EL ANÁLISIS DE LA PRUEBA Y LOS ESTÁNDARES PROBATORIOS

 

EL ANÁLISIS DE LA PRUEBA Y LOS ESTÁNDARES PROBATORIOS

 


Los estándares probatorios, son criterios que regulan el análisis probatorio, es decir, que tanto debe cumplir un medio probatorio para que el juez afirme la ocurrencia del hecho que estaba dirigido a probar. Un estándar es entonces, una medida, y en el caso probatorio, es la medida lógica que debe tener un juez para declarar un hecho probado dentro de un proceso (Guerra, 2020).

Lo anterior implica varios procesos de análisis. En primer lugar, hay que tener en cuenta, que en derecho procesal existen dos verdades, la verdad material y la verdad procesal. Todo proceso judicial va encaminado a hallar la verdad de lo ocurrido para impartir justicia, y en consecuencia, todo proceso que no tenga como finalidad hallar la verdad material, es un proceso injusto (Taruffo, 2008).

Sin embargo, la verdad suele ser más una obligación del juez, a pesar de que las partes por lealtad procesal y para no incurrir en delitos (como el fraude procesal, la falsedad en documentos, el soborno entre otros), deben coadyuvar con la justicia para hallar la verdad material, sin embargo, los abogados y las partes, desempeñan roles antagónicos dentro de un proceso, y de ahí que sea natural que las partes tengan que defender más sus teorías del caso y sus pretensiones que la verdad real (Taruffo, 2008). Igualmente, dentro de un proceso judicial, cuando se acude al juez que es un tercero imparcial, se busca no solo que tome una decisión, sino que constate los hechos realmente ocurridos, y con base en ellos tome una decisión.

Es claro que la corrupción judicial y los fraudes procesales cometidos por las partes, valiéndose de documentos falsos, falsos testigos, y peritos corruptos, puedan generar decisiones judiciales injustas, basadas en hechos falsos, y por eso, el derecho procesal y el derecho penal, tienen varios mecanismos para castigar y corregir las decisiones tomadas con base en pruebas falsas, como son los recursos ordinarios, las nulidades, los saneamientos que hace el juez, la compulsa de copias a la justicia penal, los procesos penales por delitos contra la administración pública y administración de justicia, los recursos extraordinarios de revisión, entre otros.

Por otra parte, la búsqueda de la verdad material en el proceso se encuentra limitada por varios factores, como son el tiempo, las oportunidades procesales y la figura de la exclusión por ilicitud de la prueba. Sobre el primer escenario, se puede decir, que todo proceso tiene un límite para adelantarse, y ello vincula a figuras como la prescripción del derecho o la caducidad de la acción. Igualmente, también el proceso impone un límite de tiempo para adelantar las actuaciones procesales, como son los tiempos de traslados, los tiempos de los periodos de pruebas, entre otros.

En cuanto a lo segundo, que son las oportunidades procesales, son los momentos en los cuales las partes pueden ejercer su derecho de aportar las pruebas que quieren hacer valer en el juicio. Si las partes no aportan las pruebas en esos momentos procesales, su derecho precluye o se extingue, quedándole solo las opciones de solicitar una prueba sobreviniente, o que se decrete una prueba de oficio por parte del juez. Por lo menos, en el proceso civil, las oportunidades procesales son las siguientes:

“Demanda, contestación de la demanda, demanda de reconvención, contestación de la reconvención, traslado de las excepciones, solicitud de medidas cautelares, proposición del incidente y contestación del incidente, en el curso de una inspección judicial, y excepcionalmente en la declaración de parte.” (Castellanos, 2020).

En el proceso penal ordinario, por ejemplo, las oportunidades para aportar medios de pruebas, son la audiencia de formulación de acusación por parte de la fiscalía (Art 336 del C.P.P), y en la audiencia preparatoria por parte de la defensa (Art. 356 C.P.P). En el proceso penal abreviado, la fiscalía deberá dar traslado de los medios de prueba, con el traslado del escrito de acusación (Art. 540 del C.P.P), y la defensa deberá aportarlos en la audiencia concentrada (Art. 542 del C.P.P).

El tercer punto, que se refiere a la ilicitud de la prueba se genera, a que las partes y el juez, podrán solicitar o decretar –respectivamente- la práctica de todos los medios de prueba lícitos, por lo tanto, se encuentran terminantemente prohibidos aquellos medios de prueba que vulneren derechos fundamentales o vulneren las exigencias legales para su práctica o su recolección.

Como consecuencia de estas tres restricciones se sacan las siguientes reglas:

1.    Nadie podrá practicar las pruebas por fuera de los tiempos y oportunidades procesales establecidos en la Ley, debido a que los juicios no pueden extenderse infinitamente para hallar la verdad.

2.    Nadie puede conseguir la verdad a cualquier precio, está prohibido que la justicia y el Estado vulnere los derechos fundamentales y el principio de legalidad, para buscar la verdad.

De esta forma encontramos, que la verdad, no es una finalidad de las partes, sino que se configura como un deber del juez, que busca una verdad de unos hechos para aplicar el derecho, y que ese juez, está limitado por los tiempos procesales, las oportunidades procesales y por la licitud de los medios de prueba.

De esta manera, se entiende como verdad material, lo que realmente ocurrió, los hechos reales, en contraste con la verdad procesal, que es aquella que se ha probado en el proceso. Por esta razón, puede existir un delincuente que haya matado a una persona (verdad material), pero por falta de pruebas, o porque las pruebas allegadas al proceso son ilegales, es declarado inocente (verdad procesal).

Ahora bien, teniendo en cuenta que es el juez el que tiene que llegar su convencimiento de los hechos ocurridos, para aplicar el derecho, el juez debería tener en cuenta los siguientes elementos:

1.    Deberá admitir o decretar la prueba, con base en la relevancia y licitud de la prueba, para ello, deberá admitir solo las pruebas que guarden una estrecha relación con los hechos del proceso, y que se han definido como las características intrínsecas de la prueba como son la pertinencia, conducencia y necesidad (Castellanos, 2020). Y también tendrá que analizar la licitud de la prueba, que implica analizar si vulneró o no derechos fundamentales, y si el medio de prueba cumple con las exigencias legales para ser admitida en el proceso (Castellanos, 2020).

2.    Deberá analizar los efectos de un medio de prueba en el proceso, es decir, deberá analizar el contenido de la prueba, y qué es lo que realmente prueba. Para ello, el juez debe evitar incurrir en errores por falso juicio de identidad, y es cuando un juez le da un contenido a una prueba que no lo tiene (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Proceso 20604. Septiembre 8 de 2004. M.P. Jorge Luis Quinterio Milanés), como, por ejemplo, asume que un testigo dijo haber visto al asesino, cuando nunca lo dijo. O un error por un falso juicio de raciocinio, cuando el juez le da un efecto a una prueba abiertamente contrario a las leyes de la lógica, la experiencia o la ciencia (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Proceso 20604. Septiembre 8 de 2004. M.P. Jorge Luis Quinterio Milanés), como, por ejemplo, el juez asume que el homicidio no se produjo a corta distancia, sino a larga distancia, muy a pesar de que el perito de medicina legal afirma haber encontrado en el cuerpo un mapa de pólvora, lo cual es coherente con la versión de que a la persona fallecida le dispararon a corta distancia.

3.    Luego de analizar el contenido de la prueba, el juez tendrá que comparar, contrastar y analizar el contenido de cada prueba, con el resto de pruebas, y encontrar la coherencia o congruencia entre ellas, para hallar su versión de los hechos. En este análisis el juez tendrá que comparar los efectos de cada prueba y tendrá que tomar en cuenta todo el acervo probatorio para ello. El juez tendrá que evitar en este análisis, el error por falso juicio de existencia, que es cuando excluye de su análisis una prueba relevante para los hechos, o crea un efecto de una prueba inexistente (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Proceso 20604. Septiembre 8 de 2004. M.P.Jorge Luis Quinterio Milanés).

Así las cosas, hay que diferenciar entre los medios de pruebas y sus efectos, pues los medios de prueba son cualquier fuente de información que le permita al juez hallar la verdad sobre los hechos, mientras que sus efectos, son la relación causal, entre la información suministrada por un medio de prueba, y lo que resulte probado en el proceso, luego de ser practicado en audiencia y sometido al derecho de contradicción. Los medios de prueba se admiten o no, y los efectos de las pruebas se analizan. Los efectos de las pruebas se analizan como una relación de causalidad, se determina al medio de prueba como una causa, que produce información relevante para el proceso, y se produce un efecto en el proceso, que es la confirmación o el descarte de un hecho relevante para el proceso (Taruffo, 2008) .

Para analizar los efectos de un medio de prueba en el proceso, el juez tendrá también que tener en cuenta lo siguiente:

Relevancia del medio de prueba.

Credibilidad del medio de prueba.

La coherencia Lógica.

La probabilidad de verdad.

 

En relación con la relevancia, el juez tendrá que valorar la relación existente entre la información que suministra el medio de prueba y los hechos del caso. Entre mayor relación tenga un medio de prueba con los hechos del caso, más relevante es la prueba. De ahí que existan pruebas directas e indirectas, donde encontraremos testigos que se refieren a hechos puntuales del caso, pero también encontraremos testigos que narran el contexto de algunos hechos del caso, los antecedentes o eventos que ocurrieron paralelamente o después de los hechos del caso (Taruffo, 2008). Las pruebas indirectas podrán generar indicios de un hecho no conocido relevante. También puede darse la prueba en cascada, en la cual, se prueba un hecho, si se prueban los hechos que son presupuestos para el hecho desconocido se dé (Taruffo. 2008), por ejemplo: El sospechoso estuvo en el lugar de los hechos, había agredido previamente a la víctima en varias ocasiones, había anunciado que la iba a matar, la ropa que describen los testigos que tenía el asesino, coinciden con la ropa que vestía el procesado el día de los hechos.

La credibilidad de los medios de prueba se encuentra por la personalidad del testigo, su forma de llevar la vida, si tiene antecedentes de haber mentido en otro juicio, su carrera profesional, sus títulos si es un perito, experiencia profesional, su grado de educación, y su relación con las víctimas o con los victimarios (Taruffo, 2008). Así entonces, el juez deberá valorar la credibilidad de un testigo teniendo presente que es padre de la víctima, y que ello genera un interés; o deberá valorar un testigo que es empleado del victimario; o deberá valorar a un perito por sus títulos y su experiencia en la materia en que es consultado. De esta manera, el juez le dará mayor credibilidad a testigos que no tengan antecedentes de haber mentido, y que no tengan interés en el proceso, o que tengan una estrecha vinculación familiar, laboral o social con alguna de las partes.

La coherencia lógica, está relacionada con la lógica en que se presente la información, y su coherencia en sí misma, y su coherencia con otros medios de prueba. La racionalidad implica lógica y coherencia, todo ser racional rechaza lo ilógico y lo incoherente, y lo califica como absurdo e incomprensible. Entre las reglas de la lógica que se aplican en un racionamiento jurídico pueden estar, una persona no puede ser y no ser al mismo tiempo; una persona no puede estar en dos sitios en al mismo tiempo; si alguien realiza una acción, es responsable por el resultado derivado de ella; todas las personas tienen el deber de respetar las leyes y no causarle daño a otro.

La probabilidad en materia jurídica, es una probabilidad lógica (Guerra, 2020), y está relacionada con los estándares probatorios. En un juicio jurídico el juzgador debe enfrentarse con la incertidumbre de lo que ocurrió en un caso, precisamente, si las partes se encuentran de acuerdo sobre los hechos y lo único que queda pendiente es la indemnización de los perjuicios, pues no existe ningún tipo de incertidumbre, y el juez toma una decisión con los hechos aceptados por las partes, como ocurre en un proceso ejecutivo, donde el demandado reconoce la deuda y el título que se aduce en su contra. Pero en casos de incumplimiento de contratos, donde hay dos versiones sobre los hechos, en los casos laborales donde hay controversia sobre la existencia de un despido injusto, los casos penales donde hay controversia sobre la identidad del homicida, el juez tendrá que analizar todas las pruebas, y crear la versión más probable de los hechos con base en la información obtenida de dichas pruebas, afirmando cuán verdadero es un hecho.

De esta forma, el juez se enfrenta a la siguiente gráfica:

 

CERTEZA DE LO OCURRIDO

PROBABILIDAD DE QUE HAYA OCURRIDO EL HECHO

POSIBILIDAD DE QUE HAYA OCURRIDO EL HECHO

ES TOTALMENTE INCIERTO SI OCURRIÓ O NO EL HECHO

HECHO VERDADERO

MUY POSIBLEMENTE VERDADERO

MUY POSIBLEMENTE FALSO

FALSO

 

Ante esta situación, entendemos que no hay posibilidad en todos los casos de llegar a la certeza, o afirmar que un hecho es totalmente verdadero, pues existen muchas limitantes, debido a que siempre existen varias versiones de lo ocurrido, varias hipótesis de lo ocurrido, varias visiones de lo ocurrido, y existen además los intereses de las partes, y hechos totalmente desconocidos por el conocimiento, la lógica y la ciencia.

Ahora bien, la probabilidad que se exige en materia judicial, no es una probabilidad estadística, aunque si bien es utilizada en algunos casos como en los exámenes de ADN para el reconocimiento de la paternidad, la probabilidad que debe aplicar el juez es una probabilidad lógica, en la que toma hecho por hecho, y lo somete a un análisis lógico, en el cual, de acuerdo con la información suministrada por los medios de prueba, los cataloga como falsos o verdaderos, si establece que su ocurrencia es muy probable (Taruffo, 2008).

Por lo tanto, en el proceso judicial, se debe por lo menos llegar un nivel de probabilidad de que un hecho haya ocurrido y de que muy posiblemente sea verdadero. Para poner en práctica lo anterior, se pueden aplicar tres tipos de estándares probatorios

La probabilidad prevalente.

Exige para afirmar que un hecho es verdadero, que su ocurrencia sea probablemente, más verdadero que falso; así se considera un hecho probado si supera en probabilidad la hipótesis contraria o su negación. Porcentaje 51% (Taruffo, 2008).

Se puede decir, que las probabilidades de que un hecho haya ocurrido supera un porcentaje del 50%, por lo que se entiende que es un estándar poco exigente

La de la prueba clara y convincente.

Exige como parámetro un porcentaje del 75% de probabilidades de que el hecho sea cierto (Guerra, 2020).

Es decir el juez debe llegar a una intensidad en su convencimiento mayor, para declarar un hecho como verdadero.

Más allá de toda duda razonable. Se utiliza en derecho penal.

El juez debe estar muy convencido de la ocurrencia de un hecho, hasta el punto de estar prácticamente seguro. De razón, a que, si tiene duda razonable, deberá negarlo (Guerra 2020). El porcentaje puede estar por encima de un 80% o incluso de un 90% de posibilidades de su ocurrencia

Debe haber una conexión lógica muy fuerte sobre la ocurrencia del hecho para que lo declare como probado.

 

Ahora bien, la probabilidad lógica surge de un proceso analítico en el cual, el juez parte de las tesis de las partes, que son dos hipótesis de lo ocurrido, luego de la práctica de pruebas, el juez tendrá que crear su propia hipótesis:

Pruebas del demandante

Pruebas del demandado

3 testigos

5 testigos

1 perito

Un perito

20 documentos

15 documentos

Declaración de parte

Declaración de parte

 

Podemos ver que, en efecto, el juez tendrá un acervo probatorio conformado por las pruebas de cada una de las partes, quienes querrán probar los hechos que soporten sus pretensiones. Las pruebas podrán ser contradictorias entre sí, y el juez tendrá que analizar cada una individualmente, y luego tendrá que analizarlas todas en su conjunto para acoger en su decisión:

1)   La versión de los hechos del demandante.

2)   La versión de los hechos del demandado

3)   O una tercera versión creada por el juez, así como se presenta en el siguiente esquema:

Versión del demandante

Versión del demandado

Versión del juez

Hecho 1

Hecho 1

Hecho 1 Demandante

Hecho 2

Hecho 2

Hecho 2 demandado

Hecho 3

Hecho 3

Hecho 3 demandado

 

En este proceso, el juez podrá encontrar ciertos hechos que ambas partes están de acuerdo que ocurrieron, o que existe un medio de prueba incontrovertible, por lo cual, no habría inconveniente en declararlo como verdadero.

Luego, puede encontrar hechos en los que las partes presentan varios medios de pruebas, y todos son contradictorios, en estos eventos, el juez deberá utilizar el estándar probatorio, buscando que la versión positiva del hecho supere en probabilidad lógica en más del 51%, a su versión negativa (Taruffo, 2008).

En términos de Taruffo:

“Este estándar es obviamente razonable, pues sería irracional dejar que el juzgador eligiera la versión de los hechos que esté menos apoyada por los medios de prueba: desde luego, la versión relativamente más fuerte, debe prevalecer sobre la relativamente más débil… Sin embargo, pueden surgir algunos problemas en la aplicación del estándar de la probabilidad preponderante; por ejemplo, se puede observar que, si todas las versiones de los hechos tienen bajo nivel de apoyo probatorio, elegir la relativamente más probable puede no ser suficiente para considera esa versión como verdadera. Por lo tanto, debe requerirse para que un enunciado sobre los hechos pueda ser elegido como la relativamente mejor versión, no solo que sea más probable que todas las demás versiones, sino también que en sí mismo sea más probable que su negación; esto es, que la versión positiva de un hecho sea en sí misma más probable que la versión negativa simétrica.” (Taruffo, 2008).

Sobre el estándar de probabilidad clara y convincente, Taruffo (2008) dice que debe ser aplicable, cuando en un proceso estén en juego importantes intereses individuales, de tal manera, que la probabilidad lógica llegue casi a estar seguro de lo ocurrido.

Por último, el proceso de análisis de la prueba lleva inmerso un proceso lógico en el cual, el juez de las versiones de las partes y los medios de prueba saca una hipótesis, que luego de establecer como verdaderos algunos hechos, las convierte en premisas, de las cuales deduce unas inferencias, que lo llevan a unas conclusiones. Como lo diría Taruffo (2008): “Se obtiene la prueba solo cuando una inferencia obtenida de los medios de prueba da sustento a la verdad de un enunciado acerca de un hecho litigioso”.

Este proceso lógico, deberá ser sustentado en la sentencia, en el cual, el juez expondrá los argumentos que lo llevaron al convencimiento de que un hecho es verdadero, y como tal superó el estándar probatorio. Así entonces, el juez tendrá que sustentar la premisa, la inferencia y la conclusión, desde el punto de vista argumentativo, partiendo de la base que toda sentencia debe ser suficientemente motivada, de ahí que sea importante para el juez, todo el proceso analítico, para después pasar al proceso argumentativo tendiente a convencer de su versión sobre los hechos tiene soporte probatorio y cumple con los estándares de la prueba.

 

 EL PROCESO O MÉTODO DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA QUE DEBE HACER UN JUEZ EN LA SENTENCIA.

 

El gran problema a resolver de toda argumentación, es soportar el porqué de las cosas. En el  caso de la argumentación jurídica, es la búsqueda de la fundamentación de una solución jurídica a un caso concreto, que sería en últimas, el porqué de la solución jurídica.

Sin embargo, en este trabajo de argumentación jurídica los juristas deben diferenciar claramente tres conceptos (Lizcano, 2019):

 

Hipótesis.

Inferencias.

Premisas.

Conclusiones

 

Las hipótesis son las ideas que surgen inicialmente para resolver un porqué. Son las ideas iniciales que surgen para dar la respuesta a un conflicto. Son trabajos preliminares, son lluvias de ideas, surgen de relacionar los conceptos, con las creencias y los deseos. Es la primera respuesta lógica que se produce para resolver un problema con base en el conocimiento previo y la experiencia.

Las hipótesis son apenas el primer paso de la argumentación, pero no es la argumentación como tal. Las personas confunden las hipótesis con los argumentos, pues son procesos que se generan con lógica, pero las hipótesis son esos procesos de divagación lógica, que aún no se encuentran suficientemente soportados, y pueden ser contradictorios y por tanto rebatidos. Por esta razón, las hipótesis, a pesar de que son un proceso importante para crear un argumento, no son argumentos elaborados, y si el orador se fundamenta en hipótesis, su trabajo es incompleto, no suficientemente soportado y posiblemente muy rebatible.

La conclusión es el resultado del estudio, es la decisión, es la postura, es la pretensión del argumento. Si un argumento no tiene una conclusión o una pretensión, se encuentra incompleto, puesto que no tiene un fin o una razón de ser. Nadie argumenta para no pedir nada. Si la finalidad del argumento no está clara, la argumentación también es difusa e incomprensible. La argumentación debe ir dirigida a un fin o a un destino, de lo contrario se pierde su razón y su camino.

La argumentación solo está completa cuando se crea una premisa que confirme las hipótesis iniciales, que permiten inferir una conclusión (Lizcano, 2019). La elaboración de un argumento implica entonces, soportar o fundamentar una conclusión a partir de argumentos lógicos convertidos en premisas, o a partir de pruebas o resultados científicos.

Las inferencias son procesos lógicos, de los cuales, se llega a una conclusión a través de premisas (Lizcano, 2019). De esta manera, la inferencia es el proceso que relaciona una premisa con una conclusión, es decir, se crea una relación causa-efecto, entre la premisa como causa, y la conclusión como el efecto o resultado. 

En un sentido práctico, si yo quiero tomar una postura sobre el aborto, y para ello tengo que responder sí o no, estoy de acuerdo. Si la decisión es un sí, ya tengo una conclusión, entonces ahora tengo que escoger los temas necesarios para sostener el sí, encuentro por ejemplo, varias ideas de las cuales puedo extraer varias hipótesis: sobrepoblación, derechos reproductivos de la mujer, ideología de género, familias disfuncionales, maltrato, entre otros. Estos temas son hipótesis, es decir, temas relacionados con el aborto que me pueden permitir crear premisas que me permitan inferir como conclusión la despenalización del aborto.

Ahora bien, para crear una premisa, debo crear un argumento soportado que me permita inferir la conclusión de despenalizar el aborto. Así las cosas, puedo decir que: 

"El aborto surge de un derecho machista, que obliga a las mujeres a parir a los hijos que los hombres procrean, sin tener en cuenta la opinión de la mujer, que solo tiene obligaciones y no derechos."

Este proceso lógico práctico permite crear una argumentación plausible para cada problema jurídico que se plantee. Este método es bien aplicable a toda investigación jurídica o socio-jurídica, facilitando la elaboración de proyectos de investigación, partiendo de la base de la toma de postura sobre un problema, es decir, concretar una pretensión o una conclusión, a partir de la cual, se generan unas premisas (argumentos), que permiten realizar unas inferencias hacia una conclusión. De esta forma, una tesis jurídica o un artículo científico se elabora a partir de una conclusión que se incluye en el título, en la conclusión y en el resumen, y a partir de ahí, se elaboran unos subtítulos que representan cada uno de los argumentos o premisas, que soportan la conclusión.

El mismo proceso lógico lo debe llevar a cabo un juez al redactar una sentencia, es decir, el juez, inicia con unas hipótesis, que luego de todo el proceso, convierte en premisas, de las cuales infiere su decisión (conclusión) (Lizcano, 2019).

Ahora bien, como las premisas son argumentos, estos tienen una clasificación de acuerdo con su contenido, por tanto, existe la siguiente clasificación:

 

Argumentos de origen.

Argumentos históricos.

Argumento de causa efecto.

Argumentos de analogía.

Argumentos estadísticos.

Argumento de ejemplo.

Argumento de autoridad.

Argumento de consecuencias más adversas.

Argumentos de súplica.

Argumento de metáfora.

Argumento de pregunta.

Argumento de ironía.

Argumento de hipérbole.

Argumento ad fortiori.

Argumento ad contrario.

 

Utilizar conscientemente los argumentos permite diversificar la carga argumentativa y soportar de mejor forma las decisiones o las conclusiones a las que buscamos llegar.

 

7.2       TIPOS DE ARGUMENTOS.

 

Los tipos de argumentos, son formas de elaborar argumentos de acuerdo con su contenido. Utilizar conscientemente los argumentos permite diversificar la carga argumentativa y soportar de mejor forma las decisiones o las conclusiones a las que buscamos llegar. Igualmente, identificar los tipos de argumentos nos facilita también identificar la forma de como contrarrestarlos cuando se alegan en nuestra contra.

Algunos ejemplos de tipos de argumentos son:

Argumentos de origen: es aquel que se concentra en explicar el origen de un hecho, un fenómeno o un producto. Por ejemplo, el origen del conflicto armado en Colombia pudo darse en la época de la violencia bipartidista que comenzó con la guerra de los mil días.

Argumentos históricos. Son aquellos donde se soporta una premisa a partir de un dato histórico. No se debe confundir con el argumento de origen, puesto que los hechos históricos, no siempre señalan el origen de algo. La historia es el relato del pasado con la que se busca explicación a hechos del presente. Ejemplo: La corrupción en Latinoamérica es una herencia del colonialismo español, donde las autoridades españolas en el nuevo mundo tenían el dicho: “se acta pero no se cumple”

Argumento de causa efecto: es aquella busca establecer una relación de causalidad entre una conducta y un resultado. Uno de los mejores ejemplos son los dictámenes de medicina legal, que establecen la causa de la muerte de un individuo. Si una persona gravemente herida va en una ambulancia rumbo al hospital, y la ambulancia se estrella y el herido muere, es necesario establecer la causa de muerte. Si la muerte se produce por causa de la herida propiciada, el agresor del herido debe ser procesado por homicidio, pero si la causa de muerte son los politraumatismos causados por el accidente, se debe procesar al conductor de la ambulancia por homicidio culposo, y al agresor del herido por tentativa de homicidio.

Argumentos de analogía: Son argumentos que buscan proponer la misma solución de derecho a una situación de hecho similar. Ejemplo: existe una norma que dice “No se admiten bicicletas en el sendero peatonal”, de esa norma se puede inferir, que tampoco se deben admitir motocicletas.

Argumentos estadísticos: Estos argumentos buscan el convencimiento a partir de datos estadísticos. Ejemplo: Si el 80% del presupuesto nacional se ejecuta a través de la contratación estatal, y el 80% de esa contratación se hace a través de la contratación directa, se puede decir, que el principio de selección objetiva no se está aplicando en la contratación estatal.

Argumento de ejemplo: En este argumento, el orador busca soportar su posición dando un ejemplo práctico de la aplicación de su conclusión.

Argumento de autoridad. En este argumento, se cita la opinión o el concepto de un experto en el tema que se esté tratando. En el caso de los abogados, se utiliza mucho el argumento de autoridad cuando se citan las sentencias de las altas cortes, o cuando se citan los conceptos de reconocidos doctrinantes en temas jurídicos.

Argumento de consecuencias más adversas: En este tipo de argumento, se busca señalar y hacer énfasis en las consecuencias adversas que conllevaría tomar una determinada decisión. Por ejemplo, si no buscamos una solución pacífica al conflicto armado colombiano, muchos niños serán forzosamente reclutados por los grupos armados al margen de la ley.

Argumentos de súplica: Este tipo de argumento tiende a reconocer la responsabilidad, y busca es la rebaja de la condena. Ejemplo: Señor juez, el señor Bolívar reconoció su error, colaboró con la justicia, reparó a la víctima, y por ello, se le solicita su benevolencia en la sentencia y le otorgue la detención domiciliaria.

Argumento de parábola: Son de los argumentos más difíciles de hacer, la técnica es inventarse una historia que termine con una conclusión que avale el punto al que se quiere llegar. Un ejemplo de ello, son las parábolas de la biblia.

Argumento de pregunta. Las preguntas pueden ser argumentativas, y buscan que el público al responderlas internamente avale la postura del orador. Por ejemplo: ¿Quién no haría lo que fuera por salvar a su hijo de la muerte?

Argumento de ironía: Con este argumento se hace honor a la figura literaria de la ironía, en la cual, se afirma algo, que significa todo lo contrario. Ejemplo: “La gran cultura y bagaje de este pobre ignorante”

Argumento de hipérbole: En este tipo de argumento, también se hace honor a la figura literaria de la hipérbole, es decir la exageración. Ejemplo: Tú no cambias, eres más terco que un burro.

Argumento ad fortiori: El argumento ad fortiori, implica con mayor razón. Ejemplo: Si no se permiten perros en el vagón del tren, con mayor razón no se puede permitir entrar a un oso.

Argumento a contrario: Es el argumento que expone la contradicción entre dos hipótesis. Ejemplo: Se prohíben circular vehículos en el parque, pero ello no incluye coches de bebés. Lo que se quiere advertir, que vehículos y coches de bebé no tienen el mismo significado para la norma.

Argumento ad absurdo: Es un argumento que busca demostrar las consecuencias absurdas de una postura. Sería absurdo que la ONU se oponga a un acuerdo de paz en Colombia, puesto que nos condenaría a vivir por siempre en Guerra.

 

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