Indicio, evidencia y prueba

DIFERENCIA ENTRE LA SOLICITUD, EL DECRETO, LA PRACTICA Y LA PRUEBA.


 En el campo probatorio es muy dado confundir conceptos como la solicitud probatoria, el decreto de la prueba, la práctica de la prueba y la prueba como tal.

La solicitud probatoria se realiza en una etapa procesal específica, ya sea en la demanda, en la contestación de la misma, en el traslado de la misma, o en una audiencia en específico a través de unas formalidades para exigirse. Para solicitar una prueba esta debe ser pertinente, conducente, útil y legal. La solicitud debe realizarse en una determinada oportunidad, si no se realiza en ella, es una prueba extemporánea y debe rechazarse, a menos que sea una prueba sobreviniente. La prueba debe contener la información necesaria para ser identificada, y debe anunciarse su pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad.

El decreto de la prueba, es el momento diferente en el cual, luego de solicitada la prueba de manera formal, el juez debe admitirla y aceptar su práctica, por reunir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad. Si el juez determina que la prueba no reúne los requisitos para su admisión, la deberá rechazar. Si ordena su práctica, deberá programar una audiencia para ello. En algunos procedimientos, el juez puede decretar una prueba de oficio, que no ha sido solicitada por las partes, pero el juez tiene la potestad de ordenarla al considerarla necesaria para el fin del proceso.

La práctica de la prueba se realiza en una oportunidad posterior, en una audiencia programada. La prueba luego de solicitada, admitida y decretada, deberá practicarse. Así las cosas, una de las partes puede solicitar un interrogatorio, el juez admite la prueba y en audiencia diferente, se cita al testigo para que sea interrogado por las partes. 

La prueba es aquella, que es admitida y es practicada y sometida a contradicción, una vez cumpla dichas formalidades adquiere carácter de prueba y deberá ser tenida en cuenta por el juez al momento de decidir. Hay pruebas que se admiten y no requieren practica, como los documentos. Hay pruebas que se admiten y requieren de una audiencia para practicarse como son los testimonios o las declaraciones de parte. Cada prueba tiene una formalidad en su práctica.


DIFERENCIA ENTRE LA EVIDENCIA Y LA PRUEBA.

También es muy dado confundir la evidencia o elementos materiales probatorios, con la prueba en sí.

La evidencia o elementos materiales probatorios, son objetos recaudados que indican la ocurrencia de un hecho, por ejemplo un contrato es una evidencia de que existe un acuerdo entre dos partes. Ahora bien, el contrato no es prueba mientras no se someta a contradictorio, es decir, si el contrato se aporta en la demanda, este no es prueba, si la contraparte solicita una tacha de falsedad y solicita a un grafólogo. De esta forma, hasta no practicarse el dictamen grafológico y se de su resultado, el contrato no tiene carácter de prueba, ya que podrá ser excluido si la tacha de falsedad prospera.

Un cuchillo o un arma de fuego es una evidencia que indica su utilización en un homicidio, sin embargo, esa evidencia puede ser analizada por un contraperitaje que establezca que el arma no fue disparada, que el arma no es apta para disparar, que el arma tenía otras huellas, o que el arma no disparó las balas que se encontraron en la escena del crimen.


DIFERENCIA ENTRE INDICIO Y PRUEBA

En los códigos procesales se ha enunciado al indicio como una clase de prueba, otros afirman que se trata de un razonamiento lógico que hace el juez, en todo caso, el indicio es un método lógico que permite establecer la ocurrencia de un hecho desconocido, a través de la prueba de otro hecho.

Así las cosas, si se demuestra la ocurrencia de un hecho, que como consecuencia necesaria implica la ocurrencia de otro, se llega a la conclusión, que si el hecho no conocido, debió ocurrir necesariamente ante la ocurrencia de otro, se concluye que el hecho desconocido también ocurrió.

Ejemplo: Si Juan fue la última persona que estuvo con María, y ella ahora está muerta de un golpe en la cabeza realizado con un martillo, se puede concluir que fue Juan quién le pegó a María con el martillo, si no existe otra prueba que lo desvirtúe. De esta forma, se podría concluir que Juan mató a María, si se prueba que Juan fue la última persona que estuvo con María, antes de que esta muriera.

En el Derecho Penal Anglosajón, existe una regla en los homicidios cuando el sospechoso no es visto por ninguna persona directamente disparando en contra del occiso. El fiscal debe demostrar tres cosas, el móvil (la razón por la que lo hizo), el instrumento (arma) y oportunidad (debió tener el momento para realizarlo), estos tres elementos construyen un gran indicio, de que el procesado haya realizado el homicidio.

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