Los testigos y las partes, en la virtualidad.

 Los testigos y las partes, en la virtualidad.



Sin duda la virtualidad ha influido en las técnicas y los rituales procesales para la práctica de pruebas ante los jueces, y en el caso de las declaraciones de personas, ya sean partes, testigos o peritos, se han presentado cambios importantes y que aún son obje-to de debates.


En primera instancia la virtualidad ha sido muy eficiente y útil para la práctica de las declaraciones de personas. Anteriormente, con la presencialidad el abogado debía coordinar con los testigos y las par-tes, el día y hora en que debían presentar su decla-ración ante el juez, teniendo presente toda una logís-tica para pedir permisos de trabajo, coordinar desa-yunos, almuerzos, transportes, y preparar las decla-raciones, para lograr que el declarante asistiera a la audiencia, y muy a pesar de esto, se presentaban imprevistos, donde el testigo no llegaba, no llegaba a tiempo, o simplemente no contestaba a las reitera-das llamadas luego de haberse comprometido de ir a la audiencia. Y ni qué decir en los casos en los que el testigo estaba domiciliado por fuera del lugar donde debía presentarse la declaración, pues era todo un martirio trasladar al testigo y pagar todos los gastos de su estadía, y luego coordinar el traslado hasta el juzgado para la audiencia pública. Igualmente, todo ese esfuerzo logístico se perdía si la audiencia se aplazaba por cualquier motivo o no podía celebrarse por alguna causa extraña. 


La comparecencia de un testigo a la audiencia era un favor costoso para la parte, y más que un deber legal para declarar, se convertía en un problema, pues en muchas ocasiones los testigos no iban a las audiencias, muy a pesar de haber sido debidamente citados, y haber sido comprometidos para que asis-tieran a rendir su declaración, incluso, en muchas ocasiones se tenía que solicitar la conducción de los testigos a la audiencia a través de la policía, pero hasta este recurso era infructuoso, pues los testigos se escondían para no tener que comparecer. Estos casos son mucho más complicados en temas penales, donde los testigos pueden ser objeto de amenazas o de corrupción por parte de los procesados. Igual-mente, en materia penal, muchas audiencias eran aplazadas por la falta de coordinación entre los juz-gados y las prisiones, para el traslado de los reclusos a las audiencias públicas, donde era obligatoria su asistencia.


La virtualidad ha permitido que el tema del des-plazamiento y de que el tiempo invertido por las personas esperando las audiencias y a ser llamados a declarar, sea menor, más fácil y menos costoso. Hoy en día con la virtualidad, un testigo se conecta desde su trabajo, rinde el interrogatorio incluso desde su celular, y cumple con su deber de declarar sin tanto traumatismo, de tener que desplazarse a los juzgados, sentarse en el banquillo de los acusa-dos y responder cuanta pregunta le haga el juez y las partes, en un espacio intimidante.


Ahora bien, al margen de los beneficios que ha traído la virtualidad, existen otros temas difíciles como son los problemas en la práctica de los inte-rrogatorios, como por ejemplo, los testigos libretea-dos, la intervención de los abogados ayudando al testigo a declarar, la contaminación del testigo por la declaración previa de otro testigo, la posibilidad del juez y de las partes de observar el lenguaje no verbal del testigo y apreciar si está mintiendo o no.


En relación con el primer problema, los testigos libreteados, que son aquellos que van a las audien-cias con un libreto aprendido de memoria, escrito previamente en hojas, y que cuando algo se le olvi-da, terminan sacándolo y leyéndolo en plena au-diencia, cuál fraude escolar, es un tema que se pre-senta tanto en la virtualidad, como en la presenciali-dad, y se debe en gran forma, a la mala preparación que hacen los abogados con los testigos, pues una cosa es practicar y enseñarle al testigo a como dar su declaración de tal forma que se le entienda, y ad-vertirle que no puede leer las notas, y que debe ha-cer su declaración lo más espontánea posible para que sea más creíble, y otra cosa, es escribirle lo que va a decir, y que lea o recite cual robot su declara-ción, lo cual va en contra de lo recomendado en cualquier manual para la presentación de un testi-monio. 


Un testigo libreteado siempre es un gran riesgo, y hay que saberlo manejar, porque el juez y la contra-parte siempre van a estar protestando e interrum-piéndolo advirtiéndole que no se puede leer, salvo que se trate de datos o números muy precisos que deban consultarse en los documentos. 


Igualmente, para atacar a un testigo libreteado se parte de cualquier otra prueba o cualquier contra-dicción con otro testigo o incluso que tenga el mis-mo libreto, que desmienta el contenido del mismo, haciendo que el testigo quede desamparado y sor-prendido, teniendo que apelar a sus verdaderos re-cuerdos, y retractarse o aclarar su declaración.



En relación con el segundo problema, que tiene que ver con la intervención de los abogados o inclu-so de terceros que intervienen ayudándole al testigo a declarar, o tomándolo en términos coloquiales, cuando le soplan al testigo qué deben decir o res-ponder, ese es también un tema que pasa en la vir-tualidad como en la presencialidad.


Los testigos son seres humanos y se equivocan, por los nervios y la presión que genera una declara-ción, a un testigo se le puede olvidar todo lo que iba a declarar e incluso puede bloquearse mentalmente, a tal punto que no se da a entender en la audiencia.


Un testigo bloqueado por los nervios termina de-clarando cosas diferentes, contestando preguntas de forma incoherente y hasta diciendo mentiras, pero eso se da tanto en la virtualidad como en la presen-cialidad. El problema es, ¿cuál es la mejor forma pa-ra que un abogado maneje dicha situación? Y la res-puesta no es la desesperación y terminar regañando al testigo, o sugiriéndole las respuestas, o colocán-dole un papel donde dice lo que debe responder. Cuando ello ocurre, la contraparte y el juez, tienen que actuar, y objetar dichas actuaciones. El abogado que presenta a un testigo bloqueado por los nervios, debe calmar al testigo, solicitar un tiempo en la au-diencia para calmarlo, y tratar en  todo caso de pre-guntarle cosas que puede responder fácilmente para que recupere la confianza, deberá replantear sus preguntas y aclarar al testigo el contexto de las mismas con paciencia, y si definitivamente, no puede recuperar al testigo, deberá desistir de continuar interrogándolo, advirtiéndole a la audiencia, que en razón de los nervios el testigo no se encuentra apto para declarar. 


En los casos, en los que un testigo olvida un hecho o un dato importante en su declaración, es necesario que el abogado le refresque la memoria con docu-mentos, o coloque en contexto la pregunta, sin caer en la mala práctica de hacer preguntas sugestivas. Los jueces y las contrapartes, deben estar atentos de que los abogados no le proporcionen las respuestas a los testigos, y que estos no lean las respuestas, y si lo hacen, se deben objetar las preguntas, se debe valorar la credibilidad de dichos testimonios en su momento, bajo los parámetros de la sana crítica.


En relación con la contaminación de un testigo, con la declaración previa de otro testigo, también es un tema que se puede presentar tanto en lo virtual como en lo presencial. La regla en este tema es que mientras un testigo está declarando los demás debe-rán estar por fuera de la audiencia para que no los contamine la declaración que ya se dio. Sin embar-go, en la presencialidad, cuando el testigo termina su declaración y sale de la audiencia, lo primero que hace es hablar con los demás testigos que se encuen-tran afuera en el pasillo y les cuenta qué le pregun-taron y qué respondió, así que no hay mucho en ello que se pueda hacer.


En la virtualidad, los jueces cuando inician los in-terrogatorios y advierten que se encuentra otro tes-tigo en la llamada, solicitan que se salga y que espe-re a ser admitido con posterioridad para ser interro-gado. Ello no quita, que el abogado haya citado a todos sus testigos en un mismo lugar, y que mientras que uno está declarando los demás están escuchan-do su declaración.


Eso también es un asunto de manejo y de expe-riencia de los abogados, quienes tendrán que lidiar con esa realidad, y atacar las declaraciones de los testigos con las demás pruebas del acervo probato-rio, utilizando preguntas diferentes y palabras dife-rentes para evitar las respuestas preparadas y predi-señadas. La verdadera herramienta de un abogado frente a estos casos, es su experiencia y el conoci-miento que tenga sobre todos los hechos del caso, para dar con las mentiras y saberlas exaltar en la audiencia pública.


En relación con el lenguaje no verbal y su análisis por parte del juez, ello es un tema controver-sial, pues los jueces más que formación aca-démica en el lenguaje no verbal pueden tener experiencia, pero ello tampoco es una carac-terística confiable. La sana crítica habla de re-glas de la experiencia, la lógica y la ciencia, y el juez, no es psicólogo, el juez debe basarse en el análisis del testimonio, su coherencia, su memoria y su credibilidad, y para ello, cuenta con todos los sucesos del juicio, y sobre todo del contrainterrogatorio, donde la contraparte va a tratar de atacar esos aspectos y mostrár-selos al juez, y ese es el lenguaje que el juez entiende, para alcanzar una verdad procesal, lo más cercana a la verdad real.



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