La ponderación como método de argumentación jurídica
LA PONDERACIÓN COMO MÉTODO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Por: Jorge Arturo Abello Gual
Cuando alguien le pregunta
algo a un abogado sobre un caso, y este responde: Depende. Pues en ese momento
al abogado, puede que no sepa nada y no sepa que responder, o por el contrario,
se le pueden estar pasando por la cabeza muchas respuestas que puede dar, pero
que debe revisar de acuerdo con los hechos del caso y con las normas o reglas
jurídicas aplicables, en esos momentos, podríamos decir, que el abogado se
encuentra ponderando.
La ponderación es más bien
una estructura mental de los abogados, en la cual procesamos la información que
nos dan nuestros clientes, para tratar de dar una respuesta lógica con base en
el derecho. Y por eso, la respuesta más frecuente de un abogado para su cliente
es: Depende.
La ponderación es en la
actualidad uno de los recursos que manejan los abogados y que los diferencia de
otras profesiones, si bien es cierto, toda persona es capaz de leer una norma y
entender su significado, no todas las personas han tenido la formación para
realizar una ponderación entre dos derechos.
Varias personas pueden
debatir sobre muchos temas, y para ello utilizan argumentos lógicos, argumentos
históricos, argumentos de ejemplo, argumentos de estadísticas, o argumentos
morales, pero no es muy común que den un argumento de ponderación de derechos,
pues para ello se requiere de una formación muy particular que exige el
conocimiento de los derechos, el contenido de los mismos, y el desarrollo
jurisprudencial y doctrinal que se ha planteado alrededor.
La ponderación surge como
un método de argumentación jurídica, luego de que se superara la restricción de
que los jueces no pueden crear derecho, y cuando se planteó en el debate entre
Hart y Dworkin, que el ordenamiento jurídico estaba conformado no solo por
reglas, sino por principios, y que éstos, le permitieron a los jueces hacer uso
de los principios generales del derecho para crear, interpretar e integrar el
derecho, evitando tanto las contradicciones como las lagunas normativas.
Entonces, si los jueces
pueden crear derecho a partir de normas abiertas como los principios, el
problema del derecho dejó de ser la escogencia de la norma aplicable, y pasó a ser
la correcta argumentación de la decisión. De esta forma, si un juez podía crear
derecho a través de una decisión judicial, no lo podía hacer de cualquier
manera, por tanto, una sentencia es legítima o válida si está bien sustentada
jurídica y fácticamente. A partir de allí comenzó una carrera por limitar el
accionar judicial, con el buen argumento, esto quiere decir, que una decisión
judicial, no es tal, si no se encuentra bien argumentada.
En este campo de la argumentación
se presentó Robert Alexy para plantear que la argumentación jurídica, debía
depender de la lógica, y por tanto, una sentencia ilógica no era legítima. Fue
así que con las leyes de la lógica, se pretendió idear todo un sistema
matemático para realizar los análisis jurídicos de la sentencia, tratando de
pasar la argumentación jurídica al terreno de la matemática. De tal suerte que
en este método, se busca combinar premisas con variantes, y valores por
números, haciendo operaciones matemáticas para validar la lógica de un
argumento. Lo que se pretende es tratar de dar seguridad jurídica a las
decisiones judiciales, y evitar al máximo la arbitrariedad en la decisión
judicial.
Desde el punto de vista
político, se busca asegurar que las decisiones judiciales se validen como
derecho, evadiendo la exclusividad que venían manejando los legisladores en la
creación del mismo, por lo menos en los sistemas de corte romano-germánico. En
esta lógica la validez del derecho no depende de la fuerza de la democracia sino
de la solidez de una decisión judicial soportada, por argumentos netamente
jurídicos, que no dependan de la emoción de las mayorías.
Sin embargo, hay autores
como Gracia Martín y Luigi Ferrajolli, que se oponen a la ponderación, por
considerar que es un método que permite flexibilizar los derechos
fundamentales, y relativizar su contenido dependiendo del caso. De acuerdo con
estos autores, no existe objetividad en el método matemático lógico, si los
valores son asignados por la misma persona que decide el conflicto. Así pues,
un juez puede flexibilizar el derecho a la integridad física, en una tortura,
justificándola para salvar a muchas personas de un atentado terrorista, o
relativizar el principio de legalidad para castigar más severamente a los
nazis. Según estos autores, de nada sirve crear una fórmula matemática para la
solución de un caso, cuando el valor de las variables la controla el juez que va
a tomar la decisión, pues éste, las puede ajustar a su acomodo.
Quienes por el contrario,
apoyan la fórmula de la ponderación como Bernal Pulido y Atienza, proponen que
la ponderación es un método que restringe la arbitrariedad de la decisión
judicial, y que permite mayor seguridad jurídica en una sentencia, pues plantea
un procedimiento lógico, que de hacerse correctamente no tendría por qué dar
una decisión incoherente o arbitraria. Igualmente plantean, que de no ser por
el método de la ponderación, habría mayor inseguridad jurídica.
Al margen de este debate,
la ponderación es un método racional que nos permite tomar una decisión
jurídica, cuando existen dos principios fundamentales contrapuestos en un mismo
caso.
Una mejor forma para
explicar el problema es diferenciar los casos que le pueden llegar a un juez,
en casos fáciles, casos difíciles y casos trágicos.
Los casos fáciles se
presentan, cuando existen normas del ordenamiento jurídicos o precedentes
judiciales que son directamente aplicables al caso, y el juez solo tiene que
hacer un esfuerzo argumentativo pequeño para establecer, por qué las normas o
precedentes judiciales que va a aplicar, son las respuestas correctas para el
caso.
Los casos difíciles son
aquellos en los que si bien, si existen normas y precedentes judiciales
aplicables, existen otras normas o precedentes judiciales que deben ser
descartados, para reafirmar por qué se utilizar uno y no otros.
Los casos trágicos por su
parte, son aquellos en los que no existen normas ni precedentes aplicables al
caso, y en cuya decisión se enfrenta a fuertes argumentos no fáciles de
controvertir.
La ponderación debe
realizarse en los casos difíciles y en los casos trágicos, para lograr una
decisión en términos argumentativos válidos.
La ponderación la podemos
mirar desde el punto de vista teórico desde cuatro perspectivas:
La primera, se trata del
test de razonabilidad, que se deriva del principio de igualdad. Este principio
plantea el trato equitativo entre personas iguales, y el trato inequitativo
entre personas diferentes. Así las cosas, la regla general es el trato
igualitario frente a la Ley, pero la excepción de esa regla, implica el
reconocimiento de privilegios a determinadas persona por razón de una condición
personal que lo amerite. Ello significa, que el juez puede aceptar un
tratamiento desigual entre dos personas, cuando una de ellas, tenga una
condición especial de vulnerabilidad. El trato privilegiado que es una
excepción, debe estar suficientemente soportado argumentativamente para que sea
válido.
La segunda se trata del
test de proporcionalidad, que implica un análisis teórico de tres componentes,
la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en estricto sentido. Según este
test, el juez debe argumentar lo siguiente:
Primero: Que
el efecto de su decisión es idóneo para alcanzar el fin o el propósito constitucional
fijado, desde el punto de vista lógico o fáctico. También se debe pensar desde
el punto de vista probatorio, y es que el instrumento utilizado como prueba
también sea idóneo para demostrar el hecho alegado desde el punto de vista
fáctico y lógico.
Segundo:
Que de todas las posturas, alternativas o decisiones posibles, es la menos
dañina para los derechos fundamentales afectados. De esta forma, de existir una
alternativa menos afectiva para el derecho, se debe escoger esa y no la
propuesta.
Tercero:
Que una vez establecido como una decisión idónea y necesaria, se sustente que
el mal causado a algún derecho es menor que el beneficio alcanzado para el otro
derecho.
La tercera teoría
valorativa planteada principalmente por Montealegre, se encuentra relacionada
con el grado de afectación de los derechos, dividiendo los grados de afectación
en intenso, intermedio y bajo. De esta manera, se hace prevalecer la protección
de un derecho fundamental que esté afectado intensamente, frente al derecho que
contemple una afectación intermedia o baja, y se protegerá el derecho amenazado
de forma intermedia, frente al derecho amenazado en una intensidad baja. El
inconveniente de esta teoría es cuando se observa una afectación de la misma
intensidad, es decir, intensa con intensa, o intermedia con intermedia. En tales
casos la carga argumentativa, estaría dirigida a establecer de los dos derechos
en colisión, cuál es el afectado de manera intensa, y degradar al otro a nivel
intermedio.
Por último se encuentran
las fórmulas matemáticas que buscan dar un peso a cada derecho según la
circunstancia, para que una vez aplicada la fórmula matemática al caso, se
puede determinar un valor en el cual se pueda justificar la regla de
ponderación a favor de algún derecho. Pero este método, como bien lo explica
Bernal Pulido, también depende de la carga argumentativa partiendo de los
siguiente procedimiento: Primero se inicia con de establecer las razones por
las cuales no existe una afectación, o de existir, se debe definir el grado de
afectación de uno de los derechos.
Luego se sustenta, la
importancia de la protección del derecho contrario.
Y para finalizar se debe
establecer, por qué la afectación de un derecho se justifica para la protección
del otro.
Si bien es cierto, estos
modelos tratan de circunscribir a un juez a un proceso valorativo y
argumentativo, para la adopción de una decisión, no lo libran de la una carga argumentativa,
que le permita justificar por qué protege un derecho afectando a otro, o por
qué le da un tratamiento diferente a un ciudadano que otro. Incluso en un
modelo matemático concebido para ponderar, debemos argumentar y razonar sobre
el por qué estamos asignando determinados valores, que pueden inclinar la
balanza.
También hay que mencionar
que la carga argumentativa no solo dependerá de la comprensión y
conceptualización de los derechos en abstracto, sino también de la
interpretación de las pruebas y sus efectos en el proceso, que es en donde se
puede encontrar otro campo argumentativo muy importante.
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