La razón y la prueba

 



Uno de los temas más importantes del derecho es precisamente comprender, que tener razón y tener la prueba son dos cosas diferentes.

En muchas ocasiones un cliente llega a donde un abogado para que le atienda un caso, y el gran problema es buscar las pruebas necesarias para sostener la posición del cliente.

Aunque en el derecho existe el principio de libertad probatoria, que implica que las partes tienen libertad de escoger cómo probar los hechos y sus pretensiones, a través de todos los medios probatorios disponibles, excepto en los casos en que la Ley exige un medio probatorio específico, como ocurre con el estado civil que solo se puede probar a través del registro civil, o la condición de representante legal que solo se puede probar a través del certificado de cámara de comercio.

Hoy en día con el uso de las tecnologías, las personas toman fotografías, videos, toman capturas de pantalla, toman capturas de los chats, y el tema probatorio no solo mejora en calidad, sino en cantidad, pues sobre un mismo hecho se pueden tener varias pruebas. Sobre este tema de la versatilidad y la cantidad de las pruebas, también se debe ser selectivos, para escoger la mejor prueba para ser más eficiente el debate probatorio y por otro lado, escoger las pruebas que sean legales, pues se debe hacer el filtro sobre pruebas que puedan por ejemplo, violar el derecho de intimidad u otro tipo de derechos.

En muchas ocasiones los clientes entregan a los abogados documentos, videos, copias de chats, fotografías, planos, que para aportarlos en un juicio, se deben obtener de manera legal, y en ese sentido, se requiere presentar derechos de petición y adelantar trámites con el fin de legalizar dicha información.

Así por ejemplo, si se obtiene un video de una cámara de seguridad, se requiere de la autorización del dueño de la cámara, y se requerirá un derecho de petición, para que este conteste. Si se niega, se deberá acudir a la autorización judicial para su obtención. Lo mismo ocurre con un documento, que debe ser suministrado por una persona, si esta persona alega que dicho documento tiene carácter de reservado, se deberá acudir a la autorización judicial.

Si se trata de una grabación de sonido de una conversación, deberá ser aportada por una de las personas que participó en dicha conversación, como prueba de su testimonio, pues al ser una conversación privada, terceras personas no deberían tener acceso a dicha grabación, pero si la aporta una persona que participó en esa conversación, y ella quiere hacer una declaración sobre lo que ocurrió, la grabación puede ser tomada como soporte de su declaración. Otro de los casos en que se admite una grabación de una conversación sin autorización, es cuando la víctima de un delito la realiza para probar que en la conversación se realizó un delito. Así por ejemplo, cuando se graba a un extorsionista por parte de su víctima, o se aportan las grabaciones entre la víctima y un acosador sexual.

Otra situación importante en fotos y videos, es cuando lo aporta un tercero, y aquí existe un tema importante, y es, que si el video y la foto es tomada en un lugar público, es decir, en la calle, se ha establecido que es válido por cuanto cualquier persona que estuviera en el lugar pudo observar lo ocurrido, y las partes, en la calle, no tienen una expectativa de privacidad de sus actuaciones. En este orden de ideas, tiene la misma situación de un testigo ocular de los hechos, que es un tercero que estuvo en el sitió y percibió con sus sentidos un hecho, que puede narrar, solo que una grabación o una fotografía es mucho más exacta que la memoria de un testigo.

En todo caso, la grabación, la fotografía u otro documento digital, se encuentra sometido a las reglas de los documentos, donde se debe garantizar la autenticidad, es decir de donde proviene el documento, quién lo emitió o lo firmó. Segundo, se debe garantizar que no haya sido modificado en su contenido. Tercero, su veracidad, que significa revisar el contexto en que fue emitido, para determinar si lo que dice es o no cierto, o fue un error de transcripción,  fue en broma, o fue tergiversado su contenido.

Hoy en día con la inteligencia artificial, y con la posibilidad de editar videos, fotos y documentos, que se demuestre la autenticidad y la inalterabilidad de los mismos, como una prueba necesaria, para evitar la utilización de documentos digitales falsos, para sustentar falsas acusaciones. Lo mismo debe hacerse y con más cuidado, en las pruebas de reconocimiento de voz, en grabaciones, pues es sabido que a través de la inteligencia artificial se pueden imitar las voces de las personas, haciéndolas participar en conversaciones falsas. En todos estos temas, la intervención de un perito experto es supremamente importante si lo que se busca es objetar algún documento digital por manipulación o modificación. 







Comentarios