NUEVA LEY SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS LA LEY 2195 DE 2022.

 

NUEVA LEY SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

 


LA LEY 2195 DE 2022.

 

¿CUAL ES EL OBJETIVO DE LA LEY?

Combatir la corrupción al interior de las empresas, el lavado de activos y la financiación al terrorismo principalmente, pero también busca prevenir la delincuencia empresarial.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS.

La Ley 2195 del 2022 estableció la responsabilidad administrativa y no judicial de las empresas por la comisión de conductas punibles.

A partir de la expedición de esta Ley, las personas podrán denunciar a las personas jurídicas por la comisión de delitos, y la encargada de investigar, juzgar y sancionar serán las superintendencias que ejerzan el control y vigilancia sobre la respectiva empresa.

¿A QUIENES SE VAN A INVESTIGAR?

A las personas jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, a las personas jurídicas que integren uniones temporales o consorcios, a las empresas industriales y comerciales del Estado y empresas de economía mixta y a las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Colombia.

¿QUIEN INVESTIGA?

Las superintendencias competentes para ejercer el control y vigilancia de la empresa de acuerdo con el sector, por ejemplo, si es una sociedad mercantil, será la superintendencia de sociedad, si es una entidad bancaria, la superintendencia financiera, si es una entidad de salud, la superintendencia de salud.

¿EN QUÉ CASOS SE INVESTIGA A LA EMPRESA POR LA COMISIÓN DE DELITOS?

(i)          Exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme, contra alguno de sus administradores o funcionarios, por la comisión de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubiere sido realizados, directa o indirectamente; y

(ii)          Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente por la comisión de la conducta punible cometida por sus administradores o funcionarios; y

(iii)        Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo.

 

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO?

Es un procedimiento administrativo adelantado por la superintendencia competente, que combina el procedimiento sancionatorio del CPACA y en algunos casos la Ley 1778 de 2016 y la Ley 1474 de 2011, entre las particularidades de este proceso, está que la superintendencia competente investiga, juzga y sanciona al mismo tiempo.

¿CUALES SON LAS SANCIONES?

1.    En multas hasta 200.000 salarios mínimos mensuales legales.

2.    Inhabilidad para contratar con el Estado.

3.    Publicación de la sanción en medios de alta difusión.

4.    Prohibición de recibir incentivos o subsidios del Gobierno.

5.    Remoción de los administradores o funcionarios condenados por los delitos.

6.    Remoción de los funcionarios o empleados que hayan consentido o tolerado la realización del delito.

¿QUE EXIGENCIAS TIENE LA NUEVA LEY PARA LAS EMPRESAS?

Las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control adoptarán programas de transparencia y ética empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditoría.

 

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Cel 3008372820

 

 

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