EL ANÁLISIS DE LA PRUEBA Y LOS ESTÁNDARES PROBATORIOS
EL ANÁLISIS DE LA PRUEBA Y LOS ESTÁNDARES PROBATORIOS
Los
estándares probatorios, son criterios que regulan el análisis probatorio, es
decir, que tanto debe cumplir un medio probatorio para que el juez afirme la
ocurrencia del hecho que estaba dirigido a probar. Un estándar es entonces, una
medida, y en el caso probatorio, es la medida lógica que debe tener un juez
para declarar un hecho probado dentro de un proceso (Guerra, 2020).
Lo
anterior implica varios procesos de análisis. En primer lugar, hay que tener en
cuenta, que en derecho procesal existen dos verdades, la verdad material y la
verdad procesal. Todo proceso judicial va encaminado a hallar la verdad de lo
ocurrido para impartir justicia, y en consecuencia, todo proceso que no tenga
como finalidad hallar la verdad material, es un proceso injusto (Taruffo,
2008).
Sin
embargo, la verdad suele ser más una obligación del juez, a pesar de que las
partes por lealtad procesal y para no incurrir en delitos (como el fraude
procesal, la falsedad en documentos, el soborno entre otros), deben coadyuvar
con la justicia para hallar la verdad material, sin embargo, los abogados y las
partes, desempeñan roles antagónicos dentro de un proceso, y de ahí que sea
natural que las partes tengan que defender más sus teorías del caso y sus
pretensiones que la verdad real (Taruffo, 2008). Igualmente, dentro de un
proceso judicial, cuando se acude al juez que es un tercero imparcial, se busca
no solo que tome una decisión, sino que constate los hechos realmente
ocurridos, y con base en ellos tome una decisión.
Es
claro que la corrupción judicial y los fraudes procesales cometidos por las
partes, valiéndose de documentos falsos, falsos testigos, y peritos corruptos,
puedan generar decisiones judiciales injustas, basadas en hechos falsos, y por
eso, el derecho procesal y el derecho penal, tienen varios mecanismos para
castigar y corregir las decisiones tomadas con base en pruebas falsas, como son
los recursos ordinarios, las nulidades, los saneamientos que hace el juez, la
compulsa de copias a la justicia penal, los procesos penales por delitos contra
la administración pública y administración de justicia, los recursos
extraordinarios de revisión, entre otros.
Por
otra parte, la búsqueda de la verdad material en el proceso se encuentra
limitada por varios factores, como son el tiempo, las oportunidades procesales
y la figura de la exclusión por ilicitud de la prueba. Sobre el primer
escenario, se puede decir, que todo proceso tiene un límite para adelantarse, y
ello vincula a figuras como la prescripción del derecho o la caducidad de la
acción. Igualmente, también el proceso impone un límite de tiempo para
adelantar las actuaciones procesales, como son los tiempos de traslados, los
tiempos de los periodos de pruebas, entre otros.
En
cuanto a lo segundo, que son las oportunidades procesales, son los momentos en
los cuales las partes pueden ejercer su derecho de aportar las pruebas que
quieren hacer valer en el juicio. Si las partes no aportan las pruebas en esos
momentos procesales, su derecho precluye o se extingue, quedándole solo las
opciones de solicitar una prueba sobreviniente, o que se decrete una prueba de
oficio por parte del juez. Por lo menos, en el proceso civil, las oportunidades
procesales son las siguientes:
“Demanda, contestación de la demanda, demanda de
reconvención, contestación de la reconvención, traslado de las excepciones,
solicitud de medidas cautelares, proposición del incidente y contestación del
incidente, en el curso de una inspección judicial, y excepcionalmente en la
declaración de parte.” (Castellanos, 2020).
En el
proceso penal ordinario, por ejemplo, las oportunidades para aportar medios de
pruebas, son la audiencia de formulación de acusación por parte de la fiscalía
(Art 336 del C.P.P), y en la audiencia preparatoria por parte de la defensa
(Art. 356 C.P.P). En el proceso penal abreviado, la fiscalía deberá dar
traslado de los medios de prueba, con el traslado del escrito de acusación
(Art. 540 del C.P.P), y la defensa deberá aportarlos en la audiencia
concentrada (Art. 542 del C.P.P).
El
tercer punto, que se refiere a la ilicitud de la prueba se genera, a que las
partes y el juez, podrán solicitar o decretar –respectivamente- la práctica de
todos los medios de prueba lícitos, por lo tanto, se encuentran terminantemente
prohibidos aquellos medios de prueba que vulneren derechos fundamentales o
vulneren las exigencias legales para su práctica o su recolección.
Como
consecuencia de estas tres restricciones se sacan las siguientes reglas:
1. Nadie podrá practicar las pruebas por fuera de los
tiempos y oportunidades procesales establecidos en la Ley, debido a que los
juicios no pueden extenderse infinitamente para hallar la verdad.
2. Nadie puede conseguir la verdad a cualquier precio, está
prohibido que la justicia y el Estado vulnere los derechos fundamentales y el
principio de legalidad, para buscar la verdad.
De
esta forma encontramos, que la verdad, no es una finalidad de las partes, sino
que se configura como un deber del juez, que busca una verdad de unos hechos
para aplicar el derecho, y que ese juez, está limitado por los tiempos
procesales, las oportunidades procesales y por la licitud de los medios de
prueba.
De
esta manera, se entiende como verdad material, lo que realmente ocurrió, los
hechos reales, en contraste con la verdad procesal, que es aquella que se ha
probado en el proceso. Por esta razón, puede existir un delincuente que haya
matado a una persona (verdad material), pero por falta de pruebas, o porque las
pruebas allegadas al proceso son ilegales, es declarado inocente (verdad
procesal).
Ahora
bien, teniendo en cuenta que es el juez el que tiene que llegar su
convencimiento de los hechos ocurridos, para aplicar el derecho, el juez
debería tener en cuenta los siguientes elementos:
1. Deberá admitir o decretar la prueba, con base en la
relevancia y licitud de la prueba, para ello, deberá admitir solo las pruebas
que guarden una estrecha relación con los hechos del proceso, y que se han
definido como las características intrínsecas de la prueba como son la
pertinencia, conducencia y necesidad (Castellanos, 2020). Y también tendrá que
analizar la licitud de la prueba, que implica analizar si vulneró o no derechos
fundamentales, y si el medio de prueba cumple con las exigencias legales para
ser admitida en el proceso (Castellanos, 2020).
2. Deberá analizar los efectos de un medio de prueba en
el proceso, es decir, deberá analizar el contenido de la prueba, y qué es lo
que realmente prueba. Para ello, el juez debe evitar incurrir en errores por
falso juicio de identidad, y es cuando un juez le da un contenido a una prueba
que no lo tiene (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Proceso 20604.
Septiembre 8 de 2004. M.P. Jorge Luis Quinterio Milanés), como, por ejemplo,
asume que un testigo dijo haber visto al asesino, cuando nunca lo dijo. O un
error por un falso juicio de raciocinio, cuando el juez le da un efecto a una
prueba abiertamente contrario a las leyes de la lógica, la experiencia o la
ciencia (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Proceso 20604. Septiembre 8 de
2004. M.P. Jorge Luis Quinterio Milanés), como, por ejemplo, el juez asume que
el homicidio no se produjo a corta distancia, sino a larga distancia, muy a
pesar de que el perito de medicina legal afirma haber encontrado en el cuerpo
un mapa de pólvora, lo cual es coherente con la versión de que a la persona
fallecida le dispararon a corta distancia.
3. Luego de analizar el contenido de la prueba, el juez
tendrá que comparar, contrastar y analizar el contenido de cada prueba, con el
resto de pruebas, y encontrar la coherencia o congruencia entre ellas, para
hallar su versión de los hechos. En este análisis el juez tendrá que comparar
los efectos de cada prueba y tendrá que tomar en cuenta todo el acervo
probatorio para ello. El juez tendrá que evitar en este análisis, el error por
falso juicio de existencia, que es cuando excluye de su análisis una prueba relevante
para los hechos, o crea un efecto de una prueba inexistente (CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. Sala Penal. Proceso 20604. Septiembre 8 de 2004. M.P.Jorge Luis
Quinterio Milanés).
Así
las cosas, hay que diferenciar entre los medios de pruebas y sus efectos, pues
los medios de prueba son cualquier fuente de información que le permita al juez
hallar la verdad sobre los hechos, mientras que sus efectos, son la relación
causal, entre la información suministrada por un medio de prueba, y lo que
resulte probado en el proceso, luego de ser practicado en audiencia y sometido
al derecho de contradicción. Los medios de prueba se admiten o no, y los
efectos de las pruebas se analizan. Los efectos de las pruebas se analizan como
una relación de causalidad, se determina al medio de prueba como una causa, que
produce información relevante para el proceso, y se produce un efecto en el
proceso, que es la confirmación o el descarte de un hecho relevante para el
proceso (Taruffo, 2008) .
Para
analizar los efectos de un medio de prueba en el proceso, el juez tendrá
también que tener en cuenta lo siguiente:
Relevancia
del medio de prueba.
Credibilidad
del medio de prueba.
La
coherencia Lógica.
La
probabilidad de verdad.
En
relación con la relevancia, el juez tendrá que valorar la relación existente
entre la información que suministra el medio de prueba y los hechos del caso.
Entre mayor relación tenga un medio de prueba con los hechos del caso, más
relevante es la prueba. De ahí que existan pruebas directas e indirectas, donde
encontraremos testigos que se refieren a hechos puntuales del caso, pero
también encontraremos testigos que narran el contexto de algunos hechos del
caso, los antecedentes o eventos que ocurrieron paralelamente o después de los
hechos del caso (Taruffo, 2008). Las pruebas indirectas podrán generar indicios
de un hecho no conocido relevante. También puede darse la prueba en cascada, en
la cual, se prueba un hecho, si se prueban los hechos que son presupuestos para
el hecho desconocido se dé (Taruffo. 2008), por ejemplo: El sospechoso estuvo
en el lugar de los hechos, había agredido previamente a la víctima en varias
ocasiones, había anunciado que la iba a matar, la ropa que describen los
testigos que tenía el asesino, coinciden con la ropa que vestía el procesado el
día de los hechos.
La
credibilidad de los medios de prueba se encuentra por la personalidad del
testigo, su forma de llevar la vida, si tiene antecedentes de haber mentido en
otro juicio, su carrera profesional, sus títulos si es un perito, experiencia
profesional, su grado de educación, y su relación con las víctimas o con los
victimarios (Taruffo, 2008). Así entonces, el juez deberá valorar la
credibilidad de un testigo teniendo presente que es padre de la víctima, y que
ello genera un interés; o deberá valorar un testigo que es empleado del
victimario; o deberá valorar a un perito por sus títulos y su experiencia en la
materia en que es consultado. De esta manera, el juez le dará mayor
credibilidad a testigos que no tengan antecedentes de haber mentido, y que no
tengan interés en el proceso, o que tengan una estrecha vinculación familiar,
laboral o social con alguna de las partes.
La
coherencia lógica, está relacionada con la lógica en que se presente la
información, y su coherencia en sí misma, y su coherencia con otros medios de
prueba. La racionalidad implica lógica y coherencia, todo ser racional rechaza
lo ilógico y lo incoherente, y lo califica como absurdo e incomprensible. Entre
las reglas de la lógica que se aplican en un racionamiento jurídico pueden
estar, una persona no puede ser y no ser al mismo tiempo; una persona no puede
estar en dos sitios en al mismo tiempo; si alguien realiza una acción, es
responsable por el resultado derivado de ella; todas las personas tienen el
deber de respetar las leyes y no causarle daño a otro.
La
probabilidad en materia jurídica, es una probabilidad lógica (Guerra, 2020), y
está relacionada con los estándares probatorios. En un juicio jurídico el
juzgador debe enfrentarse con la incertidumbre de lo que ocurrió en un caso,
precisamente, si las partes se encuentran de acuerdo sobre los hechos y lo
único que queda pendiente es la indemnización de los perjuicios, pues no existe
ningún tipo de incertidumbre, y el juez toma una decisión con los hechos
aceptados por las partes, como ocurre en un proceso ejecutivo, donde el
demandado reconoce la deuda y el título que se aduce en su contra. Pero en
casos de incumplimiento de contratos, donde hay dos versiones sobre los hechos,
en los casos laborales donde hay controversia sobre la existencia de un despido
injusto, los casos penales donde hay controversia sobre la identidad del
homicida, el juez tendrá que analizar todas las pruebas, y crear la versión más
probable de los hechos con base en la información obtenida de dichas pruebas,
afirmando cuán verdadero es un hecho.
De
esta forma, el juez se enfrenta a la siguiente gráfica:
CERTEZA DE LO OCURRIDO |
PROBABILIDAD DE QUE HAYA OCURRIDO EL HECHO |
POSIBILIDAD DE QUE HAYA OCURRIDO EL HECHO |
ES TOTALMENTE INCIERTO SI OCURRIÓ O NO EL HECHO |
HECHO VERDADERO |
MUY POSIBLEMENTE VERDADERO |
MUY POSIBLEMENTE FALSO |
FALSO |
Ante
esta situación, entendemos que no hay posibilidad en todos los casos de llegar
a la certeza, o afirmar que un hecho es totalmente verdadero, pues existen
muchas limitantes, debido a que siempre existen varias versiones de lo
ocurrido, varias hipótesis de lo ocurrido, varias visiones de lo ocurrido, y
existen además los intereses de las partes, y hechos totalmente desconocidos
por el conocimiento, la lógica y la ciencia.
Ahora
bien, la probabilidad que se exige en materia judicial, no es una probabilidad
estadística, aunque si bien es utilizada en algunos casos como en los exámenes
de ADN para el reconocimiento de la paternidad, la probabilidad que debe
aplicar el juez es una probabilidad lógica, en la que toma hecho por hecho, y
lo somete a un análisis lógico, en el cual, de acuerdo con la información
suministrada por los medios de prueba, los cataloga como falsos o verdaderos,
si establece que su ocurrencia es muy probable (Taruffo, 2008).
Por
lo tanto, en el proceso judicial, se debe por lo menos llegar un nivel de
probabilidad de que un hecho haya ocurrido y de que muy posiblemente sea
verdadero. Para poner en práctica lo anterior, se pueden aplicar tres tipos de
estándares probatorios
La probabilidad prevalente. |
Exige para afirmar que un hecho es verdadero, que su
ocurrencia sea probablemente, más verdadero que falso; así se considera un
hecho probado si supera en probabilidad la hipótesis contraria o su negación.
Porcentaje 51% (Taruffo, 2008). |
Se puede decir, que las probabilidades de que un
hecho haya ocurrido supera un porcentaje del 50%, por lo que se entiende que
es un estándar poco exigente |
La de la prueba clara y convincente. |
Exige como parámetro un porcentaje del 75% de
probabilidades de que el hecho sea cierto (Guerra, 2020). |
Es decir el juez debe llegar a una intensidad en su
convencimiento mayor, para declarar un hecho como verdadero. |
Más allá de toda duda razonable. Se utiliza en
derecho penal. |
El juez debe estar muy convencido de la ocurrencia
de un hecho, hasta el punto de estar prácticamente seguro. De razón, a que,
si tiene duda razonable, deberá negarlo (Guerra 2020). El porcentaje puede
estar por encima de un 80% o incluso de un 90% de posibilidades de su
ocurrencia |
Debe haber una conexión lógica muy fuerte sobre la
ocurrencia del hecho para que lo declare como probado. |
Ahora
bien, la probabilidad lógica surge de un proceso analítico en el cual, el juez
parte de las tesis de las partes, que son dos hipótesis de lo ocurrido, luego
de la práctica de pruebas, el juez tendrá que crear su propia hipótesis:
Pruebas del
demandante |
Pruebas del
demandado |
3 testigos |
5 testigos |
1 perito |
Un perito |
20 documentos |
15 documentos |
Declaración de parte |
Declaración de parte |
Podemos
ver que, en efecto, el juez tendrá un acervo probatorio conformado por las
pruebas de cada una de las partes, quienes querrán probar los hechos que
soporten sus pretensiones. Las pruebas podrán ser contradictorias entre sí, y
el juez tendrá que analizar cada una individualmente, y luego tendrá que analizarlas
todas en su conjunto para acoger en su decisión:
1) La versión de los hechos del demandante.
2) La versión de los hechos del demandado
3) O una tercera versión creada por el juez, así como se
presenta en el siguiente esquema:
Versión del demandante |
Versión del
demandado |
Versión del juez |
Hecho 1 |
Hecho 1 |
Hecho 1 Demandante |
Hecho 2 |
Hecho 2 |
Hecho 2 demandado |
Hecho 3 |
Hecho 3 |
Hecho 3 demandado |
En
este proceso, el juez podrá encontrar ciertos hechos que ambas partes están de
acuerdo que ocurrieron, o que existe un medio de prueba incontrovertible, por
lo cual, no habría inconveniente en declararlo como verdadero.
Luego,
puede encontrar hechos en los que las partes presentan varios medios de
pruebas, y todos son contradictorios, en estos eventos, el juez deberá utilizar
el estándar probatorio, buscando que la versión positiva del hecho supere en
probabilidad lógica en más del 51%, a su versión negativa (Taruffo, 2008).
En
términos de Taruffo:
“Este estándar es obviamente razonable, pues sería
irracional dejar que el juzgador eligiera la versión de los hechos que esté
menos apoyada por los medios de prueba: desde luego, la versión relativamente
más fuerte, debe prevalecer sobre la relativamente más débil… Sin embargo,
pueden surgir algunos problemas en la aplicación del estándar de la
probabilidad preponderante; por ejemplo, se puede observar que, si todas las
versiones de los hechos tienen bajo nivel de apoyo probatorio, elegir la
relativamente más probable puede no ser suficiente para considera esa versión
como verdadera. Por lo tanto, debe requerirse para que un enunciado sobre los
hechos pueda ser elegido como la relativamente mejor versión, no solo que sea
más probable que todas las demás versiones, sino también que en sí mismo sea
más probable que su negación; esto es, que la versión positiva de un hecho sea
en sí misma más probable que la versión negativa simétrica.” (Taruffo, 2008).
Sobre
el estándar de probabilidad clara y convincente, Taruffo (2008) dice que debe
ser aplicable, cuando en un proceso estén en juego importantes intereses
individuales, de tal manera, que la probabilidad lógica llegue casi a estar
seguro de lo ocurrido.
Por
último, el proceso de análisis de la prueba lleva inmerso un proceso lógico en
el cual, el juez de las versiones de las partes y los medios de prueba saca una
hipótesis, que luego de establecer como verdaderos algunos hechos, las
convierte en premisas, de las cuales deduce unas inferencias, que lo llevan a
unas conclusiones. Como lo diría Taruffo (2008): “Se obtiene la prueba solo
cuando una inferencia obtenida de los medios de prueba da sustento a la verdad
de un enunciado acerca de un hecho litigioso”.
Este
proceso lógico, deberá ser sustentado en la sentencia, en el cual, el juez
expondrá los argumentos que lo llevaron al convencimiento de que un hecho es
verdadero, y como tal superó el estándar probatorio. Así entonces, el juez
tendrá que sustentar la premisa, la inferencia y la conclusión, desde el punto
de vista argumentativo, partiendo de la base que toda sentencia debe ser
suficientemente motivada, de ahí que sea importante para el juez, todo el
proceso analítico, para después pasar al proceso argumentativo tendiente a
convencer de su versión sobre los hechos tiene soporte probatorio y cumple con
los estándares de la prueba.
EL PROCESO O MÉTODO DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA QUE DEBE HACER UN JUEZ EN LA SENTENCIA.
El
gran problema a resolver de toda argumentación, es soportar el porqué de las
cosas. En el caso de la argumentación jurídica, es la búsqueda de la
fundamentación de una solución jurídica a un caso concreto, que sería en
últimas, el porqué de la solución jurídica.
Sin
embargo, en este trabajo de argumentación jurídica los juristas deben
diferenciar claramente tres conceptos (Lizcano, 2019):
Hipótesis.
Inferencias.
Premisas.
Conclusiones
Las
hipótesis son las ideas que surgen inicialmente para resolver un porqué. Son
las ideas iniciales que surgen para dar la respuesta a un conflicto. Son
trabajos preliminares, son lluvias de ideas, surgen de relacionar los
conceptos, con las creencias y los deseos. Es la primera respuesta lógica que
se produce para resolver un problema con base en el conocimiento previo y la
experiencia.
Las
hipótesis son apenas el primer paso de la argumentación, pero no es la
argumentación como tal. Las personas confunden las hipótesis con los
argumentos, pues son procesos que se generan con lógica, pero las hipótesis son
esos procesos de divagación lógica, que aún no se encuentran suficientemente
soportados, y pueden ser contradictorios y por tanto rebatidos. Por esta razón,
las hipótesis, a pesar de que son un proceso importante para crear un
argumento, no son argumentos elaborados, y si el orador se fundamenta en
hipótesis, su trabajo es incompleto, no suficientemente soportado y
posiblemente muy rebatible.
La
conclusión es el resultado del estudio, es la decisión, es la postura, es la
pretensión del argumento. Si un argumento no tiene una conclusión o una
pretensión, se encuentra incompleto, puesto que no tiene un fin o una razón de
ser. Nadie argumenta para no pedir nada. Si la finalidad del argumento no está
clara, la argumentación también es difusa e incomprensible. La argumentación
debe ir dirigida a un fin o a un destino, de lo contrario se pierde su razón y
su camino.
La
argumentación solo está completa cuando se crea una premisa que confirme las
hipótesis iniciales, que permiten inferir una conclusión (Lizcano, 2019). La
elaboración de un argumento implica entonces, soportar o fundamentar una
conclusión a partir de argumentos lógicos convertidos en premisas, o a partir
de pruebas o resultados científicos.
Las
inferencias son procesos lógicos, de los cuales, se llega a una conclusión a
través de premisas (Lizcano, 2019). De esta manera, la inferencia es el proceso
que relaciona una premisa con una conclusión, es decir, se crea una relación
causa-efecto, entre la premisa como causa, y la conclusión como el efecto o
resultado.
En un
sentido práctico, si yo quiero tomar una postura sobre el aborto, y para ello
tengo que responder sí o no, estoy de acuerdo. Si la decisión es un sí, ya
tengo una conclusión, entonces ahora tengo que escoger los temas necesarios
para sostener el sí, encuentro por ejemplo, varias ideas de las cuales puedo
extraer varias hipótesis: sobrepoblación, derechos reproductivos de la mujer,
ideología de género, familias disfuncionales, maltrato, entre otros. Estos
temas son hipótesis, es decir, temas relacionados con el aborto que me pueden
permitir crear premisas que me permitan inferir como conclusión la
despenalización del aborto.
Ahora
bien, para crear una premisa, debo crear un argumento soportado que me permita
inferir la conclusión de despenalizar el aborto. Así las cosas, puedo decir
que:
"El
aborto surge de un derecho machista, que obliga a las mujeres a parir a los
hijos que los hombres procrean, sin tener en cuenta la opinión de la mujer, que
solo tiene obligaciones y no derechos."
Este
proceso lógico práctico permite crear una argumentación plausible para cada
problema jurídico que se plantee. Este método es bien aplicable a toda
investigación jurídica o socio-jurídica, facilitando la elaboración de
proyectos de investigación, partiendo de la base de la toma de postura sobre un
problema, es decir, concretar una pretensión o una conclusión, a partir de la
cual, se generan unas premisas (argumentos), que permiten realizar unas
inferencias hacia una conclusión. De esta forma, una tesis jurídica o un
artículo científico se elabora a partir de una conclusión que se incluye en el
título, en la conclusión y en el resumen, y a partir de ahí, se elaboran unos
subtítulos que representan cada uno de los argumentos o premisas, que soportan
la conclusión.
El
mismo proceso lógico lo debe llevar a cabo un juez al redactar una sentencia,
es decir, el juez, inicia con unas hipótesis, que luego de todo el proceso,
convierte en premisas, de las cuales infiere su decisión (conclusión) (Lizcano,
2019).
Ahora
bien, como las premisas son argumentos, estos tienen una clasificación de
acuerdo con su contenido, por tanto, existe la siguiente clasificación:
Argumentos
de origen.
Argumentos
históricos.
Argumento
de causa efecto.
Argumentos
de analogía.
Argumentos
estadísticos.
Argumento
de ejemplo.
Argumento
de autoridad.
Argumento
de consecuencias más adversas.
Argumentos
de súplica.
Argumento
de metáfora.
Argumento
de pregunta.
Argumento
de ironía.
Argumento
de hipérbole.
Argumento
ad fortiori.
Argumento
ad contrario.
Utilizar
conscientemente los argumentos permite diversificar la carga argumentativa y
soportar de mejor forma las decisiones o las conclusiones a las que buscamos
llegar.
Los
tipos de argumentos, son formas de elaborar argumentos de acuerdo con su
contenido. Utilizar conscientemente los argumentos permite diversificar la
carga argumentativa y soportar de mejor forma las decisiones o las conclusiones
a las que buscamos llegar. Igualmente, identificar los tipos de argumentos nos
facilita también identificar la forma de como contrarrestarlos cuando se alegan
en nuestra contra.
Algunos
ejemplos de tipos de argumentos son:
Argumentos
de origen: es aquel que se concentra en
explicar el origen de un hecho, un fenómeno o un producto. Por ejemplo, el
origen del conflicto armado en Colombia pudo darse en la época de la violencia
bipartidista que comenzó con la guerra de los mil días.
Argumentos
históricos. Son aquellos donde se
soporta una premisa a partir de un dato histórico. No se debe confundir con el
argumento de origen, puesto que los hechos históricos, no siempre señalan el
origen de algo. La historia es el relato del pasado con la que se busca explicación
a hechos del presente. Ejemplo: La corrupción en Latinoamérica es una herencia
del colonialismo español, donde las autoridades españolas en el nuevo mundo
tenían el dicho: “se acta pero no se cumple”
Argumento
de causa efecto: es aquella busca
establecer una relación de causalidad entre una conducta y un resultado. Uno de
los mejores ejemplos son los dictámenes de medicina legal, que establecen la
causa de la muerte de un individuo. Si una persona gravemente herida va en una ambulancia
rumbo al hospital, y la ambulancia se estrella y el herido muere, es necesario
establecer la causa de muerte. Si la muerte se produce por causa de la herida
propiciada, el agresor del herido debe ser procesado por homicidio, pero si la
causa de muerte son los politraumatismos causados por el accidente, se debe
procesar al conductor de la ambulancia por homicidio culposo, y al agresor del
herido por tentativa de homicidio.
Argumentos
de analogía: Son argumentos que
buscan proponer la misma solución de derecho a una situación de hecho similar.
Ejemplo: existe una norma que dice “No se admiten bicicletas en el sendero
peatonal”, de esa norma se puede inferir, que tampoco se deben admitir
motocicletas.
Argumentos
estadísticos: Estos argumentos
buscan el convencimiento a partir de datos estadísticos. Ejemplo: Si el 80% del
presupuesto nacional se ejecuta a través de la contratación estatal, y el 80%
de esa contratación se hace a través de la contratación directa, se puede decir,
que el principio de selección objetiva no se está aplicando en la contratación
estatal.
Argumento
de ejemplo: En este argumento, el
orador busca soportar su posición dando un ejemplo práctico de la aplicación de
su conclusión.
Argumento
de autoridad. En este argumento, se
cita la opinión o el concepto de un experto en el tema que se esté tratando. En
el caso de los abogados, se utiliza mucho el argumento de autoridad cuando se
citan las sentencias de las altas cortes, o cuando se citan los conceptos de
reconocidos doctrinantes en temas jurídicos.
Argumento
de consecuencias más adversas: En
este tipo de argumento, se busca señalar y hacer énfasis en las consecuencias
adversas que conllevaría tomar una determinada decisión. Por ejemplo, si no
buscamos una solución pacífica al conflicto armado colombiano, muchos niños
serán forzosamente reclutados por los grupos armados al margen de la ley.
Argumentos
de súplica: Este tipo de
argumento tiende a reconocer la responsabilidad, y busca es la rebaja de la
condena. Ejemplo: Señor juez, el señor Bolívar reconoció su error, colaboró con
la justicia, reparó a la víctima, y por ello, se le solicita su benevolencia en
la sentencia y le otorgue la detención domiciliaria.
Argumento
de parábola: Son de los argumentos
más difíciles de hacer, la técnica es inventarse una historia que termine con
una conclusión que avale el punto al que se quiere llegar. Un ejemplo de ello,
son las parábolas de la biblia.
Argumento
de pregunta. Las preguntas pueden
ser argumentativas, y buscan que el público al responderlas internamente avale
la postura del orador. Por ejemplo: ¿Quién no haría lo que fuera por salvar a
su hijo de la muerte?
Argumento
de ironía: Con este argumento se hace honor
a la figura literaria de la ironía, en la cual, se afirma algo, que significa
todo lo contrario. Ejemplo: “La gran cultura y bagaje de este pobre ignorante”
Argumento
de hipérbole: En este tipo de
argumento, también se hace honor a la figura literaria de la hipérbole, es
decir la exageración. Ejemplo: Tú no cambias, eres más terco que un burro.
Argumento
ad fortiori: El argumento ad
fortiori, implica con mayor razón. Ejemplo: Si no se permiten perros en el
vagón del tren, con mayor razón no se puede permitir entrar a un oso.
Argumento
a contrario: Es el argumento que
expone la contradicción entre dos hipótesis. Ejemplo: Se prohíben circular
vehículos en el parque, pero ello no incluye coches de bebés. Lo que se quiere
advertir, que vehículos y coches de bebé no tienen el mismo significado para la
norma.
Argumento
ad absurdo: Es un argumento que
busca demostrar las consecuencias absurdas de una postura. Sería absurdo que la
ONU se oponga a un acuerdo de paz en Colombia, puesto que nos condenaría a
vivir por siempre en Guerra.
BIBLIOGRAFÍA
Castellanos,
Anamaría (2020). Admisión, rechazo y decreto de las pruebas. En derecho
probatorio desafíos y perspectivas. Externado de Colombia. Pags. 25-44.
COLOMBIA,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Proceso 20604. Septiembre 8 de 2004.
M.P.Jorge Luis Quintero Milanés.
Colomer,
Juan (2010) Complejidades de la prueba en el proceso penal español moderno. La
evolución jurisprudencial restrictiva de garantías en caso de prueba obtenida
ilícitamente. En Temas dogmáticos y probatorios de relevancia en el proceso
penal del siglo XXI. Colección autores de derecho penal dirigida por Edgardo
Alberto Donna. Editorial Rubinzal –Culzoni Editores. Págs. 17-68
Cuello,
Gustavo (2008) Derecho probatorio y pruebas penales. Legis.
Díaz,
Laura; Robles, Martha (2020) Valoración del documento electrónico en Colombia.
En derecho probatorio desafíos y perspectivas. Universidad Externado de
Colombia.
Guerra,
José (2020) Estándares de prueba: una mirada desde la probabilidad. En Derecho
Probatorio desafíos y perspectivas. Universidad Externado de Colombia.
Guerrero,
Oscar (2015) Institutos probatorios del nuevo proceso penal. Segunda edición.
Nueva jurídica.
Guerrero,
Oscar (2011) Fundamentos teórico constitucionales del nuevo proceso penal.
Segunda reimpresión de la segunda edición. Nueva jurídica.
Ibarra,
K. (2017). Los efectos de la prueba ilícita en Colombia: Caso miti - miti.
Revista
Verba Iuris, 12(38), pp. 127-141. En la siguiente página web: https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/verbaiuris/article/download/1071/828/
Jauchen,
Eduardo (2009) Tratado de la prueba en materia penal. Rubinzal-culzoni
Editores.
León,
Mónica (2020) La prueba por informe. En derecho probatorio desafíos y
perspectivas. Universidad Externado de Colombia.
Lizcano,
C. (2019) Tipos de argumentos - Universidad Sergio Arboleda. En la siguiente
página web: https://www.youtube.com/watch?v=YzC4X4qfE-w consultada el 9 de
Noviembre de 2021.
Miranda,
Manuel (2004) El concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso
penal. J M Bosch Editor.
Muñoz,
Miguel (2019) El estándar probatorio penal y su motivación. Editorial Ibáñez.
Parma,
Carlos (2021) Valoración de la prueba en los delitos sexuales. Editorial
Ibáñez.
Patrón,
María (2020) Pruebas en delitos sexuales, en el contexto del precedente
judicial. Editorial Ibáñez.
Piva,
Gianni (2018) teoría y medios de pruebas penales en el sistema acusatorio.
Editorial Ibáñez.
EL
PULZO (2016) “Uso de la legítima defensa: un derecho que lo puede llevar a la
cárcel” en la siguiente página web:
http://www.pulzo.com/noticias/uso-de-la-legitima-defensa-un-derecho-que-lo-puede-llevar-a-la-carcel/PP53571
Ruiz,
Phillip (2020) Prueba documental, una mirada histórica a la presunción de
autenticidad. En derecho probatorio desafíos y perspectivas. Universidad
Externado de Colombia.
Rodriguez, Cesar (1997) La decisión judicial, el debate
Hart-Dworkin
(Primera ed.). Bogotá: Siglo del Hombre.
Ruiz,
Luis (2019) la prueba como derecho en código general del proceso. Monografías.
Tirant lo Blanch. Universidad de Antioquia.
Salamanca,
Nicolas (2018), La Libre Valoración Probatoria: Tres Perspectivas Históricas.
en la siguiente dirección: https://procesal.uexternado.edu.co/la-libre-valoracion-probatoria-tres-perspectivas-historicas/
Solorzano,
Carlos (2010) Sistema acusatorio y técnicas del juicio oral. Tercera edición.
Ediciones nueva jurídica.
Taruffo,
Michele (2008). La prueba. Marcial Pons. Colección Filosofía del derecho.
Torreglosa,
Gregory (2020) Posibles soluciones frente a algunos problemas sobre el aporte y
la contradicción del dictamen pericial en el Código General del proceso. En
derecho probatorio desafíos y perspectivas. Universidad Externado de Colombia.
Urbano,
Eduardo; Torres Miguel (2012) La prueba ilícita penal. Sexta edición. Editorial
Thomson Reuters Aranzadi.
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