DEBATES PARA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.


LA PONDERACIÓN EN EL DERECHO

Teniendo en cuenta los siguientes videos:

Ponderación según Atienza.
https://youtu.be/613sJPk0Ui0

Atienza: cuando hay que ponderar?
https://youtu.be/au7mZZCJh28

García Amado, en contra de la Ponderación:


1. Teniendo en cuenta el esquema de argumentación de Marc Macormick, donde los argumentos son:

a. Consecuencialistas.
b. De consistencia.
c. De Coherencia.

Elabore un argumento de ejemplo en contra de la ponderación, y susténtelo de acuerdo con el esquema de Marc Macormick.


2. Teniendo en cuenta el esquema de argumentación de Habermas:

a. Teleológica.
b. Normativa.
c. Dramatúrgica.
d. Acción comunicativa.


Elabore un argumento de ejemplo a favor de la ponderación y susténtelo de acuerdo con el esquema de Habermas.

3. Dentro de los siguientes casos, analice la utilidad de la ponderación:


  • La transfusión del niño hijo de testigos de Jehová cuyos padres no quieren autorizarla.
  • La tortura de un terrorista, por parte de los agentes del estado que colocó una bomba en un centro comercial.
  • El aborto. Derecho a la vida del naciturus con el derecho a la vida digna de la madre.
  • Caso Hernán Giraldo. Jefe Paramilitar condenado a 8 años en el marco de la Ley de Justicia y paz, por violaciones masivas a niñas en la Sierra Nevada de Santa Marta. Ponderación entre la paz y la violación de niñas.
  • Caso Colmenares. La verdad procesal y el debido proceso

Comentarios

  1. Punto 2
    Ejemplo a favor de la ponderación:
    La tortura no es constitucionalmente legítima en nuestro ordenamiento jurídico por ende, las personas tienen derecho a no ser torturados de ninguna manera pero en el caso de la tortura por parte de los agentes del estado a un terrorista que colocó una bomba en un centro comercial, se ponderó el uso de ésta para salvar la vida de 200 personas.

    Según el esquema de Habermas...
    acción teleológica: es la que realiza el actor con un fin. En la ponderación su finalidad vendría siendo la de solucionar en casos concretos la colisión entre principios constitucionales. En el ejemplo anterior se pondera el derecho a no ser torturado de una persona frente al derecho a la vida de 200 personas, siendo este último el cual tendría mayor peso frente al ordenamiento.
    acción normativa: esta acción se refiere a la que es orientada por valores comunes o normas, es decir, una acción regulada por las normas. En este caso, esta acción es la del juez a quien le corresponde decidir cuál principio se aplica sobre el otro que se inaplica, basándose esta acción en la sentencia T-425/19995 en la que “En el caso de colisión entre derechos constitucionales, corresponde al juez llevar a cabo la respectiva ponderación...”
    acción dramatúrgica o personal: es en la que el autor transmite al público algo al poner de manifiesto lo que desea, es decir, su propia subjetividad. Teniendo en cuenta lo anterior y usando esta acción en favor, se puede concluir que la ponderación al momento de que el juez utiliza su subjetividad para resolver el caso, garantiza la protección de la norma constitucional que tendría un mayor grado de afectación en caso de no ser aplicada, por lo que en otras palabras, se prefiere un mal menor para evitar uno mayor. En el caso del terrorista, se justifica esta ponderación pues en muchos gobiernos es utilizada esta doctrina del daño menor, ya que al ver en riesgo la vida de tantas personas, primaria la integridad colectiva frente a la del terrorista que atenta contra la sociedad.
    acción comunicativa: este concepto se refiere a la interacción de a lo menos dos sujetos capaces de lenguaje y de acción que entablan una relación interpersonal. En este sentido por medio de ella se puede llegar a un consenso o acuerdo si sus interlocutores se encuentran en contextos culturales similares. Por lo que mediante la ponderación la acción comunicativa resulta esencial, pues asumiendo que no hay una regla que regule el caso, la ponderación permite resolver la duda existente sobre la aplicación de los principios mediante el análisis de estos y un acuerdo.

    ORIANA CHAMORRO ROMERO 200115646

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    1. Punto 3
      Caso Colmenares. La verdad procesal y el debido proceso:
      Para contextualizar, debemos saber primeramente que, la verdad procesal es aquella que queda demostrada luego de haber analizado en conjunto todas las pruebas allegadas al proceso en la recreación histórica del hecho, es a la verdad a la que llega el juez. Y en segundo lugar que, el debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo que está consagrado en el art 29 de la Constitución Política de Colombia, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez.
      Aterrizando lo anterior en el caso de Colmenares… a los acusados se les relaciona con el delito de homicidio pero por falta de material probatorio para demostrar resultan absueltos pues en materia penal, si existe una duda razonable sobre la culpabilidad se declara la inocencia, lo cual ocurrió en este caso ya que estuvo lleno de controversias y dudas que en su momento, incrementaron y sirvieron para dejar en libertad a los acusados; ésta sería la verdad procesal a la cual se llegó, que si no se respeta afectaría al derecho de los acusados. Por otro lado, durante el caso se presentaron falsos testigos, se encontraron llamadas en las cuales se recurre al chantaje para favorecer a los acusados, se hizo una mala praxis al momento de realizar la primera autopsia y en la exhumación del cuerpo puesto que se hizo en condiciones no óptimas que pudieran contaminar la escena, y también con ayuda de influencias lograron perder las grabaciones de las cámaras de seguridad de la zona, por lo que no se respetó el debido proceso, afectando al derecho de los familiares de la víctima a conocer la verdad sobre los hechos y garantizar un resultado justo.
      Ahora, teniendo en cuenta que son principios fundamentales y frente al conflicto que existe en el caso sobre la verdad procesal y el debido proceso, la ponderación podía ser de gran utilidad para la resolución en la que se analiza el peso y se determina el grado de afectación de uno por la satisfacción del otro.

      ORIANA CHAMORRO ROMERO 200115646

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