TECNICAS DE INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO: EL ARTE DE HACER PREGUNTAS EN UN JUICIO.
TECNICAS DE INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO:
EL ARTE DE HACER PREGUNTAS EN UN JUICIO.
Por: Jorge Arturo Abello Gual.
EL TESTIMONIO
El testimonio es la declaración que rinde un tercero
sobre los hechos que son relevantes para un proceso. El testigo declara lo que
pudo conocer a través de sus sentidos, esto es qué vió, que escuchó, qué olió,
qué saboreó y qué sintió a través de su tacto. Una persona que no percibió a
través de sus sentidos los hechos relevantes al caso, no es testigo, y no debe
ser valorado como tal, y solo puede ser un testigo de oídas, es decir, que
conoció de los hechos del caso a través otra persona.
Un testigo no debe tener relación con los intereses en
juego en el caso, pues sería una parte del proceso, por ello, se supone que
debe ser un tercero que brinda un relato sobre los hechos del caso.
El testigo a diferencia de los peritos, sí estuvieron
en el lugar de los hechos, pero en caso de tener conocimientos especiales, se
trataría de un perito calificado, que además de dar su versión de los hechos,
podría dar una opinión científica, técnica o artística del caso, lo que ocurre,
en caso de que el testigo sea un médico, ingeniero o contador.
El CGP, dispone que toda persona tiene la obligación
de declarar: “Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le
pida, excepto en los casos determinados por la ley.” (Art. 208 CGP)
Ahora bien se exceptúan de esa obligación (Art. 209
CGP):
1. Los ministros de cualquier culto admitido en la
República.
2. Los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas,
contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto
profesional y cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o
deba guardar secreto.
En el mismo sentido, se entienden inhábiles para
declarar, las personas sufran alteración mental o perturbaciones sicológicas
graves, o se encuentren en estado de embriaguez, sugestión hipnótica o bajo el
efecto del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas y las demás
personas que el juez considere inhábiles para testimoniar en un momento
determinado, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. (Artículo 210 CGP).
Contra estás personas se puede presentar una tacha por inhabilidad.
Por otra parte, también existe la tacha de
imparcialidad, que se puede ejercer contra las “personas que se encuentren en
circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de
parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o
sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.” (Art. 211 CGP)
Para solicitar que una persona rinda un testimonio en
un juicio, la parte que lo solicita deberá indicar por ejemplo en la demanda o
en la contestación de la misma, el nombre, domicilio, residencia o lugar donde
pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto
de la prueba (Art. 212 CGP). El juez podrá limitar la recepción de los
testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de
esa prueba, mediante auto que no admite recurso(Art. 212 CGP).
Por último, un testimonio no puede suplir como prueba,
aquellos hechos que solo se pueden probar a través de un documento formal:
ARTÍCULO 225. LIMITACIÓN DE LA EFICACIA DEL
TESTIMONIO. La prueba de testigos no podrá suplir el escrito que la ley exija
como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato.
Cuando se trate de probar obligaciones originadas en
contrato o convención, o el correspondiente pago, la falta de documento o de un
principio de prueba por escrito, se apreciará por el juez como un indicio grave
de la inexistencia del respectivo acto, a menos que por las circunstancias en
que tuvo lugar haya sido imposible obtenerlo, o que su valor y la calidad de
las partes justifiquen tal omisión.
A los abogados se les enseña
mucho a argumentar, pero no se les enseña a realizar preguntas. Esa es una
habilidad que se va desarrollando a partir de la experiencia y la práctica, y
mientras se aprende, se cometen muchos errores.
Una de nuestras principales
funciones en los juicios es realizar los interrogatorios y los
contrainterrogatorios a las partes y a los testigos. Cuando hablamos de partes,
se trata de aquellos individuos directamente involucrados en el proceso, esto
es el demandante o el demandado, que pueden ser varios, y en el caso del
proceso penal, sería el indiciado y la víctima. Cuando hablamos de testigos,
hablamos de terceros que han percibido a través de sus sentidos hechos,
conversaciones u objetos relacionados con el caso, y que le permiten al juez y
a las partes, reconstruir los hechos ocurridos dentro del proceso.
Otro tema diferente es cuando
se van a realizar el interrogatorio y contrainterrogatorio a un perito, donde
en efecto, se trata de un estudio técnico o científico que busca darle una
explicación a un hecho o permite también la reconstrucción de un hecho a través
de una ciencia o técnica.
Cuando un abogado se enfrenta
al reto de hacer preguntas en un interrogatorio o en un contrainterrogatorio,
se encuentra al principio en un campo desconocido, pues en las facultades de
derecho le enseñaron el contenido de la ley, de la jurisprudencia, del
contenido de la doctrina, pero en muy pocas ocasiones le enseñaron a
preguntarle a un testigo o a una parte. ¿Qué debe hacer?
1. Saber ¿qué relación tiene el testigo con el caso y qué información puede aportar?.
Es crucial realizar una
entrevista previa con el cliente para conocer la relación que tiene el testigo
con el caso y de qué puede ser su declaración.
Para ello, se pueden leer
declaraciones previas o informes previos que el testigo haya realizado. También
es recomendable realizar entrevistas previas con el testigo, para conocer de
primera mano, qué es lo que sabe el testigo sobre el caso.
En el caso de los peritos, hay que leer previamente el dictamen, y para ello, debe estar asistido por un experto en la materia que lo guíe en el contenido del peritaje.
2. Preparar al testigo.
Preparar a sus testigos, no
es darles un libreto para que lo reciten en la audiencia. No es imponerles qué
deben decir y cómo lo deben decir en la audiencia.
Preparar a un testigo, es
realizar una primera entrevista para conocer su declaración y su conocimiento
sobre el caso.
Luego explicarle cómo va a
ser la audiencia.
Posteriormente, se realiza un
ensayo con preguntas de una y otra parte, simulando un interrogatorio y un
contrainterrogatorio.
Ayudar al testigo a explicar
mejor, para que sea claro y no se ponga nervioso. Ello implica darle pautas
para controlar los nervios, y saber contestar preguntas difíciles.
También implica, escuchar el relato del testigo, y aconsejarlo en el sentido de cómo debe decir las cosas para que se entiendan mejor. Muchas personas cuando van hacer un relato, no logran explicar bien los hechos, por nervios, porque no saben hablar en público, porque la materia o los hechos son confusos y desordenados, o porque simplemente su grado de formación no le permite hacer un relato coherente y entendible. Por ello, es que es necesario ayudarles con su presentación e instruirlos en sus relatos para que se puedan entender mejor.
3. Organizar las preguntas.
Un cuestionario debe estar
organizado, para que tenga el mayor grado de lógica y coherencia.
Se puede organizar cronológicamente,
es decir, organizando las preguntas de acuerdo con el orden de tiempo en que
ocurrieron los hechos, desde el inicio, hasta el final, como una historia
organizada.
Otra forma de organizar un
cuestionario es por temas. En este tipo de orden, es necesario, identificar los
temas importantes de los que va a hablar el testigo, y agrupar las preguntas
por tema, haciendo también que la selección de temas, tenga un orden que
favorezca a la explicación más coherente y lógica del testigo. Lo importante,
es que alcances a que el testigo aborde todos los temas, pero ello depende de
las preguntas que debes realizar.
4. Impacto del cuestionario.
El impacto de un buen cuestionario depende en gran forma de la lógica, la coherencia y claridad, con que el testigo explique los temas. Sin embargo, el orden del mismo también es fundamental. Se aconseja hacer énfasis en el inicio y en el final, pues son los apartes que la memoria humana más retiene. Así que es necesario, comenzar con un tema fuerte o con una frase fuerte, y terminar con un tema fuerte o una frase fuerte, de tal forma que el orden del cuestionario, permita tener más impacto en la audiencia.
5. El protagonista es el testigo.
En un interrogatorio o en un
contrainterrogatorio, el protagonista es el testigo, es él, el que debe
suministrar la información, los argumentos y las pruebas, si están en su poder.
El abogado no puede argumentar en un
interrogatorio, y ese es un grave error que se comete. La mejor arma de un
abogado en esta etapa del proceso es hacer un buen cuestionario, debe olvidarse
de argumentar y debe concentrarse en preguntar.
El testigo debe ser protegido
por la parte que lo lleva a la audiencia, quién debe resaltar su importancia,
sus capacidades y su personalidad. Debe darle la oportunidad al testigo de dar
explicaciones y justificaciones, de los hechos y de sus actuaciones.
También debe protegerlo con
las objeciones, de las preguntas de su contraparte. No puede permitir que lo
ataquen, lo desprestigien o lo hagan caer en trampas. La protección del testigo
se debe dar objetando las preguntas impertinentes, confusas, compuestas,
argumentativas, sugestivas, capciosas.
También la protección del
testigo se debe hacer a través del re-directo, que es cuando retoma, la
posibilidad de hacer preguntas, y donde el abogado debe tratar de aclarar
respuestas, realzar al testigo y contradecir los ataques que hizo su
contraparte, para ello, debe darle la oportunidad de aclarar, justificar y
explicar sus repuestas.
Si existen contradicciones,
aclararlas.
Si se dice algo indebido,
confuso o contradictorio, que lo explique o lo justifique.
6. Cómo se ataca a un testigo.
Los testigos se atacan en
tres puntos:
Credibilidad
Coherencia
Memoria
La credibilidad se
ataca demostrando un interés. Ese interés puede ser una relación personal del
testigo con alguna de las partes. Alguna relación laboral con alguna de las
partes. Algún beneficio económico o beneficio derivado del proceso o de alguna
de las partes. Si se demuestra que existe un interés en el testigo, se logra
establecer un móvil o una razón para que el testigo mienta sobre la verdad de
los hechos, por lo cual, se impugna la credibilidad.
También se suele indagar el
pasado y la vida del testigo, para desacreditar su personalidad y su
confiabilidad.
La coherencia,
implica la lógica de su relato con la realidad y las demás pruebas. Se mira el
relato del testigo en su coherencia. Se compara con declaraciones anteriores
del mismo testigo, para ver si coinciden. Se compara el testimonio del testigo
con otras pruebas, para ver su coherencia.
Memoria, se
ataca la forma en que el testigo percibió y almacenó la información en su
memoria. En ese proceso de la memoria, se puede encontrar que el testigo
confundió información verdadera con información falsa, o sencillamente los
vacíos de su memoria los llenó con suposiciones o presunciones. El objetivo es
demostrar que el testigo no se acuerda de lo que supuestamente está diciendo, y
que la realidad puede ser otra. En estos casos, son importantes los documentos
que le permiten al testigo refrescar la memoria, que pueden consistir en
declaraciones previas, documentos, peritajes, informes, donde conste
información, que le permita al testigo verificar los hechos que va a narrar.
Cualquier cambio en la
versión del testigo, retractación o rectificación del testigo es ganancia para
el contrainterrogatorio.
El testigo es la prueba más
voluble de todas, depende de muchos factores, y por ello, es una de las pruebas
más difíciles.
7. Tipos de preguntas permitidas.
Las preguntas son las mejores
armas de un abogado en un interrogatorio y en un contrainterrogatorio, por ello
debe conocerlas, para que las pueda utilizar.
Para comenzar, hay preguntas
abiertas y preguntas cerradas. Las preguntas abiertas se deben utilizar en los
interrogatorios, y las preguntas cerradas en los contrainterrogatorios. Aunque como
en toda regla, siempre hay excepciones.
La pregunta abierta se dirige a que el testigo explique, describa o justifique. Se refieren al cómo, cuándo, dónde, y por qué. Se indaga por los hechos, dándole al testigo gran libertad de narración y explicación. El día de los hechos, ¿qué ocurrió? ¿Cómo puede explicar usted lo que sucedió? ¿Puede decirnos paso a paso cómo ocurrieron los hechos?
La pregunta cerrada, por regla general se aconsejan realizar en los contrainterrogatorios, pero pueden darse excepciones. Una pregunta cerrada busca como respuesta un sí o un no, es cierto, o no es cierto, correcto o incorrecto, falso o verdadero. ¿Usted estuvo en el lugar de los hechos? ¿usted pudo ver al asesino? Pero también pueden darse información exacta como, por ejemplo: ¿Cuántos disparos escuchó esa noche? ¿Cuántas balas encontró en el cuerpo?
Preguntas de introducción, son aquellas en las que se hace una pequeña introducción sobre el tema que se va a tratar, y luego se hace una pregunta. En este tipo de pregunta hay que tener cuidado con no realizar preguntas sugestivas o argumentativas. Lo cierto es que es válido en algunas ocasiones colocar el contexto en que se va a realizar una pregunta, pero no se puede abusar de esta técnica.
Preguntas de transición, en este tipo de preguntas, lo que se busca es pasar de un tema a otro. Se le anuncia al testigo que se le va a cambiar de tema, en la entrevista, y se salta de un tema a otro.
Preguntas de seguimiento, son preguntas que buscan guiar al testigo en su narración, en un orden, como, por ejemplo, ¿Y qué ocurrió después? ¿qué pasó al día siguiente? ¿Qué ocurrió luego de lo que acaba de narrar?
Preguntas de confirmación, en este tipo de preguntas se busca en parte el paragrafeo, es decir, se busca que el testigo confirme lo que dijo antes de manera más clara o precisa, por ejemplo, ¿Si lo interpreto bien, usted quiso decir que había escuchado un grito extraño y que pensó que era la víctima? Es decir, que los papeles desaparecieron luego del día en que ocurrió el asesinato, ¿es eso cierto?
8. Las preguntas que se deben objetar.
Mientras que la contraparte
esté realizando las preguntas a los testigos, uno puede objetar las preguntas,
y ejercer en ese sentido el derecho de defensa. La idea con las objeciones no
es dilatar, o fastidiar a la contraparte, aunque en muchas ocasiones ese sea el
fin de la persona que objeta las preguntas. Sin embargo, esta actitud no es
bien vista por el juez, ni por el resto de partes en el proceso. La idea de una
objeción, es proteger al testigo de preguntas confusas o mal intencionadas que
pretenden atacarlo, amedrentarlo o confundirlo. Por ello, hay preguntas que se
pueden objetar para proteger al testigo, y son las siguientes:
Preguntas
impertinentes, buscan preguntarle al testigo sobre temas
que nada tienen que ver con los hechos objeto del proceso. Buscan distraer la
atención en hechos diferentes qué no guardan una relación lógica con los
hechos. Hacen que la audiencia se aparte del objeto del litigio, y fatigan a
las partes en discusiones que nada aportan al juicio. El juez debe rechazar
dichas preguntas cuando sean objetadas, y conminar a la parte en que se
concentre en los hechos del proceso.
Preguntas
inconducentes, son preguntas que se le hacen a un testigo,
y que, a pesar de ser contestadas, no tienen ningún efecto probatorio. Se le
pregunta a un testigo sobre el estado mental del procesado, y el testigo es un
contador. Se le pregunta a un testigo sobre un tema médico, y el testigo es un
ingeniero de petróleos. Son inconducentes las preguntas que buscan que el
testigo de su opinión o de su hipótesis de acuerdo con su pensamiento de lo que
pudo haber ocurrido, pues no están soportados por la evidencia.
Preguntas
repetitivas, son preguntas que ya se hicieron previamente
y que el testigo ya respondió. En muchas ocasiones, al no prestar atención a
los interrogatorios, los abogados que realizan el contrainterrogatorio pierden
tiempo preciado preguntando lo mismo que se preguntó en el interrogatorio y
ello, dilata la audiencia, fastidia al juez y al testigo.
Preguntas
sugestivas, son preguntas que sugieren una respuesta, de información
que no ha dado el testigo. Recordemos que el protagonista de un interrogatorio
es el testigo, por lo tanto, quien debe dar la información es el testigo y no
el abogado. Por ejemplo, ¿Es cierto que el asesino llevaba una máscara y una
pistola? En este caso, el abogado no ha extraído previamente la información
sobre la máscara y la pistola, por tanto, deberá hacerlo de otra forma: ¿usted vio
al asesino? ¿puede describirlo? ¿estaba armado? ¿Pudo ver su rostro?
Pregunta
argumentativa, es aquella en la que más que una pregunta es
un argumento del abogado y en la cual, en últimas, el mismo la responde y no
deja al testigo decir nada. Vuelve con este tipo de pregunta, la misma crítica
de que el protagonista del testimonio es el testigo y no el abogado, y de que
el momento para argumentar no es la práctica del interrogatorio, sino en los
alegatos de conclusión y los recursos. Así que quien realiza una pregunta
argumentativa rompe el orden de la audiencia y comienza a contaminar al juez y
al testigo con sus propios argumentos.
Preguntas
confusas, estas preguntas son aquellas que por inseguridad o
negligencia del abogado que las formula, son difíciles de entender, y
contradicen las leyes de la lógica y la sintaxis.
Preguntas
capciosas, son aquellas preguntas que parten de la afirmación de un
supuesto falso, para luego hacer una pregunta que busca confundir y amedrentar
al testigo. El ladrón que tenía el tatuaje en forma de cañón, ¿pudo disparar a
la víctima? El ladrón no tenía ningún tatuaje. Si la víctima dice que sí,
enseguida el abogado que realizó la pregunta va a objetar la credibilidad pues
no había ningún ladrón con tatuaje en forma de cañón, pero esa confusión la
creó el, por una jugarreta de mala fe.
Preguntas
compuestas, las preguntas compuestas contienen dos preguntas en una,
en muchas ocasiones, se solicita dividir la pregunta en dos para que el testigo
pueda contestar las dos preguntas. Es una mala técnica de elaboración de
preguntas, pues maneja dos respuestas, y el testigo se confunde, pues no sabe
cuál va a responder primero, no se entiende la relación entre las dos
preguntas. Las preguntas compuestas se componen de una primera pregunta, que
luego le sigue una “y” inclusiva o una “o” inclusivo o exclusiva, para luego
plantear otra pregunta. Por ejemplo, El día de los hechos ¿usted sabía si la víctima
había almorzado, o pudo saber si después se había ido a trabajar a su casa?
Preguntas
conclusivas, en estas preguntas el abogado le pide al
testigo una conclusión, lo cual puede traer a colación su opinión y sus
argumentos sobre el caso, lo cual es inapropiado, pues el testigo tiene como
principal función describir y explicar los hechos de los cuales fue testigo. El
juez tendrá que inadmitir y no tener en cuenta los apartes del testimonio donde
el testigo trate de dar su opinión o sus argumentos, sin que tenga algún
respaldo en la evidencia.
Preguntas
irrespetuosas, son preguntas que ofenden la persona del
testigo, en relación con su raza, preferencia u orientación sexual, profesión,
religión. El juez deberá inadmitir todo tipo de acto discriminatorio dentro del
proceso penal en contra de alguna parte o testigo
Preguntas
que se refieren a conceptos técnicos, estás son preguntas
dirigidas a personas que no tienen la formación o los conocimientos técnicos o
científicos para dar una explicación sobre determinados hechos. Es en gran
medida una pregunta inconducente, pues el medio probatorio no es idóneo para
probar un hecho. Como se dijo anteriormente, se le pregunta a un abogado sobre
la consistencia y resistencia de los materiales de una construcción.
Preguntas
prohibidas, son preguntas que versan sobre temas tratados en
audiencias de conciliación que gozan de confidencialidad, o que se hayan
tratado en una negociación o preacuerdo para lograr una aceptación de cargos,
pero que finalmente no fue aceptada. También, no deben realizarse preguntas
sobre pruebas ilícitas o ilegales que hayan sido excluidas del proceso, y las
que vulneren el derecho de reserva o secreto profesional.
9. Finalidad de un cuestionario.
Los cuestionarios tienen una
finalidad y es lograr que el testigo declare su conocimiento sobre los hechos
que logró captar a través de sus sentidos.
En todo proceso se debe
probar principalmente los hechos y las pretensiones, para que el juez aplique
las normas y sus consecuencias jurídicas.
Un buen cuestionario en un
interrogatorio, va dirigido a demostrar los hechos de la parte que lo cita, y
las pretensiones del mismo. En el caso penal, un interrogatorio busca probar la
teoría del caso de la parte que solicitó el testimonio.
Por lo tanto,
metodológicamente cada testigo tiene una finalidad, y es probar unos hechos y
unas pretensiones, y estas las debe tener claras el entrevistador al momento de
elaborar el borrador del cuestionario.
Sin una finalidad o
pretensión, no se puede elaborar el cuestionario.
Un cuestionario de un
interrogatorio va dirigido principalmente a:
·
Acreditar el testigo, quién es, qué relación
tiene con las partes, por qué sabe de los hechos. Si es un perito, es
importante, sus títulos profesionales o técnicos, su experiencia y su
conocimiento.
·
Qué explique lo que pudo percibir con sus
sentidos. En este punto, es bueno acreditar la coherencia y la memoria del
testigo, para que su relato tenga mayor credibilidad y coherencia.
El testigo debe referirse a
los temas escogidos en el cuestionario, y relatar lo que le consta sobre ellos,
para así probar los hechos y las pretensiones.
En el caso del contrainterrogatorio, la finalidad del cuestionario es distinta.
El contrainterrogatorio busca atacar la credibilidad, la coherencia y la memoria del testigo. Busca que el testigo cambie su versión, se contradiga o se retracte de lo que dice.
En la técnica del
contrainterrogatorio, el testigo ya habló previamente en el interrogatorio, así
que existe mucha información que ya la audiencia conoce.
En el contrainterrogatorio se
busca comparar la versión del testigo con otras pruebas, con otras
declaraciones y con declaraciones del mismo testigo dadas anteriormente. La
idea es encontrar contradicciones y resaltarlas en la audiencia. También, si se
detectan mentiras, es la oportunidad para resaltarlas.
La finalidad de un
contrainterrogatorio es desmoronar las pruebas que ha podido constituir la
contraparte con el interrogatorio, y poner en duda lo dicho por el testigo, y
desacreditar el testigo, como un testigo sospechoso o un falso testigo.
10. La practica de un interrogatorio cruzado.
El concepto de interrogatorio
cruzado, significa que las partes podrán tener cada una dos ocasiones para hacerle
preguntas a los testigos, las partes o los peritos.
La parte que interroga,
tendrá la posibilidad de interrogar al testigo, al terminar, su contraparte
hará el contrainterrogatorio, y posteriormente, la parte que interrogó tendrá
la posibilidad de realizar un redirecto, y luego, el que contrainterrogó,
tendrá la potestad de realizar un recontradirecto.
Sin embargo, lo anterior se
debe ver como una forma de embudo, es decir, quién comienza el interrogatorio,
es la parte que tiene más libertad para hacer preguntas, pues no tiene límites
en los temas a tratar. El juez podrá restringir el interrogatorio, cuando la
parte los hace muy extensos y reiterativo.
En el caso de los
contrainterrogatorios, la parte que le toca realizarlos, no puede hacer un
nuevo interrogatorio amplio y abierto, donde pueda preguntar todo lo que quiere.
En el contrainterrogatorio, las preguntas deben estar relacionadas con lo que
el testigo respondió en el interrogatorio inicial, por tanto, no podrá referirse
a los temas no tocados en éste, y si lo hace, las preguntas deben de ser
objetadas. La finalidad de un contrainterrogatorio es atacar al testigo sobre
lo que dijo, su credibilidad, coherencia y memoria.
Luego del
contrainterrogatorio, la parte que realizó el interrogatorio, tiene la
posibilidad de realizar el redirecto. Este es un cuestionario que debe versar
sobre asuntos que se tocaron en el contrainterrogatorio, por lo cual, también
es limitado. En esta nueva oportunidad para preguntarle al testigo, el abogado
deberá recuperar al testigo de los ataques sufridos en el contrainterrogatorio,
y por ello, deberá tratar de reforzar los temas en que se le hayan sembrado
dudas, y se le debe dar la oportunidad para explicar o justificar las
inconsistencias evidenciadas en el contrainterrogatorio. Esta es la oportunidad
de rescatar al testigo o a su testimonio, para que retome la credibilidad y su
coherencia.
Luego del redirecto, la parte
que realizó el contrainterrogatorio, tiene una nueva posibilidad de atacar al
testigo, y esta oportunidad se llama el recontradirecto. En esta oportunidad,
el testigo que pudo haberse recuperado al declarar en el redirecto, puede
volver a verse atacado por la parte que lo contrainterrogó. Este abogado, podrá
volver a sembrar la duda sobre el testigo, podrá volver a colocar el dedo en la
llaga, para que el testigo pierda nuevamente su credibilidad y su coherencia.
Solo que las preguntas que se deben realizar en el recontradirecto, solo deben
estar relacionadas con los temas tocados en el redirecto. El tema del recontradirecto,
es que no puede hacerse, si la contraparte no realiza el redirecto, así que, debe
tener claro, que su principal oportunidad de ataque al testigo, sigue siendo el
contrainterrogatorio, y no debe guardarse nada, pues el recontradirecto depende
de que su contraparte haga uso del redirecto.
Así vemos cómo la práctica procesal de un interrogatorio, es como un un embudo, en donde se va limitando las posibilidades de preguntar al testigo, desde el interrogatorio donde se tiene libertad absoluta, pero luego se va pasando al contrainterrogatorio, al redirecto y al recontradirecto, donde poco a poco, se van disminuyendo las posibilidades de hacerle preguntas al testigo, lo que está relacionado con las oportunidades procesales, y es que cada parte, tiene una oportunidad procesal para preguntar con unas limitaciones, donde puede aprovechar para probar o contradecir las pruebas. También la razón para que esto sea así, es que si las partes tuvieran absoluta libertad para preguntar, los interrogatorios serían interminables, desenfocados y reiterativos.
11. ¿Cómo formular las preguntas en un interrogatorio?
Siempre es recomendable hacer
previamente un borrador de las preguntas, no se debe dejar tanto margen a la
improvisación. Aunque si es bueno tener espacio para la improvisación, lo
recomendable es que se planifique el cuestionario, y la improvisación no pase
de un 20%.
La planificación de un
cuestionario de preguntas debe tener en cuenta el tema que se va a preguntar al
testigo, y debe contener una respuesta que usted pretende obtener del mismo. Es
decir, comience por las respuestas, y a partir de ello, elabore la pregunta que
lograría dicha respuesta. Siempre debe preguntarse a usted mismo ¿cómo va a
lograr de que el testigo conteste con esa respuesta?
Durante la narración del
testigo, guíelo a los puntos importantes de su declaración con preguntas de
seguimiento, o con preguntas de transición, o con preguntas cerradas, en este
punto, haga preguntas donde le muestre claramente al testigo sobre qué tema
debe tratar con palabras claves que se lo recuerden. Reafirme los puntos
importantes de la declaración del testigo con preguntas de confirmación, y trate
con este tipo de preguntas, o con preguntas cerradas, que el testigo aclare la
idea o la resuma, de tal forma que impacte a la audiencia. Siempre obligue al
testigo a ser ordenado y claro en su relato, y para ello, pida explicaciones
para que clarifique, o haga preguntas de confirmación paragrafiandolo lo dicho
para que resalte en su declaración lo que usted quiere, por ejemplo, Usted ha
dicho que el asesino tenía una camisa azul ¿Puede decirnos si tenía el logo de
alguna empresa?. Para el tema del orden, haga preguntas de seguimiento y
transición, como ¿qué ocurrió después? Vayamos nuevamente a la escena ¿En qué
posición encontró el cadáver? Cuando llegó al sitio de los hechos ¿Qué fue lo
primero que escuchó?
Para lograr una información
de un testigo, debe tener en cuenta, que muchas veces va a requerir de varias
preguntas. Por ello, debe combinar preguntas abiertas y cerradas en ocasiones,
pues las preguntas abiertas, el testigo se puede perder en su relato y puede
abordar otros temas irrelevantes, así que debe formular preguntas cerradas
dirigidas a direccionar al testigo a los temas importantes a tratar, para ello,
también sirven las preguntas introductorias, las preguntas de seguimiento y las
de transición.
Debe tener en cuenta que,
como todos seres racionales, los seres humanos tendemos a la lógica y a la
coherencia, por lo tanto, uno de los principios, es que una persona siempre
tratará de ser coherente, y esto es, el rechazo a la contradicción, y esto
quiere decir, que no puede decir, sí y no al mismo tiempo. ¿Le gustaría viajar
a otros países? ¿Le gustaría conocer otras culturas? ¿Le gustaría viajar de
vacaciones con su familia? ¿Compraría un servicio que le permitiera viajar con
su familia logrando un descuento del 20% en tiquetes y alojamiento?
La incoherencia también se
asocia con lo falso, con la mentira, por tanto, nadie le gusta ser incoherente,
y mucho más ser señalado como mentiroso, por tanto, toda persona, tenderá a ser
lo más coherente posible en sus relatos y a no caer en contradicciones.
Toda persona que toma una
posición, está predestinada a justificarla. Hay que tener en cuenta que toda
persona que sostiene una posición en un debate va a tender a justificarla, a
apoyarla o a probarla. Si partimos de un testigo relacionado con alguna de las
partes, vamos a encontrar que va a tratar de favorecerla en su relato, y va a
intentar justificar varias de sus actuaciones. Si conocemos esto, debemos tener
en cuenta entonces que, si nos favorece esa justificación, debemos hacer
preguntas abiertas, para darle la oportunidad al testigo de que hable, pero si
dicha justificación no nos favorece, pues deben hacerle preguntas cerradas a
fin de que no tenga oportunidad de justificar.
En ese mismo orden de ideas,
si el testigo sabe que usted lo va a atacar, el se va a defender. Y es muy
probable que mienta para defenderse y que intente evadir sus preguntas. Aquí se
presenta la oportunidad para el abogado de escoger preguntas directas, que son
las que abordan directamente el problema con el testigo, para obligar al
testigo a mentir o a evadir, o preguntas indirectas, en las que se preguntas
otros aspectos primero, para luego aterrizar en el tema.
Luego de encontrar una
contradicción o una mentira en un testigo, hágala evidente, pero no trate de
pedir explicaciones o preguntar por qué se contradice, eso es trabajo de su
contraparte.
En un contrainterrogatorio,
es crucial que el abogado anote muy bien los puntos importantes de la
declaración del testigo, y sobre todo anote las contradicciones,
inconsistencias y vacíos de dicha declaración, y en igual sentido, es
importante que aliste los documentos y las pruebas con las que va a impugnar la
credibilidad, coherencia y memoria del testigo, de tal manera, que si el
testigo dice algo que se contradice con un dictamen pericial, deberá tenerlo a
la mano, para usarlo en el contrainterrogatorio, igualmente, si se trata de un
documento, o una declaración de otro testigo.
Al momento de preguntar en un
contrainterrogatorio, haga preguntas donde el testigo se reafirme en sus declaraciones
que tienen contradicciones, inconsistencia o vacíos, luego haga preguntas donde
queden en evidencia, o póngale de presente los documentos o pruebas donde se
evidencia la contradicción o la inconsistencia, y hágalo que lea el aparte
donde aparece la contradicción. Ejemplo:
Señor
Juan, usted dijo que vio que a la víctima la estaban golpeando varios hombres,
¿es eso cierto?
Si
¿Puede
decirnos a qué hora aproximadamente?
A la
1 de la mañana
¿Puede
decirnos qué hacía a esa hora en el lugar de los hechos?
Acababa
de salir de mi trabajo.
¿Puede
decirnos en qué trabaja?
Soy
vigilante de un edificio.
¿Puede
decirnos el nombre y la dirección de ese edificio?
El
edificio se llama Calipso y queda en la Carrera 19 con 122.
¿Puede
decirnos cuál es su horario de trabajo?
Normalmente,
es de 6 de la noche a las 6 de la mañana.
Por
lo que dijo anteriormente, usted estaba laborando ¿cumplió su horario de
trabajo ese día?
Ese
día salí temprano, porque me reemplazó un compañero.
Aquí
tengo la planilla del reporte de su trabajo en el edificio Calipso, ¿puede
reconocerla?
Si
esta es.
En
esta planilla, ¿se reportan los cambios de turnos?
Sí
así es.
Puede
decirnos si en el día de los hechos, ¿a qué horas se reportó un cambio de turno
de su parte a otro compañero?
A las
6 de la mañana.
No
más preguntas su señoría.
Cuando se trate de la
descripción de un sitio, o de la reconstrucción de la escena del crimen, es
necesario utilizar ayudas audiovisuales, dibujos, recreación gráfica, mapas y
reconstrucción digital de los hechos. Ello permite ilustrar de mejor forma los
acontecimientos y le permite tener una mejor idea de lo ocurrido al juez y a
las partes. Así pues, que el cuestionario debe tener en cuenta la recreación
gráfica y las ayudas audiovisuales que va a utilizar el testigo.
12. Impugnación de testigos a través de documentos.
Los testigos pueden declarar de
acuerdo con sus percepciones, pero muchas veces esas percepciones están
erradas, o sencillamente les falla la memoria. Los documentos que se tienen
como pruebas en un proceso, pueden servir como formas de impugnar la
credibilidad de un testigo, o una forma de refrescar la memoria.
De esta manera, todo
documento presente en el acervo probatorio, legal y oportunamente aportado,
puede servir para impugnar la credibilidad de un testigo, lo cual se hace
exhibiéndoselo durante su declaración, previa constatación de parte del juez y
de las partes de la audiencia (Fiscalía, defensa, víctimas y ministerio
público, demandante o demandado) de que los documentos que se le van a exhibir
al testigo, han sido previamente descubierto por las partes en las oportunidades
procesales dispuestas para ello.
Así las cosas, si se pretende
impugnar el dicho de un testigo, frente a un correo electrónico, se debe
solicitar permiso al juez para darle traslado a las partes primero del
documento, para luego exhibírselo al testigo, y que este lo lea, lo reconozca y
explique su contenido.
Cuando se quiere impugnar que
el testigo afirmó una cosa en una declaración previa, y luego dijo otra cosa
diferente, es necesario que el testigo reconozca la declaración, y luego se le
coloca a leer el aparte de la declaración en que existe la contradicción,
subrayado. No es necesario solicitarle explicaciones o justificaciones de tal
contradicción, solo es necesario evidenciarla y resaltarla ante la audiencia,
las explicaciones o justificaciones son problema de la contraparte.
Esta información agrega muhco valor a nuestra profesión.
ResponderEliminarMuchas Gracias