición que existe de todas las propiedades en los cerros orientales de Bogotá de levantar construcciones que afecten los bosques, por motivos ecológicos. Igualmente, existen ciertas empresas que para funcionar deben solicitar una licencia ambiental, y para obtenerla se someten a ciertas restricciones y costos, para evitar que su actividad industrial cause un impacto negativo al medio ambiente.

6.   ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.


El enriquecimiento sin causa es un principio que prohíbe que una persona se enriquezca, en detrimento del patrimonio de otro sin una causa legal. Ello quiere significar que si yo compro un libro, y le pago a la librería su valor, existe una justa causa que es el contrato de compraventa, y adicionalmente ambas personas recibieron un beneficio de la transacción.

Un ejemplo de enriquecimiento sin causa lo presenta la ley comercial, el artículo 882 del Código de Comercio establece la posibilidad de que un acreedor que haya dejado prescribir un título-valor (cheque, letra, pagaré) para su cobro, podrá solicitar del deudor su pago a través de la acción in rem verso del  enriquecimiento sin causa.

En los casos problemáticos en los que el Estado encarga el cumplimiento de una labor a un particular sin que exista contrato, también se ha establecido que es posible que el particular pueda exigir una contraprestación a pesar de no mediar contrato a través de la acción del enriquecimiento sin causa. Ello ocurre cuando por descuido de la administración se encarga a un particular a ejecutar una labor, pero nunca se hacen los trámites respectivos para suscribir un contrato, haciendo de esta manera que el Estado deba pagar al particular, porque el primero se enriqueció a favor del segundo sin una justa causa.

Los requisitos para que se configure el enriquecimiento sin causa son las siguientes:
    
    a)    Que exista un enriquecimiento;

    b)    Que se produzca un empobrecimiento correlativo, lo que cual supone que la desventaja  de éste se cause la ventaja de aquel; que el desequilibrio injusto entre ambos patrimonios se haya producido sin causa jurídica;        

    c)    Que no exista una acción para poder reclamar el enriquecimiento indebido, caso en el cual le queda al empobrecimiento una acción, denominada inrem verso, como único mecanismo procesal, que por cierto, no puede soslayar una disposición imperativa de la ley (Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia del 19 de Noviembre de 1939).

7.   TEORIA DE LA IMPREVISIÓN


Esta teoría se aplica en casos de relaciones contractuales en las cuales por hechos no previsibles en la ejecución de un contrato de tracto sucesivo, las prestaciones contractuales se vuelven muy onerosas para una de las partes, en detrimento de la otra. Esta teoría lo que busca es que cuando surja este tipo de situaciones, se haga una revisión de las condiciones del contrato y se restablezca el equilibrio contractual.

El artículo 27 de la ley 80 de 1993, por ejemplo, establece:

 “De la Ecuación contractual: En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.”
En el mismo sentido, los principios Unidroit aplicables a los contratos internacionales han estipulado lo siguiente sobre la teoría de la imprevisión:

ARTÍCULO 6.2.1 (Obligatoriedad del contrato)
Cuando el cumplimiento de un contrato llega a ser más oneroso para una de las  partes, esa parte permanece obligada, no obstante, a cumplir sus obligaciones salvo lo previsto en las siguientes disposiciones sobre “excesiva onerosidad” (hardship).
ARTÍCULO 6.2.2 (Definición de la “excesiva onerosidad” (hardship))
Hay “excesiva onerosidad” (hardship) cuando el equilibrio del contrato es alterado de modo fundamental por el acontecimiento de ciertos eventos, bien porque el costo de la prestación a cargo de una de las partes se ha incrementado, o porque el valor de la prestación que una parte recibe ha disminuido, y:
(a) dichos eventos acontecen o llegan a ser conocidos por la parte en desventaja después de la celebración del contrato;
(b) los eventos no pudieron ser razonablemente tenidos en cuenta por la parte en
desventaja en el momento de celebrarse el contrato;
(c) los eventos escapan al control de la parte en desventaja; y
(d) el riesgo de tales eventos no fue asumido por la parte en desventaja.
ARTÍCULO 6.2.3
(Efectos de la “excesiva onerosidad” (hardship))
(1) En caso de “excesiva onerosidad” (hardship), la parte en desventaja puede reclamar la renegociación del contrato. Tal reclamo deberá formularse sin demora injustificada, con indicación de los fundamentos en los que se basa.
(2) El reclamo de renegociación no autoriza por sí mismo a la parte en desventaja para suspender el cumplimiento.
(3) En caso de no llegarse a un acuerdo dentro de un tiempo prudencial, cualquiera de las partes puede acudir a un tribunal.
(4) Si el tribunal determina que se presenta una situación de “excesiva onerosidad” (hardship), y siempre que lo considere razonable, podrá:
(a) resolver el contrato en fecha y condiciones a ser fijadas; o
(b) adaptar el contrato con miras a restablecer su equilibrio.
De esta manera, por ejemplo, podríamos aplicar la teoría de la imprevisión, en contratos de suministro. Supongamos que una empresa se obliga a proveer a otra empresa madera durante un año, pero luego de dos meses de iniciar el contrato, se presenta un paro de transportadores en el cual estos obstruyen algunas vías principales, obligando a la empresa suministradora a cambiar sus rutas iniciales, por unas rutas que implican mayor distancia en el trayecto, y supongamos también que el paro se extiende por un mes más con amenaza de volver a obstruir las vías. En este caso, las partes podrán en virtud de este problema imprevisto, revisar las cláusulas de los costes del contrato, en las cuales se podría aumentar la remuneración de la empresa suministradora en los eventos en que se presenten bloqueos en la ruta principal.

TEMAS RELACIONADOS

Temas sobre introducción al derecho:


Bibliografía

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Alexy, R. (1997). Teoría de los derechos fundamentales. (E. Garzón Valdés, Trad.) Madrid: Centro de Estudios Politicos y Constitucionales.
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Atienza, M., & Ruiz Manero, J. (1996). Las piezas del Derecho, teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel Derecho.
Bernal Pulido, C. (2005). El Derecho de los derechos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
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López Medina, D. E. (2007). El derecho de los jueces (Segunda ed.). Bogotá D.C.: Legis.
Monroy Cabra, M. G. (2010). Introducción al derecho (Decimoquinta ed.). Bogotá: Temis.
Plazas Vega, M. (2009). Del realismo jurídico al trialismo jurídico, reflexiones sobre el contenido del derecho, la formación de los juristas y el activismo judicial (Segunda ed.). Bogotá: Temis.
Plazas Vega, M. (2003). Ideas políticas y teoría del derecho. Bogotá: Temis.





Comentarios

  1. Argumentos a favor y en contra de la ponderación

    ¿Qué es la ponderación?
    es un mecanismo de respuesta a la colisión de principios, en el que se mide el peso de cada uno de los principios en el caso en concreto.

    - Argumento a favor: Se procura actuar con el propósito de generar el mayor estado de bienestar para el individuo afectado por la sentencia judicial.

    - Argumento en contra: se da un campo de discrecionalidad importante al juez al momento de llevar a cabo el proceso de necesario para aplicar la ponderación. El más evidente es al momento de asignar los valores de cada principio en la formula del peso, de los cuales obviamente va a depender el resultado.

    escrito por: Caleb Santiago Parra Fonseca

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  2. Argumento a favor:
    la ponderación es un procedimiento guiado de pautas racionales que le dan un mayor panorama de discrecionalidad a los jueces para que en situaciones donde se tengan que aplicar los principios jurídicos (gracias a los vacíos que se puedan presentar en la legislación) se ordene que se realice algo en mayor medida posible para que dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes se protejan los derechos en los casos donde no exista una regla; y que a su vez, los jueces puedan cumplir con la labor de dirimir conflictos y salvaguardar los derechos fundamentales consagrados en la constitución. Además, garantiza el fin legítimo a alcanzar (la resolución del conflicto) mediante la prohibición de limitaciones desproporcionadas o de la ausencia de un pronunciamiento.

    Un argumento en contra sería que al no existir un criterio objetivo para determinar los factores determinantes del peso que tienen los principios en la ley de ponderación, y que conforman la fórmula del peso, es decir: el grado de afectación de los principios en el caso concreto, su peso seria abstracto y la seguridad de las premisas serian relativas a la afectación; así que en los casos donde se presente una coalición entre principios, estos estarían en cierta situación de igualdad y peso, lo que conllevaría a la imposibilidad de tomar una decisión certera que no afectara la igualdad jurídica. Como consecuencia, si una medida afectara a la anterior y a los principios que la respaldan, entonces, esa medida resultaría ser desproporcionada y, si se tratase de una ley, ésta debería ser declarada inconstitucional. Además, deja una carga discrecional bastante pesada y amplia al juez, debido a la contradicción que posiblemente se pueda vislumbrar entre las cargas de argumentación, lo que constituiría un límite a la racionalidad de la ponderación que depara al intérprete un margen de subjetividad, y así, la aplicación de una u otra carga argumentativa dependerá de la postura ideológica del juez

    Marella Frontuso

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  3. La ponderación es un mecanismo de contingencia contra la colisión de principios en un caso en concreto para determinar que principio debe prevalecer frente al otro.

    Argumento en contra: la aplicación de la ponderación recae en la subjetividad del juez presente en el caso en concreto, ya que un juez puede considerar que un principio A prevalece frente a un principio B y otro juez puede dictaminar lo contrario.

    Argumento a favor: procura el efectivo cumplimiento del principio que prevalece y que la afectación del principio contrario no resulte excesivamente perjudicial.
    Andrés Alvarez

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    1. Buenas ideas, pero falta mayor claridad en la argumentación. Calificación: 4.0

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  4. Argumentos a favor y en contra de la ponderación.

    ¿Qué es la ponderación?
    es un mecanismo de respuesta a la colisión de principios, en el que se mide el peso de cada uno de los principios en el caso en concreto.

    Argumento en contra: La aplicacion de la ponderacion recae en cabeza del juez, este tendra en sus manos y subjetividad, la posibilidad de elegir que principio prima ante otro, esto seria una buena muestra de la discrecionalidad juridica, existiendo la posibilidad de que la decision se salga de las manos, debido a lo antes dicho, la subjetividad del juez, podria primarse principios que esten en un bajo nivel, sobre otros que son mucho mas importantes.


    Argumento a favor: El juez tiene el deber de decidir, aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquélla sea oscura o incompleta, al respecto, Atienza añade que hay que ponderar cuando, debido a las lagunas que existen en el derecho a nivel de las reglas, no disponemos de una regla que funja como premisa mayor, es decir, una regla que permita resolver los conflictos, de esta forma la ponderación permitiría el cumplimiento del deber de los jueces de tomar una decisión cuando sea necesaria, logrando estos la efectividad optima de la ley.


    Michael Zapata #200107280

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    1. Buenos argumentos, faltó un poco más de referencias. Calificación: 4.4

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  5. argumento en contra : el principal problema de la ponderación es la discrecionaldad con la que puede actuar el juez en el caso en concreto, ya que su aplicación recae sobre la subjetividad del juez, haciendo de la ponderación un proceso peligroso para la seguridad de los derechos fundamentales de las personas en vez de ser este un proceso que garantice la seguridad de los mismos.

    argumento a favor : la ponderación es un procedimiento que tiene en cuenta unos principios y valores, de esta forma la ponderación daría lugar a una resolución de los conflictos entre principios y valores en la cual debe prevalecer el principio de mayor peso para poder garantizar la protección de los derechos a las personas es ahí donde esta la importancia del uso de la ponderación

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    1. Buenos argumentos, faltó un poco más de referencias y profundidad. Calificación 4.4

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  6. ARGUMENTO A FAVOR:
    Manuel Atienza afirma que la ponderación es netamente necesaria, puesto que en casos donde se presenten las llamadas lagunas jurídicas, tan características del derecho, la única opción es ponderar, ponderar para que haya una menor afectación de los derechos al momento que el juez toma su decisión, es aquí cuando es totalmente inevitable y se vuelve una cuestión de no discusión pues es donde radica su importancia, el juez se ve en la tarea de ponderar para así emitir su sentencia infringiendo el menor daño posible a los sujetos que hacen parte del conflicto. La ponderación solo se da a lugar cuando no existe norma a la cual se pueda subsumir el caso en su totalidad, además es pertinente destacar que esta solo es aplicable cuando existe algún conflicto entre principios en un determinado caso en concreto. Asevera también que la ponderación es un procedimiento totalmente racional, y esta guiado en su totalidad por pautas racionales que tienen en cuenta los principios y valores en juego.
    ARGUMENTO EN CONTRA:
    Al llevar a cabo la ponderación, esta otorga al juez un alto carácter discrecional en torno a la resolución del conflicto. Como ya sabemos los principios en abstracto pesan igual, no es sino hasta el momento de la ponderación cuando estos toman valores, valores dados por el juez. Si bien Atienza afirma que es un proceso netamente racional guiado por pautas racionales, omite un gran detalle y es precisamente ese que mencioné anteriormente, el juez tiene a su total discreción la aplicación de los valores a los principios que harán parte del proceso de ponderación, lo cual puede representar un riesgo en la elección de principio ganador, puesto que a veces es evidente que postura ideología posee el juez y esto pone en peligro la seguridad jurídica. Bajo este entendido y siguiendo a García Amado, la ponderación no es ni será un método garantista de los derechos fundamentales, sino más bien un método que representa peligro para la seguridad jurídica del ordenamiento.

    Ashley Martinez
    COD: 200108015

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    1. Muy buena argumentación y buenas referencias a los videos. Calificación 4.7

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  7. Argumento a favor: La ponderación, en principio, es un procedimiento que parte de loa valores y principios del derecho, para poder dar una solución a un conflicto que existe entre dos principios, para decidir cuál de los dos debería ser aplicado a un caso en concreto, es decir, escoger aquel que tenga un grado de satisfacción superior al otro principio, y esto se explica dado que el juez tiene la obligación de fallar, incluso cuando existan las lagunas (la falta de regulación normativa) por ello el juez debe decidir, partiendo de los valores y principios, cual de los principales en colisión representa una mayor satisfacción, para poder así garantizar los derechos fundamentales en la mayor medidamde lo posible.
    Argumento en contra: La ponderación representa un riesgo relevante a la seguridad jurídica de las personas, esto se debe a que el juez, que decidirá con la ponderación que principio aplicar, tiene un gran margen de discrecionalidad, tal que esté podría tomar una decisión arbitraria, que pueda afectar gravemente algún derecho fundamental.
    Cristian Leonardo Ramírez Medina
    #200108601

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  8. Argumento a favor de la ponderación
    Ponderación entre derechos fundamentales,una de las ideas más importantes de la teoría del derecho, tanto en el mundo anglosajón como en el continental, es que los ordenamientos jurídicos no están compuestos solamente por normas, entendidas como reglas, sino también de principios. La ponderación se ha de llevar a cabo, en consecuencia, entre las diferentes maneras en que las normas demandadas afectan la justicia, y los demás valores y derechos constitucionales a proteger, a saber: la paz, el derecho a la verdad, el derecho a la reparación y el derecho a la no repetición de las conductas violatorias de derechos humanos. Ha de subrayarse que a pesar de su importancia dentro del orden constitucional, la paz no puede transformarse en una especie de razón de Estado que prevalezca automáticamente, y en el grado que sea necesario, frente a cualquier otro valor o derecho constitucional. Lo anterior no implica que la justicia pueda, a su turno, ser elevada a la categoría de un derecho absoluto, a tal punto que la paz sea sacrificada o su realización impedida. La justicia puede ser objeto de diferentes tipos de materialización, para lo cual el Legislador cuenta no solo con un amplio margen de configuración sino con autorizaciones constitucionales expresas.
    Argumento en contra de la ponderación
    Una de las principales desventajas de la ponderación es el que juez al momento de tomar su decisión puede sobrevalorar su discreción, y esto representa cierto tipo de grado de riesgo relevante a la seguridad jurídica de las personas y a los bienes jurídicos tutelados. En conclusión la ponderación cae en una zona de subjetividad que radica en poder del juez , lo cual puede variar gracias a su discrecionalidad y esto puede poner en riesgo cierto tipo de derechos y garantías de las personas que velan por sus intereses.



    JORGE CHAMORRO NARVAEZ

    CODIGO ESTUDIANTIL: 200105043

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    1. Excelentes ejemplos, en el argumento a favor, pero faltó en los argumentos en contra. Calificación 4.7

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  9. Argumento en contra: La seguridad juridica se puede ver afectada por una decision de un juez que puede que no sea completamente objetivo, eso puede afectar la decision que terminaria afectando al sujeto del proceso.

    Argumento a favor: Pensando en el supuesto de que exista un juez objetivo, esto permitira una toma de decisiones en las que el juez escogeria la mejor para el caso en concreto que beneficie a todas las partes.

    Aryeh Cybul

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    1. Buena línea en términos generales, pero hace falta ejemplos y referencias para fortalecer tus argumentos. 4.2

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  10. Teniendo en cuenta que se da lugar a la ponderacion cuando existe un conflicto entre una norma y un principio y no exista un grado de jerarquía expreso entonces puedo decir que:
    A favor: la ponderación respeta algo muy importante que es el no contraiar un principio porque se parte de la base que toda norma debe respetar todos loos principios, y los principios a su vez son fundamentales en un ordenamiento juridico que carezca de interpretación por tanto la ponderación no sólo da algunos lineamientos sobre los principios sino que también da una guía de interpretación logica y justa.
    En contra: los jueces podrían abusar un poco de la libertad que les da la ponderación, en tando que queda a su discrecionalidad la aplicación de principios que de una u otra forma en un caso en especifico pueda resultar desfavorable para proteger los derechos de una persona, queda la justicia en manos de lo que un juez crea correcto.
    María Teresa Carrillo

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    1. Buena línea en términos generales, pero hace falta referencias y ejemplos para fortalecer los argumentos. 4.2

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  11. PONDERACION
    ARGUMENTO A FAVOR: la ponderación en un mecanismo para elegir entre dos principios que se podrían aplicar a un mismo caso en concreto, y por esta misma razón chocan, aquí se elige cual de los principio se debe escoger, considero que es un buen método para arreglar dichas controversias ya que se hace un juicio en el cual se trata de decidir cual principio usar basandose en cuanto puede afectar a la/s persona/s involucradas en una controversia la aplicacion o la no aplicacion de un principio
    ARGUMENTO EN CONTRA: 1. se debe tener en cuenta que en el ordenamiento juridico no solo hay principios, sino que tambien existen las normas, y cuando haya un conflicto entre un principio y una norma no estaran en igualdad de condiciones para hacer un juicio de ponderacion correcto ya que jerarquicamente una es superior a la otra
    2. el juez, que realiza el juicio de ponderacion en un caso concreto puede caer en la subjetividad a la hora de elegir el principio

    VALERIA DUARTE GOMEZ CODIGO 200048336

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    1. Buena línea en términos generales. Falta incluir referencias y ejemplos para fortalecer los argumentos. 4.2

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  12. ARGUMENTO A FAVOR (PONDERACION) . ARGEMIRO J MARTINEZ J

    La ponderación representa un procedimiento claro, incluso respecto de sus propios límites. Si bien no puede reducir la subjetividad del intérprete, en ella sí puede fijarse cuál es el espacio en donde yace esta subjetividad, cuál es el margen para las valoraciones del juez y cómo dichas valoraciones constituyen también un elemento para fundamentar las decisiones.

    ARGUMENTO EN CONTRA (PONDERACION)

    El breve análisis realizado demuestra que la ponderación no es un procedimiento algorítmico que por sí mismo garantice la obtención de una única respuesta correcta en todos los casos. Por el contrario, tiene diversos límites de racionalidad que deparan al intérprete un irreducible margen de acción.

    ARGEMIRO J MARTINEZ J

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    1. Buena línea argumentativa, falta fortalecer con ejemplos o referencias a los videos. 4.2

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  13. PONDERACIÓN

    ARGUMENTO EN CONTRA: uno de los puntos que se le puede criticar a la figura de la ponderación es que parte de la subjetividad del juez para tomar la decisión de elegir un principio por encima de otros, la cual puede ser guiada por sus emociones o convicciones, lo cual no es totalmente aceptable en un ordenamiento jurídico donde las decisión deben ser tomados de forma objetiva y guiada meramente por lo que dicta la ley para plantar justicia en cada decisión.

    ARGUMENTO A FAVOR: La ponderación trae como ventaja que le permite al juez siempre dar una respuesta aún cuando el problema se encuentra en una zona de penumbra por un vació normativo, ya que al elegir un principio que considere que esta por encima de otros le permitirá aclarar dicha zoma para así llegar a una decisión a fondo.

    JORGE PANESSO COD: 200108999

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    1. No es tan clara la argumentación. Faltó un poco más de precisión. 4.0

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  14. ARGUMENTO A FAVOR: La ponderación es un mecanismo de respuesta a la colisión de principios, ademas que el grado de afectacion de un principio, tanto mayor debera ser el grado de satisfaccion del principio que precede para el caso en concreto, con lo cual al momento de fallar el principio escogido sera de mayor favorabilidad en el caso
    ARGUMENTO EN CONTRA: ESTE ES considerado como un metodo que no es garantista de los derechos fundamentales sino que los pone en peligro, ya que al ponerse estos en una balanza quedan a merced de los jueces lo cual les da mucha libertad pudiendo ser arbitrarios y poniendo en riesgo la seguridad juridica.

    JESUS CARRILLO MOVILLA 200107419

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    1. Buena línea argumentativa, pero hace falta algunas referencias a los videos. 4.2

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  15. Argumento a favor:

    La ponderación es un mecanismo indispensable, según Manuel Atienza porque es este el único por medio del cual es posible resolver los conflictos y lagunas que surgen dentro de un ordenamiento juridico.

    Esto es así ya que, si se acepta que el ordenamiento está compuesto tanto por reglas como por principios,que en el ordenamiento existen también lagunas y vacíos que deben ser resueltos por los jueces y que los jueces tienen la obligación de juzgar y resolver. Si se acepta lo anterior, y que para muchos casos no pensados por el legislador no hay reglas, entonces se entiende que es necesaria la ponderación con principios la cual resuelve este tipo de problema y logra llenar los vacíos en el sistema jurídico mediante la argumentación de los jueces.

    Sin embargo, muchos consideran que está discrecionalidad dada a los jueces podría acarrear en una arbitrariedad que conllevaría a una pérdida de garantía e inestabilidad del sistema. No obstante, es por esto que existe el criterio de razonabilidad en las decisiones judiciales el cual limita la discrecionalidad de los jueces, bajo el entendido que, la decisión debe ser fundamentada en una fuente jurídica para que ésta sea razonable y por ende aceptada.

    Argumento en contra:
    Como es bien sabido, la ponderación en sentido estricto es un proceso algorítmico mediante el cual se le aplican cargas numéricas a los principios en casos concretos y en de manera abstracta. Pero el problema está en el subjetivismo de este supuesto proceso algorítmico el cual es en realidad propiamente humano y se ve empapado con las ideologías personales de los jueces quienes tienen en mente, al generar el procedimiento y el respectivo cálculo, que principio "merece" salir vencedor. Como diría García Amado "nunca se pondera para perder".

    Frente a esto, se se discjtiria que los jueces no podrían ser subjetivos a la hora de tomar su decisión teniendo en cuenta que existen reglas de validez estricta, las cuales no admiten ponderación y son siempre superiores. Este tipo de reglas guía la decisión de los jueces para que tomen decisiones objetivas y acorde al ordenamiento jurídico.

    Sin embargo, aunque la existencia de estas normas solucionaría muchos problemas de la ponderación, estás no pueden ser diferenciadas de los principios los cuales pueden ser ponderados dentro de un proceso "algoritmico" de ahí que, la ponderación conlleva a la inestabilidad del sistema y a la poca garantía de los derechos, principios y normas que protegen a las personas dentro del Estado.

    Juliana Acuña Villalba
    200114814

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    1. Buena estructura. Se podría fortalecer los argumentos con ejemplos. Calificación 4.7

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  16. Argumento a Favor:
    Cuando en un caso en concreto colisionan dos principios, la Ponderación sirve como mecanismo para dirimir este conflicto.
    Atienza sostiene que la ponderación ayuda a resolver las lagunas en esos casos que yacen dentro del Ordenamiento Jurídico. Como el juez tiene la obligación de fallar, busca cuál principio satisface y se adecua más al caso; buscando así una satisfacción.

    Argumento en Contra:
    Dicho mecanismo es muy abstracto y para un sistema tan subjetivo como es el derecho. Esto puede potencialmente vulnerar los derechos fundamentales, ya que quedan a disposición del juez si aplicarlos al caso o no, perjudicando así la Seguridad Jurídica

    Santiago Molano Calderón
    200105177

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    1. Hace falta un poco de más claridad y precisión, faltó desarrollar mejor los argumentos. Calificación 4.0

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  17. Argumentos a favor y en contra de la ponderación:

    A favor:

    La ponderación tiene como función garantizar las decisiones de aquellos casos difíciles en los cuales se tiene que tomar una decisión ampliamente justa. De esto podemos tomar, que gracias a esta aquellos choques que se presentan en el derecho se han podido evitar de cierta manera. La ponderación ha permitido sin necesidad de pasar por irrelevantes los principios obtener una respuesta, la cual es basada en estos mismos aplicándolos así de manera correcta.

    En contra:

    En la ponderación al momento de que el juez toma su decisión se puede dar una discreción mas amplia lo cual suele ser de gran riesgo al momento de proteger la seguridad jurídica de la sociedad, es decir el problema se encuentra en la parte subjetiva debido a que las ideologías personales de los jueces entran a jugar en esta decisión los cuales deben decidir que principio se va a aplicar. Debido a esto los jueces no tendrían en cuenta las reglas que no admiten una ponderación y siempre deben ser estrictas.

    Harold Garcia
    Código: 200098910

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    1. Buena línea. Falta referenciar o dar ejemplos para fortalecer los argumentos. 4.2

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  18. ARGUMENTO A FAVOR: la ponderacion es una forma de resolucion de conflictos en la cual, cuando no hay una regla que proporcione una solucion para dicho conflicto, acudimos a los principios y mediante estos a la ponderacion, esto permite que el principio que se use para el caso concreto sea el de menor afectacion para la persona o aquel que no vulnere o afecte en menor medida el derecho fundamental expuesto en el caso concreto.

    ARGUMENTO EN CONTRA: el problema de la ponderacion es la discrecionalidad del juez, ya que puede ser muy subjetivo y resolver el conflicto a su parecer, lo cual pone en peligro la seguridad juridica, si el juez puede ser discrecional este puede terminar vulnerando o poniendo en peligro el derecho fundamental a trabajar en el caso concreto.

    NATALIA ROMERO MUÑOZ
    200103912

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    1. Buenas ideas. Falta referencias y ejemplos para fortalecer los argumentos. 4.2

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  19. Argumento a favor:
    La ponderación es un mecanismo el cual se implementa cuando hay un choque / colisión de principios. El grado de afectación de un principio deberá ser del grado de satisfacción del principio que procede para el caso en el cual se va a aplicar.

    Argumento en contra:
    Para mi, la discrecionalidad del juez es el problema de la ponderación. En su discrecionalidad, el juez puede ser muy subjetivo y hasta puede llegar a ser arbitrario a la hora de la toma de la decisión. Podría llegar a afectar algún principio fundamental y también afectaría la seguridad jurídica.

    JUAN DAVID ABISAMBRA CARBONELL
    200080359

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    1. Debes desarrollar los argumentos. Buenas referencias o ejemplos te ayudarían. Calificación 4.2

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  20. Argumento en contra: La ponderación es un método fundamental para la toma de decisiones de aquellos casos en los cuales no hay conflicto entre normas, sino entre principios constitucionales. En la ponderación se da cabida a la vulneración de los principios constitucionales al poner otras normas de resolución, no se dan garantías de derechos. Además, de que los derechos son sometidos a juicios de valor subjetivos que tengan los entes que imparten justicia.

    Argumento a favor: La ponderación es esencial para la celeridad del aparato de justicia, puesto que este es método para llenar lagunas legales, llenando vacíos donde no hay normas subsumibles a los casos presentados. La ponderación no solo es útil, sino que también en necesaria, puesto que seria injusta el no uso de esta y la violación de derechos fundamentales más predominantes que otros.

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  21. Argumento en contra: La ponderación es un método fundamental para la toma de decisiones de aquellos casos en los cuales no hay conflicto entre normas, sino entre principios constitucionales. En la ponderación se da cabida a la vulneración de los principios constitucionales al poner otras normas de resolución, no se dan garantías de derechos. Además, de que los derechos son sometidos a juicios de valor subjetivos que tengan los entes que imparten justicia.

    Argumento a favor: La ponderación es esencial para la celeridad del aparato de justicia, puesto que este es método para llenar lagunas legales, llenando vacíos donde no hay normas subsumibles a los casos presentados. La ponderación no solo es útil, sino que también en necesaria, puesto que seria injusta el no uso de esta y la violación de derechos fundamentales más predominantes que otros.

    FERNAN JESUS ALEMAN TAMARA

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    1. Buenos argumentos finalistas. Se pueden reforzar con referencias o ejemplos. 4.2

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  22. A favor :Teniendo en cuenta que la ponderación es la manera de aplicar los principios y de resolver las colisiones que puedan presentarse entre ellos, así como, los principios o razones que jueguen en sentidos contrarios ,con esta se busca proteger a las personas y que se vean afectados los derechos en la menor y más mínima medida posible en aras de resolución de una gran controversia de los principios en pugna.

    En contra :Si bien La ley de la ponderación versa "cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro"La ponderación no es un procedimiento algorítmico que por sí mismo garantice la obtención de una única respuesta correcta en todos los casos. Por el contrario, tiene diversos límites de racionalidad que deparan al intérprete(juez) un irreducible margen de acción, en el que puede hacer valer su ideología y sus propias valoraciones.

    Juan David Torres Fernández
    200098775

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  23. April Bowie Hooker

    Argumento a favor.

    El juicio de ponderación es una garantía para el correcto juicio sobre la aplicación de las normas a los derechos constitucionales y fundamentales, La ponderación es el mecanismo más idóneo que se puede utilizar para la garantía de los derechos, a través de este juicio de ponderación podríamos estar seguros de que los jueces harán el correcto juicio en la protección de nuestros derecho. Si bien existen algunas situaciones que no puedan ser contempladas por el legislador, este juicio proporciona las herramientas necesarias para dar soluciones a casos en concreto que aparentemente no tengan una solución legal o que la aplicación de las normas existentes solo generaría una mayor vulneración al derecho fundamental de alguna de las partes involucradas. Dicho esto el juez no tiene por que hacer tanto uso de su discrecional a la hora de fallar. Este juicio además con la aplicación de su fórmula y ley de la ponderación busca que la intervención al derecho sea lo más justificado y razonable posible.

    Argumento en contra

    La ponderación es un método metafórico que pone en riesgo la garantía de los derechos fundamentales. Con la ponderación no hay ningún derecho fundamental que se exima de ser violado en su núcleo duro de significado. Además de esto la aplicación de la justicia queda en una posición débil ya que el juez no parte objetivamente de lo que dictan las normas, si no que parte de su subjetividad, es decir que los valores asignados a cada derecho en el juicio de ponderación serían netamente dependientes de las concepciones del juez que de una y otra forma no garantiza la completa protección. Teniendo en cuenta que los la idea central de los derechos fundamentales es que sean completamente garantizados la idea de la ponderación pone completamente en entredicho esta concepción. Algunos aseguran que esta es la medida más adecuada para garantizar los derechos fundamentales en casos en concreto, pero ninguna medida que vulnere o viole la esencia de un derecho fundamental debería ser considerado en ningún caso como idóneo.

    April Bowie Hooker

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  24. Argumento a favor,la ponderación es un mecanismo efectivo para la solución de conflictos entre principios, gracias a este ejercicio podemos encontrar la medidad idonea y necesaria para la maximización de 2 o mas principios con la menor afectación posible sobre el otro. la verdadera importancia de ste proceso lógico se logra entender cuando comparamos los resultados de como se resolverían casos similares con los mismos supuestos fácticos con otros mecanismos de resolución de conflictos y nos damos curnta de que sin este método se daría la posibilidad y la libertad a administradores de justicia de inaplicar directamente un principio y por ende atentar y pasar por encima de los presupuestos del Estado social de derecho.

    En contra
    La ponderacion si bien tiene ciertas reglas generales de aplicación tiene un sistema de asignacion de valores de peso en abstracto e interferencia de un principio en otro que son meramemte subjetivos es decir dejan a libertad de la persona que esta levando a cabo el juicio la determinación de dichas cifras por ende esto trasladado a la administración de justicia nos mostraría un panorama donde el juez tiene un gran alto grado de discrecionalidad y por ende es compljo establecer si el fallo se da acorde con los parámetros legales previamente establecidos lo que atenta contra la seguridad jurídica.

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    1. Buena línea argumentativa. Se puede fortalecer con ejemplos o referencias. 4.4

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  25. Muy buenas referencias a los videos. Calificación 4.8

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