La acción de revisión

 Si una prueba era falsa, ¿puedo pedir que me absuelvan? Aquí está la respuesta legal. La Corte explica cómo romper la cosa juzgada cuando la verdad fue ignorada. La Sala Penal en la providencia SP1655-2025, define la acción de revisión —que no constituye un recurso ordinario— como un mecanismo extraordinario consagrado en la legislación penal, cuyo propósito es garantizar que prevalezca la verdad y la justicia material por encima de la justicia meramente formal. En desarrollo de este fin, el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal establece una serie de causales que, una vez demostradas, permiten invalidar la sentencia cuestionada y habilitan un nuevo pronunciamiento judicial. Esta acción, por tanto, supone una excepción a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, pilares esenciales del proceso penal, razón por la cual su procedencia está sujeta a estrictos requisitos legales.


En el caso objeto de análisis, la Corte se refirió específicamente a la causal sexta del artículo mencionado, que permite la revisión cuando se demuestra que el fallo impugnado se basó, total o parcialmente, en pruebas falsas. La Corte ha sido enfática en señalar que este tipo de prueba se refiere a aquellos elementos espurios que, de manera fraudulenta, alteran, suprimen u ocultan la verdad en el proceso judicial. En este contexto, se ha establecido de forma reiterada que corresponde al solicitante de la revisión aportar la decisión judicial que haya declarado la falsedad de la prueba. Esta exigencia responde al hecho de que lo que se pretende atacar no es solamente el medio probatorio como tal, sino la presunción de acierto y legalidad que ampara al fallo judicial. Permitir lo contrario abriría la puerta a especulaciones o interpretaciones subjetivas, contrarias a la estabilidad que debe caracterizar las decisiones judiciales ejecutoriadas.


Siguiendo la doctrina consolidada por la Sala, se entiende que la acción de revisión es un instrumento excepcional de control orientado a remover los efectos de la cosa juzgada cuando la declaración de justicia resulta materialmente injusta, por fundarse en hechos o pruebas que contradicen la realidad. Ello, desde luego, exige que se configure alguna de las causales taxativamente establecidas por la ley procesal penal. La finalidad última de esta acción es armonizar la justicia con la verdad, lo cual responde al mandato superior del Estado Social de Derecho y a los valores que la Constitución promueve.


La Corte ha reiterado que, aunque la Ley 906 de 2004 no exige expresamente que se allegue una sentencia que declare la falsedad de la prueba, dicho pronunciamiento constituye un requisito indispensable. Solo mediante una decisión judicial firme puede demostrarse, de manera auténtica y objetiva, que la prueba carece de veracidad. En consecuencia, el solicitante está obligado a aportar la providencia que así lo haya declarado, pues de lo contrario, cualquier cuestionamiento sobre la prueba se basaría en conjeturas personales, incompatibles con el carácter restrictivo de la revisión. La finalidad no es desvirtuar la prueba en sí, sino la presunción de validez y corrección del fallo judicial atacado, por lo que se requiere un estándar elevado de demostración.


En ese mismo sentido, la Corte ha indicado que no basta con alegar motivaciones subjetivas ni construir razonamientos personales sobre la falsedad del material probatorio. Lo que se exige es la existencia de una decisión judicial que haya hecho tránsito a cosa juzgada, en la cual se declare expresamente la falsedad del medio de convicción que sirvió de soporte a la condena. De igual forma, se ha precisado que debe entenderse por prueba falsa aquella que no se corresponde con la realidad del hecho que pretende demostrar, en tanto modifica, suprime, oculta o tergiversa la verdad sustancial del caso.


Adicionalmente, la Corte ha enfatizado que no es suficiente con probar que una prueba fue declarada falsa. También debe demostrarse su incidencia determinante en la estructuración del fallo. Es decir, el accionante debe acreditar que la sentencia impugnada no se habría proferido en los mismos términos de no haberse valorado la prueba cuya falsedad fue judicialmente establecida. Solo así se justifica la remoción de una decisión judicial bajo esta causal específica, respetando al mismo tiempo los principios de seguridad jurídica y estabilidad de las decisiones judiciales dentro del sistema penal colombiano.


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