LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y EL ACTIVISMO JUDICIAL.
LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y EL ACTIVISMO JUDICIAL.
Al analizar el estado actual de la teoría del derecho,
consistente en que los ordenamientos jurídicos no están compuestos
exclusivamente por reglas, es decir por el tipo tradicional de “normas
jurídicas”, sino también por principios; lo que permitió que el juez fuera
tomado en cuenta como creador del derecho.
En los planteamientos de Kelsen encontramos la
imposibilidad de que el legislador pudiera prever todas las soluciones a los
conflictos que puedan presentarse en una sociedad, por lo que esta necesidad
exigió que el juez llenara aquellas lagunas
(Kelsen, 1960).
En su teoría Hart reconoce que existen casos difíciles
que no se encuentran regidos por ninguna regla del ordenamiento jurídico, por
lo cual, le otorga la competencia al juez para crear una norma que solucione el
conflicto a través de la regla de reconocimiento, pero exclusivamente para
éstos casos, que según Hart son muy pocos.
(Hart, 1961)
Finalmente, Ronald Dworkin considera que el juez siempre
podrá crear derecho, en la medida que se sustente en los principios o normas de
textura abierta. De esta manera el juez podrá crear reglas nuevas no
contempladas para casos particulares, teniendo siempre como sustento los
principios del derecho (Atienza & Ruiz
Manero, Las piezas del Derecho, teoría de los enunciados jurídicos, 1996).
La posibilidad y necesidad a su vez, que poco a poco se
ha venido abriendo de que el juez cree derecho, nos permite hablar de activismo
judicial, esto es, la potestad real de que el juez al interpretar las normas
pueda crear reglas jurídicas para resolver todos los casos que se le presenten.
Reconocer que el juez es creador de derecho fue una
batalla dura que implicó deshacer los límites que colocaron los positivistas,
provenientes de la época de las grandes codificaciones, donde se les cercenó a
los jueces la posibilidad de interpretar la ley.
Hoy en día, como lo hemos expuesto, se le reconoce al
juez un gran poder de interpretación de las normas, y en menos medida el poder
de crear derecho.
Frente a esta nueva realidad jurídica, se ha logrado
establecer la necesidad de imponer algunos límites a esa facultad desde otro
tipo de parámetros diferentes a los conceptos de validez de la norma.
Un ejemplo claro, son los postulados del profesor Robert
Alexy, quién plantea que el derecho es más que la aplicación de una norma. (Alexy,
Concepto y validez del derecho, 1994)
Según el profesor alemán, el derecho implica a su vez, y
dado el poder del juez de decisión, la lógica y la coherencia en la
argumentación. Para el autor citado, la validez de una regla creada por un juez
a través de una sentencia depende de la lógica con que haya elaborado el
argumento que sustente la decisión (Alexy,
Concepto y validez del derecho, 1994).
De esta forma un juez creará una norma válida si la
decisión que toma es lógica.
Lo anterior implica que no basta en esta nueva visión del
derecho con decir que la solución de un conflicto social lo decide el artículo
5 de la Ley 134 de 1996 -por ejemplo-, sino es necesario por parte del juez
sustentar porque esa norma soluciona el conflicto planteado, lo cual
necesariamente debe ir soportado por un argumento lógico, libre de
incoherencias, si así se quiere decir.
De esta forma, expresa Robert Alexy que el límite a la
creación del derecho por parte de un
juez es la coherencia en el argumento que soporta su decisión, y es por tanto,
la forma de controlar la vaguedad o la relatividad que sugiere someterse a la
potestad decisoria de un juez. (Alexy, Concepto
y validez del derecho, 1994)
Otro jurista que ha desarrollado el tema de la potestad
de creación del derecho por parte de los jueces, es el norteamericano Ducan
Kennedy. Para este autor, el juez es un ser humano subjetivo, sometido a
presiones, concepciones particulares, su propio ego, pasiones y afinidades. (Kennedy, 2005)
Kennedy considera, entonces que en medio de su
subjetividad, el juez se encuentra inducido a fallar de una forma particular.
Dentro de su concepción Kennedy, considera que no es
cierto que el juez estudie primero la norma para luego tomar una decisión
respecto del caso que se le presente; el juez lee el caso, define cómo quiere
fallar, y luego mira la norma con la que va a fundamentar su posición. (Kennedy, 2005)
Para él, el derecho objetivo se convierte en un
instrumento con el cual el juez imprime sobre la decisión su subjetividad. De
esta manera, considera necesario separar el derecho objetivo del derecho que
hace el juez, porque éste último somete al primero y le otorga un carácter
meramente instrumental para realizar su construcción: la sentencia.
Para Kennedy, el derecho es como un ladrillo que le
permite al juez construir un edificio, una casa, una alberca, pero siempre y
cuando pueda construirse con ladrillos, es decir que la forma de los ladrillos
le permita construir lo que quiera construir (Kennedy,
2005).
Todo lo anterior nos muestra, que la subjetividad del
juez juega un papel importante dentro de una decisión. De ahí, por ejemplo que
la adhesión de un juez a determinada corriente o teoría dogmática lo inclinará
a tomar una decisión en cierto sentido, y en todo caso la fundamentara con el
derecho.
Ahora, el derecho permitirá cierto margen de libertad en
la decisión, pero también le impondrá unos límites que el fallador no podrá
desconocer, pesar de ello, no hay duda del papel instrumental que puede jugar
el derecho frente a la subjetividad de un juez.
El activismo judicial es un fenómeno nuevo en un
ordenamiento jurídico como el colombiano, donde a partir de 1991 la Corte
Constitucional comenzó a decidir en sus providencias asuntos problemáticos como
la eutanasia, el aborto, el delito político, los derechos de las parejas
homosexuales, entre otros. Sin embargo, en otros ordenamientos jurídicos
específicamente los de la tradición del Common
Law, siempre le han reconocido al juez su papel de creador del derecho.
En los países anglosajones como Estados Unidos e
Inglaterra y otros países escandinavos, la corriente dogmática imperante es el realismo jurídico. Esta corriente
critica la postura de las construcciones que fundamentan los sistemas del derecho
continental, por considerar que éstos sistemas parten de verdades inmutables y
reglas a priori consagradas en las leyes, y omiten las reglas surgidas de la
experiencia, es decir, los realistas consideran que el derecho no se puede
separar de los hechos que se deciden a diario en los juzgados, como pretenden
los esquemas de porte positivista analítico. Para los expositores del realismo
el derecho no puede limitarse a los conceptos legales abstractos, sino en las
reglas que aplican los jueces a diario en cada caso en concreto. Los realistas
se concentran en el trabajo del juez y por ello no se concentran en el deber
ser estipulado en una ley, sino en lo que el derecho es, que surge de los
fallos de los jueces y tribunales.
El método realista consiste en convertir al juez en un
conocedor de los hechos, y no en un mero mensajero de la ley. Buscan que el
juez perciba el alcance de sus fallos en la sociedad no solo a partir de su
conocimiento del derecho sino también complementado con otras materias como la economía,
la política, la sociología, la psicología, entre otras.
A estas concepciones del realismo se les critica algunos
excesos, al vaciar el contenido de justicia del derecho a favor del análisis de
los hechos, así por ejemplo, un ladrón que ingresa clandestinamente a una casa
para hurtar, y debido al sistema de seguridad de la misma queda encerrado
durante dos días hasta que sus moradores regresan de su paseo y lo dejan ir,
puede demandar a sus habitantes por los perjuicios sufridos por quedar encerrado
en ella.
Finalmente se debe considerar que el papel del juez en
una democracia es de suma importancia, pues este puede garantizar la justicia
en los casos difíciles donde haya lagunas.
El papel del juez ha venido creciendo en importancia,
pues él toma decisiones trascendentales para la sociedad como ocurrió con los
casos de la reelección, el aborto, los derechos de las parejas homosexuales,
los derechos indígenas, entre otros.
En estos casos particulares, puede entenderse que la
función del juez implica la protección de las minorías, frente a las decisiones
de las mayorías.
El caso del acto legislativo que buscaba la reelección
indefinida en Colombia, es un claro ejemplo para ello, pues a pesar de existir
mayorías ciudadanas a favor de la elección, como mayorías en el Congreso, que
apoyaban el proyecto de Referendo reeleccionista. La Corte Constitucional
asumió la decisión de declarar inexequible el proyecto de Ley del Referendo,
por considerar que los vicios de forma presentados en el trámite afectaban el
derecho al debido proceso de las minorías que se oponían a un nuevo periodo
presidencial del ex presidente Álvaro Uribe.
De esta manera, se concluye que el activismo judicial es
un fenómeno necesario al interior de un Estado Social y Democrático de Derecho,
y que hasta el momento ha traído consigo un avance en la producción jurídica,
ampliando los conceptos tradicionales de lo que es el derecho y de quienes
podían crearlo.
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